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Ordenanza Nº4797/2024

Ordenanza Nº 4797/2024

Rivadavia, 30/07/2024

VISTO:

      La necesidad de sostener el poder adquisitivo de las remuneraciones del personal vinculado con la Municipalidad ante el persistente fenómeno inflacionario;

Y CONSIDERANDO:

                         Que en la primera reunión de la Comisión Tripartita de Políticas Salariales, convocada por el Intendente Municipal en el mes de enero del corriente año, el Poder Ejecutivo asumió el compromiso de contemplar mensualmente la posibilidad de establecer aumentos escalonados que impacten directamente en el ingreso de los trabajadores municipales;

                         Que de esa manera se vino haciendo hasta el mes de abril donde en la reunión de política salarial convocada, se estableció un nuevo aumento; 

                         Que en cumplimiento de ese compromiso asumido el señor Intendente Municipal, siendo consciente y entendiendo la situación económica de los empleados municipales, convocó a reunión de la Comisión Tripartita de Políticas Salariales para establecer una mejora para el mes en curso del 10%;

                          Que en función a lo expresado en los párrafos precedentes se hace necesario sancionar una nueva ordenanza de actualización salarial

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:   

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Establécese para los agentes comprendidos en el Estatuto para el   Personal  Municipal  los cargos,  categorías y básicos detallados en el ANEXO I a partir del 1º de julio de 2024.

 ARTICULO 2°.- Fijase para el personal Superior que seguidamente se indica, los  sueldos básicos detallados en el Anexo II,  que serán el resultante de multiplicar el sueldo básico del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales fijado en el Anexo I de la presente, por el número de sueldos que en cada caso se indica:

CARGO

Nº sueldos

INTENDENTE MUNICIPAL

12

SECRETARIO – CONTADOR MUNICIPAL

5

SUBSECRETARIO

4,5

SECRETARIO PRIVADO - JUEZ DE FALTAS - DIRECTOR  GENERAL -  ASESOR LEGAL - TESORERO – JEFE DE COMPRAS -  DELEGADO CATEGORIA A

4

SECRETARIO HCD

4

DIRECTOR-ADMINISTRADOR –SUPERVISOR -DELEGADO CATEGORIA B -

3,5

JEFE

3

Establézcase que el Intendente Municipal no podrá percibir ningún tipo de bonificación extra por gastos en funciones de representación. Entendiéndose contemplado dicho concepto en hasta en un 50% dentro de su salario Básico, por tratarse de funciones inherentes a su cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 incisos 11 y 12 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 ARTICULO 3°.- Fijase  las siguientes retribuciones básicas para el  personal     comprendido en   Personal Temporario – 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo:

 

