Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4799/2024

Ordenanza Nº 4799/2024

Rivadavia, 30/07/2024

VISTO:               

            Las constancias obrantes en el expediente administrativo número 4094-416-27/06/2024 caratulado: “Solicitud de regularización dominial a favor de la Sra.  Mirta Mabel DIAZ - inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 145-M, Parcela 16 (Barrio Plan Abuelos- casa N° 6 - América)” por el cual la Sra. Díaz, solicitó al Sr. Intendente Municipal mediante nota formal de fecha 23/01/2024, arbitrar las acciones necesarias para proceder a regularizar la situación dominial de su vivienda lo que significaría para dicha familia garantizar condiciones de seguridad jurídica y ampliación de derechos en protección de la vivienda familiar;

            Que, desde la Secretaría de Desarrollo Humano de éste municipio, se realizaron amplios informes socio-ambientales a fin de constatar la ocupación de la vivienda con el correr de los años;

Y CONSIDERANDO:            

                              El resultado del informe socio-ambiental practicado con fecha 19/07/2024 por la Trabajadora Social, Sra. Mayra Lis Rio en el domicilio de la familia solicitante dando cuenta de la siguiente situación:

                               Que, el grupo familiar conformado por la Sra. Mirta Mabel Díaz, D.N.I.: 16.324.414, su hijo: Franco Tolosa, D.N.I.: 42.293.298, y su nuera Celeste Vázquez, D.N.I. N° 95.092.405-, se encuentran habitando la vivienda sito en calle 1° Junta Vecinal s/n- Casa N° 6 (Plan Abuelos), de la ciudad de América, Partido de Rivadavia, adjudicada oportunamente mediante Ordenanza N° 1.834 del año 1995 al Sr. Amador MARTINEZ como respuesta a una demanda habitacional de emergencia acordando el destino de la misma exclusivamente para vivienda familiar, única y de ocupación permanente;

                             Que, las viviendas de dicho plan fueron construidas desde el año 1.992 en el marco del Plan Abuelos instituido a partir del convenio que la Municipalidad de Rivadavia suscribió con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por Ordenanza N° 1.643 de fecha 23 de Diciembre de 1.992, donde se estableció la entrega en Comodato a los beneficiarios que el Municipio oportunamente determine;           

                               Que es relevante proceder a la regularización dominial de dichos inmuebles a favor de los ACTUALES OCUPANTES mediante transferencia gratuita, en este caso a favor de la Sra. Mirta Mabel Díaz quien detenta el inmueble desde hace doce años, teniendo en consideración que el derecho al acceso a la vivienda digna posee raigambre constitucional, siendo necesario proceder a resolver las situaciones habitacionales de los vecinos de vuestro Distrito de Rivadavia;

                     Que de acuerdo a lo normado por el art. 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M) este trámite debe ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- DESAFECTESE el uso otorgado conforme Ordenanza N°   1834/1995 el inmueble identificado catastralmente como:  Circunscripción I, Sección C, Quinta 145, Manzana 145-M, Parcela 16 - Casa N° 6 – Partida inmobiliaria: 089- 13946, sito en la planta urbana de la localidad de América, Partido de Rivadavia (089);  

ARTICULO 2º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a proceder a la   transferencia a título gratuito del siguiente inmueble a favor de la beneficiaria que a continuación se detallan, a saber:

Sra. Mirta Mabel DIAZ 

D.N.I. N° 16.324.414

Circunscripción: I, Sección: C, Quinta: 145, Manzana: 145-m, Parcela: 16. Casa N° 6.

ARTICULO 3°.- REMITANSE las actuaciones administrativas a la Escribanía  General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de que otorgue los actos notariales de rigor a efectos de obtener la inscripción dominial de los inmuebles indicados en los artículos 2° y 3° a favor de los respectivos adquirentes.-

ARTICULO 4º.- DECLÁRASE de INTERÉS SOCIAL la escrituración de los   inmuebles a favor de los beneficiarios, ello en los términos del artículo 4° inciso d) de la ley 10.830.

 ARTICULO 5º.-   Comuníquese, regístrese archívese. -

                    

          DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------

 

YAMILA ZAIN

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

 

Secretaria

 

 

Presidente

 

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

               

Expte. N° 113/2024

Promulgada por Decreto Nº 957/2024