Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 257/2024
Publicado en versión extractada
General Belgrano, 11/01/2024
VISTO la licencia por enfermedad del agente Ienna, Maximiliano Daniel - Legajo N° 2387, iniciada con fecha 07/03/2022 y el artículo 83° de la Ley 14.656 de "Régimen Marco del Empleo Municipal"; y,
CONSIDERANDO:
Que el agente Ienna, Maximiliano Daniel solicita una licencia por enfermedad psiquiátrica bajo el diagnóstico de Depresión desde el 07/03/2022 hasta el día 10/08/2023. El agente fue citado en esa fecha para ser evaluado a través de una junta médica llevada a cabo por la empresa EMPET S.R.L. que determinó que el agente estaba en condiciones de retomar sus tareas laborales, motivo por el cual se reincorporó con tareas administrativas en el área de turismo.
Que el día 22/12/2023 el Sr. Ienna se presentó ante profesionales de medicina laboral solicitando nuevamente una licencia por enfermedad psiquiátrica con el diagnóstico de episodio depresivo, la cual le fue otorgada por el término de 30 días a partir del 18/12/2023.
Que la licencia de más de un año y cinco meses y 3 días fue interrumpida, solicitando una nueva licencia 61 días después de su reincorporación, indicando la misma patología que en las licencias anteriores.
Que a fojas 4, la Asesoría Legal y Técnica informa que deberá aplicarse para la liquidación de haberes lo previsto en el artículo 83° de la ley 14.656 “ ….En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de un (1) año con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año (1) adicional, durante el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes. Y si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuare, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.”
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Artículo 1°: Dejar establecido que en caso de que continúe la licencia del agente municipal Ienna, Maximiliano Daniel - Legajo N° 2387, deberá reducirse la liquidación de haberes al 75%, a partir del mes de Febrero de 2024 hasta cumplirse los 2 años de licencia, momento a partir del cual, si le licencia subsistiere, se le conservará el empleo por el plazo de un (1) año sin goce de haberes, todo ello en el marco del Artículo 83° de la Ley 14.656.-
Artículo 2°: Establecer que si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad del agente Ienna, Maximiliano Daniel - Legajo N° 2387 discontinúa y se reincorpora al trabajo, éste continuará percibiendo íntegramente el 100% sus haberes, desde la fecha de su efectiva reincorporación.-
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Héctor Daniel Arias.-
Artículo 4°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Dirección de Recursos Humanos, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.-
Fdo) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli – Intendente Municipal – Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano – Intendencia.--