Cargo

Básico

Jornalizado Profesional - Régimen 30 Hs. Semanales

267.196,72

Jornalizado Prof. Medico - Régimen 24 Hs. Semanales

439.868,81

Jornalizado Prof. Hospital y Especial de Emergencia- Régimen 24 Hs. Semanales

312.512,40

Jornalizado Prof. Hospital y Especial de Emergencia- Régimen 30 Hs. Semanales

390.640,09

Jornalizado Obr. Infraest.- Régimen 30 Hs. Semanales

257.775,79

Jornalizado Obr. Infraest. - Régimen 36 Hs. Semanales

309.327,44

Jornalizado Obr. Infraest. - Régimen 42 Hs. Semanales

360.881,52

Jornalizado Obr. Infraest. - Régimen 48 Hs. Semanales

412.436,09

Jornalizado Prof. Docente - Régimen 20 Hs. Semanales

156.892,80

Jornalizado Prof. Docente - Régimen 30 Hs. Semanales

235.339,20

Jornalizado Prof. Docente - Régimen 36 Hs. Semanales

291.347,56

Jornalizado Prof. Docente - Régimen 42 Hs. Semanales

339.913,92

Jornalizado Prof. Docente - Régimen 48 Hs. Semanales

388.474,58

Jornalizado Tecnico - Régimen 30 Hs. Semanales

242.797,30

Jornalizado Tecnico - Régimen 36 Hs. Semanales

291.357,81

Jornalizado Tecnico - Régimen 48 Hs. Semanales

388.472,80

Jornalizado Inspector - Régimen 30 Hs. Semanales

235.310,58

Jornalizado Inspector - Régimen 36 Hs. Semanales

282.371,36

Jornalizado Inspector - Régimen 42 Hs. Semanales

329.431,01

Jornalizado Inspector - Régimen 48 Hs. Semanales

376.493,91

Jornalizado Administrativo - Régimen 12 Hs. Semanales

103.010,60

Jornalizado Administrativo - Régimen 20 Hs. Semanales

171.686,88

Jornalizado Administrativo - Régimen 30 Hs. Semanales

227.821,26

Jornalizado Administrativo - Régimen 36 Hs. Semanales

273.383,14

Jornalizado Administrativo - Régimen 42 Hs. Semanales

318.946,65

Jornalizado Administrativo - Régimen 48 Hs. Semanales

364.511,46

Jornalizado Obrero - Régimen 30 Hs. Semanales

220.335,52

Jornalizado Obrero - Régimen 36 Hs. Semanales

264.398,82

Jornalizado Obrero - Régimen 42 Hs. Semanales

308.458,05

Jornalizado Obrero - Régimen 48 Hs. Semanales

352.526,55

Jornalizado Serv. y Maest. - Régimen 30 Hs. Semanales

220.335,52

Jornalizado Serv. y Maest. - Régimen 36 Hs. Semanales

264.398,82

Jornalizado Serv. y Maest. - Régimen 42 Hs. Semanales

308.458,05

Jornalizado Serv. y Maest. - Régimen 48 Hs. Semanales

352.526,55

Jornalizado Medico Servicio Guardia Activa 12 Hs Dias Habiles

87.703,62

Jornalizado Medico Servicio Guardia Activa 12 Hs Dias Sab., Dom. Y Feriados

116.936,74

Jornalizado Medico Servicio Guardia Activa 24 Hs Dias Habiles

175.408,04

Jornalizado Medico Servicio Guardia Activa 24 Hs Dias Sab., Dom. Y Feriados

233.873,97

 

Jornales 12 Hs. -  Cant. de Días: 22

Jornales 20 Hs. -  Cant. de Días: 22

Jornales 24 Hs. -  Cant. de Días: 22

Jornales 30 Hs. -  Cant. de Días: 22

Jornales 36 Hs. -  Cant. de Días: 26

Jornales 42 Hs. -  Cant. de Días: 26

Jornales 48 Hs. -  Cant. de Días:  26

ARTICULO 4°.- De acuerdo con la legislación vigente, el personal ingresante al Municipio deberá tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y 55 años de edad como máximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan años computables a los efectos de la jubilación por ante el Instituto de previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, debidamente certificados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los 55 años, los de servicios prestados, pero en ningún caso la edad de los aspirantes puede exceder de los 60 años. En todos los casos al momento de cumplir su edad previsional, deberá acreditar al menos, 10 años de aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5º.- Establécese una Asignación mensual en concepto de Gastos de Representación por la índole de sus funciones, del cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo básico. Esta asignación se abonará al Secretario de Salud y al Director General del Hospital Municipal.-

ARTICULO 6°.- A los efectos de la liquidación del Adicional por Antigüedad, fijase para todo el  personal Municipal, así como para los Funcionarios, por cada año de antigüedad un uno por ciento (1%) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo a partir del 1° de febrero de 1996, no afectando los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de enero de 1996.

La bonificación por antigüedad a los concejales se establece en un uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad, a partir del 1º de enero de 2011, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 3.743/2015.

ARTICULO 7º.- Establécese la Bonificación por Rendimiento, Eficiencia, Responsabilidad y Asistencia – B.R.E.R.A.- consistente en un estímulo de carácter no remunerativo y no bonificable, destinado a premiar la responsabilidad y recompensar la eficiencia en el desempeño de las tareas habituales asignadas al personal en actividad que se desempeña en Planta Permanente con estabilidad y al Personal de la Planta Temporaria. Se otorgará mediante un sistema de hasta diez módulos mensuales por agente, previo informe de autoridad competente y de acuerdo a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo determine al respecto.

 ARTICULO 8º.- Establécese el valor de cada Módulo de la B.R.E.R.A, en la suma de Pesos DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 12/100 ($ 18.725,12).

 ARTICULO 9º.- Establécese una BONIFICACIÓN POR TÍTULO de nivel Secundario del 10% (Diez por ciento); de nivel Terciario del 12% (Doce por ciento); y nivel Universitario del 15% (Quince por ciento) sobre los sueldos básicos de los agentes municipales, así como para los Funcionarios. La misma será de carácter remunerativa y no será acumulativa, debiendo el Agente Municipal presentar la documentación que acredite el nivel educativo alcanzado.

ARTICULO 10°.- Fijase una Bonificación mensual por PRESENTISMO del 15% (quince    por ciento)  que será calculado sobre el sueldo básico de cada agente. La presente bonificación alcanzará a todo el Personal Municipal, a excepción del Intendente Municipal, Personal, y Concejales. Serán beneficiarios de la percepción del cien por ciento (100%) de la misma, aquellos que no registren inasistencias, considerándose las ausencias originadas por las siguientes Licencias: Descanso Anual, Maternidad, Paternidad, Duelo, Matrimonio, Examen por estudio del Sistema Educativo en todos sus niveles Oficiales y/o Capacitación Profesional o Laboral, accidentes de trabajo y enfermedades que deriven en internación hospitalaria e intervenciones quirúrgicas.

En los casos de ausencias debidamente justificadas, la Bonificación por Presentismo se liquidará de la siguiente manera:

  1. Ausencia de un día ...............10% (diez por ciento)
  2. Ausencia de dos días.............  7% (siete por ciento)
  3. Ausencia de tres días.............  5% (cinco por ciento)

ARTICULO 11º.- Establécese en la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON 64/100 ($ 10.818,64) el importe por día en concepto de Adicional por Distancia, para el personal que realice tareas fuera de su lugar de residencia. Importe que no podrá ser percibido por funcionarios.

ARTICULO 12°.-  El agente que deba cumplir LABORES EXTRAORDINARIAS fuera del horario normal, será retribuido por horas en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente, la retribución que éste percibe en concepto de sueldo básico, Bonificación por Antigüedad y todo otro concepto sujeto a aportes jubilatorios.-

Las tareas realizadas durante los días sábados serán retribuidas con un incremento del cincuenta por ciento (50%). Por las horas trabajadas durante los días domingos, no laborables y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%).

