Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4798/2024

Ordenanza Nº 4798/2024

Rivadavia, 30/07/2024

VISTO:

              El Expediente 4094-430/2024; Ref. a: Solicitud de Leasing a Provincia Leasing S.A. para adquisición de 1 (un) Camión IVECO con caja volcadora y 1 (un) Tractor con pala frontal.;

Y CONSIDERANDO:

                                   Que este sistema permite incorporar en forma inmediato bienes de capital abonando un canon mensual en concepto de alquiler con la posibilidad de adquirirlo al vencimiento del contrato, mediante un pago fijo preestablecido contractualmente:

                                   Que el leasing es una herramienta financiera muy importante para el desarrollo de la gestión de Gobierno de las Comunas de la Provincia de Buenos Aires;

                                   Que el monto de la afectación a la fecha precede a $ 182.551.719,75, y analizando el marco de la economía del país, en donde los precios varían mes a mes, se infiere que el monto del contrato mencionado precedentemente se modificará en el transcurso de tiempo en que se constate toda la documentación referida, hasta la terminación de su aprobación;

                                   Que el Departamento Ejecutivo requiere que se lo autorice a formalizar contratos de leasing;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  FACULTASE al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia    Leasing S.A. contratos de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art. 156 inc. 2 de la ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO  2°.-  La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:

  • Bienes a entregar:  1 (un) Camión IVECO con caja volcadora y 1 (un) Tractor con pala frontal.   
  • Monto máximo a financiar por Provincia Leasing: $200.000.000,00
  • Monto del contrato a la fecha a financiar: $182.551.719,75
  • Tipo de operación: Leasing financiero.
  • Periodicidad de los cánones: Mensual.
  • Plazo: 36 meses.
  • Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.
  • Valor Canon: $10.301.305,92 (Pesos Diez Millones Trescientos Un Mil Trescientos Cinco con 92/100).
  • Opción de Compra 5%: $10.085.982,51 (Pesos Diez Millones Ochenta y cinco Mil Novecientos Ochenta y Dos con 51/100).

Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. A pedido de Provincia Leasing S.A., esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.

ARTICULO 3º.- El gasto originado por la contratación será imputado a la cuenta que    seguidamente se indica:

  • Jurisdicción: 1110109000 – Secretaría de Obras Publicas
  • Dependencia: 9501 – Servicios Urbanos América
  • Unidad Ejecutora: 9 – Secretaría de Obras Públicas
  • Fuente de Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
  • Imputación Presupuestaria: 43.04.00 – 3.2.2.0 – Alquiler de máquinas, equipos y medios de transporte.

ARTICULO 4°.- Los bienes adquiridos en leasing serán destinados a brindar a nuestra  comunidad SERVICIOS URBANOS de excelencia, como lo es el mantenimiento, y saneamiento de la totalidad de los espacios públicos de la ciudad.

ARTICULO 5°.- La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada    mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing. -

ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios   vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación. Además, una vez que se apruebe el crédito solicitado, el mismo informará al Departamento Deliberativo las condiciones finales de contratación.

ARTICULO 7°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes. -

ARTICULO 8°.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

          DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------

YAMILA ZAIN

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

 

Secretaria

 

 

Presidente

 

Honorable Concejo Deliberante

 

Expte. N° 112/2024

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

 

 

Promulgada por Decreto Nº 956/2024