Se excluyen de las disposiciones del presente Artículo a los agentes del agrupamiento Jerárquico.

 ARTICULO 13°.- El personal que deba cumplir funciones fuera del horario y/o ámbito  de la  prestación corriente, y sujetas a la retribución que se pacte por la modalidad de la tarea, se le liquidará como extensión EXTRA LABORAL, estableciéndose los siguientes valores mínimos por hora:

DETALLE

MONTO

Horas Extras Comunes

            1.991,41

Horas Extras Sábados

            2.987,25

Horas Extras Domingos/Feriados

            3.983,10

Las tareas realizadas durante los días sábados serán retribuidas con un incremento del cincuenta por ciento (50%).

Por las horas trabajadas durante los días domingos, no laborables y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien (100%) por ciento.-

 ARTICULO 14º.- El personal que por razones de servicio deba cumplir en forma habitual horas extras fuera del horario normal del sector respectivo, percibirá una BONIFICACIÓN POR TIEMPO PLENO. Establécese a continuación los cargos alcanzados por este beneficio y el porcentaje que sobre su sueldo percibirá mensualmente como Bonificación:              

CARGO

PORCENTAJE

Choferes de Ambulancia de la Unidades Sanitarias del Distrito

25%

ARTICULO 15°.- El personal que se encuentre afectado a la tarea de cajero, percibirá un Adicional denominado FALLO DE CAJA, de acuerdo a los siguientes porcentajes sobre el básico respectivo:

  1. Cajero ............................................... 30 %
  2. Auxiliares Delegaciones .....................30 %
  3. Encargada de Guías ......................... 15 %

ARTICULO 16°.- Establécese un adicional con carácter remunerativo, por la índole de   sus funciones, para los Agrupamientos Técnico y Profesional del Hospital  y Especial de Emergencia aplicable a los agentes que realicen tareas de enfermería en el ámbito municipal; equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico.-

ARTICULO 17°.- Compénsese el salario a los agentes que más abajo se detallan, con  un Adicional por ACTIVIDAD EXCLUSIVA de acuerdo al porcentaje detallado seguidamente:

CARGO

Porcentaje

Secretario de Obras Públicas

30%

Secretario de Gobierno y Desarrollo

30%

Secretario de Hacienda

30%

Contador Municipal

30%

Tesorero

30%

Director  de Producción

30%

Director de Espacios Verdes

30%

Director de Guardia Urbana

30%

Director Administrativo del Hospital

30%

Directora de Seguridad y Calidad en Atención al Paciente

30%

Directora Técnico Legal

30%

Todo agente que se desempeñe en los Agrupamientos Técnico y Profesional cubriendo cargos previstos en el respectivo Plantel Básico, con exigencia de Actividad Exclusiva, percibirá este adicional cuyo monto será del el treinta por ciento (30%) del Sueldo Básico de su categoría.-

ARTICULO 18°.- Fijase una BONIFICACIÓN POR COORDINACIÓN FUNCIONAL, TAREAS DIFERENCIADAS Y PROLONGACIÓN HABITUAL DE LA JORNADA LABORAL, para aquel agente municipal que efectué tareas de coordinación de funciones ya sea entre distintas áreas del Municipio o en su propia área de trabajo, se encuentre a disposición y/o realice tareas luego de culminada su respectiva jornada laboral, o bien preste servicios a través de la plataforma digital administrativa del Municipio. Dicha bonificación, que tendrá carácter no remunerativo, determinándose previo informe confeccionado por el titular del área de manera mensual, hasta un 30% (treinta por ciento) del Sueldo Básico que cobre el agente de que se trate, y en ningún caso podrá ser percibida por funcionarios.

No tendrán derecho a percibir la presente bonificación los agentes que se hallaren en uso de alguna de las licencias. con el contenido y el alcance previsto por el artículo 30° de la Ordenanza Nº 4.022/2018 – Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Rivadavia.-

ARTICULO 19º.- Establécese la BONIFICACIÓN POR PRACTICA O TAREA ESPECIAL consistente en un estímulo de carácter no remunerativo y no bonificable destinado a compensar prácticas habituales inherentes a su cargo o profesión asignadas al personal en actividad que se desempeña en Planta Permanente con estabilidad y al Personal de la Planta Temporaria. Se otorgará mediante un sistema de hasta 30 módulos mensuales por agente estableciéndose en la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO NOVENTA CON 88/100 ($ 12.190,88) el importe del módulo.-

ARTICULO 20°.- Declárase TAREAS INSALUBRES en el ámbito Municipal las  desempeñadas por  el personal municipal que a continuación se detallan, fijándose una bonificación mensual permanente del 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico:

  • Lavanderas del Hospital Municipal
  • Recolectores de Residuos Domiciliarios
  • Personal afectado a Clasificación de Residuos
  • Personal afectado a Radiología
  • Personal  de Laboratorio del Hospital Municipal
  • Agentes de atención del Servicio Atmosférico
  • Personal del Cementerio que realice exhumación de cadáveres
  • Personal del Matadero Municipal
  • Personal Técnico Afectado a Hemoterapia

ARTICULO 21°.- Las BONIFICACIONES POR FUNCIONES para el personal profesional médico municipal se aplicarán sobre el sueldo básico que le corresponde al profesional por el cargo que revista. La misma tendrá las siguientes escalas:

  1. Jefe de Unidad Sanitaria: 100% (cien por ciento).
  2. Jefe Hogar Abuelos: 100% (cien por ciento).
  3. Por Destino Desfavorable: se determinará como zona desfavorable a las localidades de ROOSEVELT Y SANSINENA, percibiendo los Jefes de las Unidades Sanitarias de dichas localidades una bonificación del 50% (cincuenta por ciento), sobre su sueldo básico.-

Establécese que los Profesionales Médicos que cumplan funciones en las Localidades del Distrito, deberán desempeñar como mínimo veinticuatro (24) horas semanales de GUARDIAS ACTIVAS, en el Hospital Municipal de Rivadavia, de acuerdo a un cronograma establecido por el Director del Hospital.-

 ARTICULO 22°.- GUARDIAS ACTIVAS en Medicina General, serán  desempeñadas por un plantel de médicos  de planta del Hospital Municipal y Unidades Sanitarias del Distrito y/o Profesionales Médicos contratados a tal efecto, quienes realizarán una guardia semanal de  doce (12) o veinticuatro (24) horas de lunes a  domingo, de acuerdo a un cronograma establecido y comunicado semestralmente.

Cuando razones de fuerza mayor lo exigieran se podrá convocar a los profesionales contratados al efecto, para cubrir el servicio por un término menor al establecido precedentemente, abonándose en forma proporcional.

El Profesional que no pueda prestar la Guardia por razones debidamente justificadas, tendrá la responsabilidad de convocar a su reemplazante, situación que debe ser avalada por la Dirección del Hospital. Esta convocatoria será efectuada en forma rotativa entre los Profesionales Médicos.

ARTICULO 23°.- Establézcanse los siguientes valores para el pago de las Guardias  Activas las que no estarán sujetas a aportes previsionales y asistenciales y se compondrá de los siguientes ítems, a saber:

  1. GUARDIAS ACTIVAS. COMPENSACIÓN POR PERMANECIA Y VIÁTICOS: se abonarán los valores que se indican a continuación a aquellos profesionales que realicen Guardias Activas en el Hospital Municipal de Rivadavia:

GUARDIAS ACTIVAS

MONTO

12 HORAS - DIAS HABILES

$ 140.325,82

12 HORAS - DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS

$ 187.098,74

24 HORAS - DIAS HABILES

$ 280.651,65

24 HORAS - DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS

$ 374.197,46

 

b) COMPENSACION POR MOVILIDAD: los profesionales médicos que realicen Guardias Activas y que se domicilien fuera de esta ciudad. percibirán como compensación por movilidad el equivalente al valor de 200/cm3 de nafta súper por kilómetro que deba recorrer desde su domicilio real hasta el domicilio del Hospital Municipal de Rivadavia.

c) BONIFICACION POR GUARDIA ADICIONAL: Se abonará a aquellos profesionales médicos que cubran el servicio ante el uso de licencias o por falta de profesionales en la planta de Guardia Activa. y realicen una guardia adicional extra semanal a la que le correspondiere. La implementación de la misma se aplicará de acuerdo a las diferencias que surjan en el cronograma de guardias presentado por la Dirección del Hospital.          

BONIFICACIÓN POR GUARDIA ADICIONAL

MONTO

POR GUARDIA ADICIONAL DE 12 HS

$ 78.920,55

POR GUARDIA ADICIONAL DE 24 HS

$ 157.841,08

 

ARTICULO 24º.- Establécese la obligatoriedad del cumplimiento de las GUARDIAS  PASIVAS en los Establecimientos Sanitarios del Partido de Rivadavia, para todos los Profesionales Médicos y/o Técnicos que integran el Plantel Municipal.

Las Guardias Pasivas serán desempeñadas en forma alternada con una periodicidad mínima de una (1) semana, debiendo establecerse semestralmente en un cronograma aprobado por la Dirección del Hospital Municipal, y sólo podrá modificarse por razones de emergencia y/o fuerza mayor, con autorización expresa, dejando constancia de dicha circunstancia mediante un acta en el Libro de Guardias Pasivas habilitado al efecto. 

ARTICULO 25°.- GUARDIAS PASIVAS EN LABORATORIO: Serán desempeñadas por los profesionales a cargo del mismo. Fijase para esta guardia un monto mensual equivalente a seis (6) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; suma que será distribuidos única y proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.

ARTICULO 26°.- GUARDIAS PASIVAS DE TÉCNICOS EN RADIOLOGÍA Y HEMOTERAPIA: Serán desempeñadas por Técnicos Radiólogos, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad, debiendo asistir al Médico en Diagnóstico por Imágenes cuando corresponda. Fijase para esta guardia un monto mensual equivalente a once (11) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; y será distribuido proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.

La Guardia pasiva en Hemoterapia será desempeñada por Técnicos en Hemoterapia, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad, debiendo asistir ante el requerimiento de los Profesionales Hospitalarios cuando corresponda. Fijase para esta guardia un monto mensual equivalente a cuatro (4) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; y será distribuido proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.

ARTICULO 27°.- GUARDIAS PASIVAS EN OBSTETRICIA: Serán desempeñadas por Obstétricas de planta quienes lo harán alternándose semanalmente, debiendo asistir en todos los casos que sean requeridas por los Tocoginecólogos. Fijase para esta guardia un monto mensual equivalente a seis (6) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; suma que será distribuidos única y proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.

ARTICULO 28º.- GUARDIA PASIVA PERSONAL DE ENFERMERÍA AFECTADO A QUIRÓFANO: El Personal de Enfermería que asista al Equipo de Profesionales Médicos en las intervenciones quirúrgicas, percibirá por tal concepto un monto mensual equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico establecido para el Personal Técnico 48 Hs. – Categoría 1, y será distribuido entre los agentes desempeñen las tareas de Instrumentista 100% (cien por ciento) y Auxiliares 100% (cien por ciento) respectivamente.-

ARTICULO 29°.- GUARDIAS PASIVAS EN SERVICIO DE AMBULANCIA EN EL HOSPITAL MUNICIPAL: Serán desempeñadas por un  plantel de cuatro choferes de Ambulancia quienes realizarán en forma alternada, guardias de 24 horas de lunes a domingo.

Fijase para esta Guardia un monto mensual equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico establecido para el Personal de Servicio y Maestranza -  Categoría 6 – Régimen 48 hs. y será distribuido proporcionalmente entre los Choferes que cumplan el servicio.           

ARTICULO 30°.- GUARDIAS PASIVAS EN UNIDADES SANITARIAS DEL  DISTRITO: Serán realizadas por los Profesionales actuantes en las Unidades Sanitarias de González Moreno, Fortín Olavarría, Sansinena y Roosevelt, percibiendo una asignación mensual por tal concepto, que no podrá superar el 100% (cien por ciento) del sueldo básico para el Personal Profesional Médico Categoría 7 -24 Hs.

ARTICULO 31º.- GUARDIAS PASIVAS EN PSICOLOGÍA: Serán realizadas por Psicólogos de la Planta de Personal Estable, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad. Fijase para esta guardia un monto mensual equivalente a seis (6) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; suma que será distribuidos única y proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.

ARTICULO 32º.- GUARDIAS PASIVAS EN KINESIOLOGÍA: Serán realizadas por  Kinesiólogos de la Planta de Personal Estable, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad. Fijase para esta guardia un monto mensual equivalente a cinco (5) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; suma que será distribuidos única y proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.

ARTICULO 33º.- GUARDIAS PASIVAS EN FARMACIA: Serán realizadas por los Farmacéuticos de la Planta de Personal Estable, debiendo asistir en todos los casos que sean requeridos. Fijase para esta guardia un monto mensual equivalente a cinco (5) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; suma que será distribuidos única y proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.

ARTICULO 34°.- En ningún caso la bonificación percibida por un Profesional que realice Guardias Pasivas en más de una especialidad  podrá superar el cien por ciento (100%) del monto fijado por tal concepto.

ARTICULO 35°.-  BONIFICACIÓN POR MÉDICO DE HOGAR ABUELOS HUELLAS para el personal profesional médico municipal que esté a disposición del Hogar. Su importe será equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico para el Personal Profesional Médico Categoría 7 -24 Hs. Esta bonificación será de carácter remunerativa. 

ARTICULO 36°.- Establécese para el profesional hospitalario que no se encuentre  afectado a la realización de guardias pasivas o disponibilidad horaria una BONIFICACIÓN POR CONCURRENCIA, la que se abonará a los profesionales que concurran efectivamente al hospital y/o atender la emergencia toda vez que sean convocados. Esta bonificación tendrá el carácter de diaria, y no será percibida por aquellos profesionales que falten a una convocatoria en un mismo día. Para percibir esta bonificación se deberá contar con comprobantes fehacientes de la concurrencia (registro de ingreso y egreso en reloj de asistencia). Aquellos profesionales que no tengan a su cargo Guardias Pasivas podrán percibir esta bonificación debiendo comprobarse fehacientemente su concurrencia. El valor para abonar la presente bonificación se calculará sobre el Básico fijado para el Personal Profesional Médico – Categoría 7 – Régimen de 24 horas semanales y de acuerdo a los siguientes porcentajes:

CARGO

PORCENTAJE

MONTO

Profesional Médico Hospital – Días Hábiles

150%

$ 23.791,89

Profesional Médico Hospital – Días Sábados. Domingos y Feriados

200%

$ 31.721,44

Profesional Hospital, Especial de Emergencia y Técnicos – Días Hábiles

100%

$ 15.859,68

Profesional Hospital, Especial de Emergencia y Técnicos – Días Sábados, Domingos y Feriados

150%

$ 23791.89

ARTICULO  37º.- BONIFICACIÓN POR DISPONIBILIDAD HORARIA EN PSIQUIATRÍA: Serán realizadas por Psiquiatras de la Planta de Personal Estable, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad. Dicha bonificación, de carácter no remunerativo, tendrá un monto mensual equivalente a cuatro (4) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; suma que será distribuidos única y proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.

ARTICULO 38°.- BONIFICACIÓN POR DISPONIBILIDAD HORARIA EN CIRUGÍA: Serán realizadas por los médicos cirujanos de la Planta de Personal Estable, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad. Dicha bonificación, de carácter no remunerativo, tendrá un monto mensual equivalente a ocho (8) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; suma que será distribuidos única y proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.

ARTICULO 39º.- BONIFICACIÓN POR DISPONIBILIDAD HORARIA EN GINECOLOGÍA: Serán realizadas por los médicos ginecólogos de la Planta de Personal Estable, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad. Dicha bonificación, de carácter no remunerativo, tendrá un monto mensual equivalente a ocho (8) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; suma que será distribuidos única y proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.

ARTICULO 40º.- BONIFICACIÓN POR DISPONIBILIDAD HORARIA EN INTERNACIÓN CLÍNICA Y TERAPIA: Serán realizadas por los médicos clínicos y/o terapistas de la Planta de Personal Estable, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad. Dicha bonificación, de carácter no remunerativo, tendrá un monto mensual equivalente a doce (12) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; suma que será distribuidos única y proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.

ARTICULO 41º.- BONIFICACIÓN POR DISPONIBILIDAD HORARIA EN CARDIOLOGÍA: Serán realizadas por los médicos cardiólogos de la Planta de Personal Estable, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad. Dicha bonificación, de carácter no remunerativo, tendrá un monto mensual equivalente a ocho (8) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; suma que será distribuidos única y proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.-

ARTICULO 42º.- BONIFICACIÓN POR DISPONIBILIDAD HORARIA EN TRAUMATOLOGÍA: Serán realizadas por los médicos traumatólogos de la Planta de Personal Estable, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad. Dicha bonificación, de carácter no remunerativo, tendrá un monto mensual equivalente a ocho (8) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; suma que será distribuidos única y proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.-

ARTÍCULO 43º.- BONIFICACIÓN POR DISPONIBILIDAD HORARIA EN PEDIATRÍA: Serán realizadas por los médicos pediatras de la Planta de Personal Estable, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad. Dicha bonificación, de carácter no remunerativo, tendrá un monto mensual equivalente a ocho (8) sueldos básicos del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales; suma que será distribuidos única y proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.-

ARTICULO 44º.- Establécese una bonificación adicional del 10% sobre el valor de la    bonificación por disponibilidad horaria, cuando la misma recayese en su totalidad, bajo un único profesional por no existir más profesionales de la planta estable de la especialidad respectiva.-

ARTICULO 45º.- BONIFICACIÓN POR AYUDANTÍA MÉDICA: Establécese para el Personal afectado a la disponibilidad horaria, dentro de las especialidades previstas en los arts. 38, 39, 40, 41, 42 y 43 una bonificación por ayudantía médica, que se abonará al profesional que concurra efectivamente al hospital a colaborar con el medico en disponibilidad, atendiendo una emergencia que por su naturaleza requería la asistencia y/o ayudantía de otro médico de su misma especialidad. Asimismo, será de aplicación dicha bonificación al profesional que asuma la disponibilidad horaria en reemplazo del que tuviere asignada, cuando este último deba en caso de urgencia realizar un traslado y/o derivación de paciente a centro de mayor complejidad. Para percibir esta bonificación se deberá contar con comprobantes fehacientes de la concurrencia (registro de ingreso y egreso en reloj de asistencia). Esta bonificación tendrá el carácter de diaria, y no será percibida por aquellos profesionales que falten a una convocatoria en un mismo día. El valor para abonar la presente bonificación se calculará sobre el Básico fijado para el Personal Profesional Médico – Categoría 7 – Régimen de 24 horas semanales y de acuerdo a los siguientes valores:

AYUDANTÍA MÉDICA

MONTO

DIA HABIL

$ 23.791,89

DIA SABADO, DOMINGO y FERIADO

$ 31.721,44

La presente bonificación no estará sujeta a descuentos asistenciales ni previsionales de Ley.

ARTICULO 46°.- Establécese una compensación por el “ACTO MÉDICO” que realizan  los profesionales del Hospital Municipal y/o Unidades Sanitarias del Distrito, para el traslado de pacientes derivados a Centros de Mayor Complejidad y de acuerdo al siguiente detalle:

ACTO MEDICO TRASLADO DE PACIENTES

MONTO

HASTA 200 KM

$ 53.681,88

DE 201 A 300 KM

$ 93.757,02

DE 301 A 450 KM

$ 120.889,57

MAS DE 450 KM

$ 186.875,95

En los casos de que el paciente deba ser trasladado con Asistencia Respiratoria Mecánica (ARM), la compensación se incrementará en un treinta por ciento (30%). Para la liquidación de los valores antes establecidos será de aplicación la Ordenanza Nº 2.624/03.

 ARTICULO 47°.- Los profesionales médicos que deban viajar hacia las   Delegaciones para la atención de su especialidad, percibirán en concepto de Viáticos y Movilidad,  el monto que en cada caso corresponda,  por día:

VIÁTICOS Y MOVILIDAD

MONTO

GONZÁLEZ MORENO

$  21.223,57

FORTÍN OLAVARRÍA

$  12.565,47

ROOSEVELT

$  33.556,97

SANSINENA

$  19.920,31

 

ARTICULO 48°.- Establécese el concepto de Hora Cátedra, que se aplicara al  personal que actúe como docente en la Escuela de Idiomas, Centro de Estudios Superiores y Talleres de Cultura del Partido de Rivadavia, fijándose un valor de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 6.243,00).-

ARTICULO 49°.- Establécese una BONIFICACIÓN POR ESTUDIOS de PESOS   VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 33/100 ($  24.398,33).- destinada a aquellos agentes que estén cursando sus estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios. La misma será del 100% para aquellos que estén cursando estudios universitarios y/o terciarios que abonen matrícula o cuota y del 50% para los estudiantes de nivel primario y/o secundario y los estudiantes de carreras terciarias que no abonen matrícula ni cuota, en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 1500/2020.-

ARTICULO 50°.- Establécese  el ingreso a la Planta de Personal  Estable o Temporario   mediante el Régimen de Concursos de Selección de Personal de la Administración Pública Municipal del Partido de Rivadavia en los ámbitos del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante. Debiendo realizarse en todos los casos mediante la evaluación de los postulantes a través de los sistemas de antecedentes oposición o antecedentes y oposición en los que se garanticen los principios de igualdad de oportunidades de mérito y capacidad así como el de publicidad en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza Nº 4.022/2018 – Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Rivadavia.-

ARTICULO 51°.- Las promociones y/o nombramientos del personal municipal    dispuestos en la presente Ordenanza tendrán vigencia y aplicación desde el momento en que específicamente el Departamento Ejecutivo así lo determine.

ARTICULO 52º.- Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reformando los créditos de cuentas e incorporando conceptos no previstos en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

ARTICULO 53°.- Establecese una BONIFICACIÓN POR ESPECIALIDAD DIFERENCIADA por los servicios Profesionales del Médico Anestesista del Hospital Municipal de Rivadavia, en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 13/100 CENTAVOS ($ 2.678.544,13).

ARTICULO 54°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

YAMILA ZAIN

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 111/2024

 

 

Honorable Concejo Deliberante

       

 

       

 

       

 

               

Decreto Nº 985/2024 - Veta el primer párrafo del artículo 17º

Anexo I  -  Actualización Salarial Julio 2024

CARGO

CATEGORIA

BASICO 

Jerárquico (30 Hs.)

7

385.072,92

Jerárquico (36 Hs.)

7

462.099,33

Jerárquico (42 Hs)

7

539.108,75

Jerárquico (48 Hs)

7

616.134,62

Jerárquico (30 Hs.)

6

355.135,84

Jerárquico (36 Hs.)

6

426.154,95

Jerárquico (42 Hs)

6

497.185,32

Jerárquico (48 Hs)

6

568.205,87

Jerárquico (30 Hs.)

5

325.267,45

Jerárquico (36 Hs.)

5

390.321,16

Jerárquico (42 Hs.)

5

455.374,33

Jerárquico (48 Hs.)

5

520.428,94

 

 

 

Profesional (30 Hs.)

4

280.245,55

Profesional (30 Hs.)

3

272.752,14

Profesional (30 Hs.)

2

265.271,67

Profesional (30 Hs.)

1

257.775,53

Profesional (18 Hs.)

1

175.288,48

 

 

 

Profesional Medico (12 Hs.)

7

285.482,87

Profesional Medico (24 Hs.)

7

475.817,05

Profesional Medico (36 Hs.)

7

713.723,00

Profesional Medico (42 Hs.)

7

832.675,18

Profesional Medico (24 Hs.)

6

469.825,29

Profesional Medico (36 Hs.)

6

704.738,11

Profesional Medico (42 Hs.)

6

822.195,07

Profesional Medico (24 Hs.)

5

463.831,23

Profesional Medico (36 Hs.)

5

695.747,04

Profesional Medico (42 Hs.)

5

811.706,57

Profesional Medico (24 Hs.)

4

457.843,47

Profesional Medico (36 Hs.)

4

677.775,05

Profesional Medico (42 Hs.)

4

801.223,24

Profesional Medico (24 Hs.)

3

456.052,83

Profesional Medico (36 Hs.)

3

677.774,88

Profesional Medico (42 Hs.)

3

790.738,71

Profesional Medico (24 Hs.)

2

445.858,62

Profesional Medico (36 Hs.)

2

668.787,88

Profesional Medico (42 Hs.)

2

780.230,92

Profesional Medico (24 Hs.)

1

439.869,08

Profesional Medico (36 Hs.)

1

659.801,20

Profesional Medico (42 Hs.)

1

769.767,88

 

 

 

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

7

211.225,59

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

7

352.052,71

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

7

440.066,24

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

7

704.104,16

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

6

207.272,42

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

6

345.461,23

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

6

398.044,20

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

6

690.917,55

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

5

203.317,17

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

5

338.873,10

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

5

423.594,52

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

5

677.746,22

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

4

199.366,29

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

4

332.282,83

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

4

415.353,77

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

4

664.566,17

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

3

195.411,77

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

3

325.630,62

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

3

407.037,73

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

3

651.386,22

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

2

191.454,64

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

2

319.103,36

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

2

398.879,14

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

2

638.205,79

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

1

187.503,17

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

1

312.512,11

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

1

390.640,18

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

1

625.043,52

 

 

 

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

7

302.706,67

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

7

363.246,91

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

7

423.788,12

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

7

484.328,39

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

6

295.221,72

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

6

354.260,61

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

6

413.305,06

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

6

472.346,97

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

5

287.731,62

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

5

345.274,34

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

5

402.819,65

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

5

460.364,53

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

4

280.244,90

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

4

336.289,68

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

4

392.333,26

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

4

448.384,31

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

3

272.752,37

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

3

327.304,54

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

3

381.850,15

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

3

436.401,82

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

2

265.266,07

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

2

318.317,40

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

2

371.368,06

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

2

424.421,05

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

1

257.775,53

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

1

309.327,44

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

1

361.351,52

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

1

412.463,30

 

 

 

Profesional / Docente (30 Hs.)

7

287.731,46

Profesional / Docente (20 Hs.)

7

191.820,97

Profesional / Docente (30 Hs.)

6

280.245,71

Profesional / Docente (20 Hs.)

6

 186.830,48

Profesional / Docente (30 Hs.)

5

272.752,16

Profesional / Docente (20 Hs.)

5

 181.834,77

Profesional / Docente (30 Hs.)

4

265.266,57

Profesional / Docente (20 Hs.)

4

176.844,38

Profesional / Docente (30 Hs.)

3

257.775,79

Profesional / Docente (20 Hs.)

3

171.850,53

Profesional / Docente (30 Hs.)

2

250.313,95

Profesional / Docente (20 Hs.)

2

166.875,97

Profesional / Docente (30 Hs.)

1

242.796,99

Profesional / Docente (20 Hs.)

1

161.864,66

 

 

 

Técnico (30 Hs.)

7

287.731,46

Técnico (36 Hs.)

7

345.274,27

Técnico (48 Hs.)

7

460.539,67

Técnico (30 Hs.)

6

280.244,38

Técnico (36 Hs.)

6

336.287,57

Técnico (48 Hs.)

6

448.383,17

Técnico (30 Hs.)

5

272.752,16

Técnico (36 Hs.)

5

327.304,54

Técnico (48 Hs.)

5

436.401,82

Técnico (30 Hs.)

4

265.266,07

Técnico (36 Hs.)

4

318.317,10

Técnico (48 Hs.)

4

424.421,05

Técnico (30 Hs.)

3

252.566,30

Técnico (36 Hs.)

3

309.327,36

Técnico (48 Hs.)

3

412.436,92

Técnico (30 Hs.)

2

250.291,68

Técnico (36 Hs.)

2

300.319,04

Técnico (48 Hs.)

2

400.455,52

Técnico (30 Hs.)

1

242.796,99

Técnico (36 Hs.)

1

291.357,81

Técnico (48 Hs.)

1

388.473,01

 

 

 

Inspector (30 hs.)

7

280.244,38

Inspector (36 hs.)

7

336.288,55

Inspector (42 hs.)

7

392.330,39

Inspector (48 hs.)

7

448.376,46

Inspector (30 hs.)

6

272.752,16

Inspector (36 hs.)

6

327.301,29

Inspector (42 hs.)

6

381.850,10

Inspector (48 hs.)

6

436.400,53

Inspector (30 hs.)

5

265.266,57

Inspector (36 hs.)

5

318.317,78

Inspector (42 hs.)

5

371.368,01

Inspector (48 hs.)

5

424.421,81

Inspector (30 hs.)

4

257.775,79

Inspector (36 hs.)

4

309.327,44

Inspector (42 hs.)

4

360.881,52

Inspector (48 hs.)

4

412.434,46

Inspector (30 hs.)

3

250.291,36

Inspector (36 hs.)

3

300.341,48

Inspector (42 hs.)

3

350.394,22

Inspector (48 hs.)

3

400.449,93

Inspector (30 hs.)

2

242.798,12

Inspector (36 hs.)

2

291.357,81

Inspector (42 hs.)

2

339.913,65

Inspector (48 hs.)

2

388.473,01

Inspector (30 hs.)

1

235.310,41

Inspector (36 hs.)

1

282.371,69

Inspector (42 hs.)

1

329.431,01

Inspector (48 hs.)

1

376.493,26

 

   

Administrativo - (30 Hs.)

4

250.291,68

Administrativo - (36 Hs.)

4

300.341,29

Administrativo - (42 Hs.)

4

350.393,95

Administrativo - (48 Hs.)

4

400.450,31

Administrativo - (30 Hs.)

3

242.796,99

Administrativo - (36 Hs.)

3

291.357,81

Administrativo - (42 Hs.)

3

339.913,65

Administrativo - (48 Hs.)

3

388.473,28

Administrativo - (30 Hs.)

2

235.310,41

Administrativo - (36 Hs.)

2

282.371,36

Administrativo - (42 Hs.)

2

329.431,01

Administrativo - (48 Hs.)

2

376.492,45

Administrativo - (30 Hs.)

1

227.821,46

Administrativo - (36 Hs.)

1

273.383,24

Administrativo - (42 Hs.)

1

318.946,71

Administrativo - (48 Hs.)

1

364.510,29

Administrativo 40 Hs.  - Ingresante

1

231.198,00

 

 

 

Obrero (30 Hs.)

7

265.266,58

Obrero (36 Hs.)

7

318.317,40

Obrero (42 Hs.)

7

371.368,06

Obrero (48 Hs.)

7

424.421,05

Obrero (30 Hs.)

6

257.775,53

Obrero (36 Hs.)

6

309.329,70

Obrero (42 Hs.)

6

360.879,08

Obrero (48 Hs.)

6

407.722,44

Obrero (30 Hs.)

5

250.291,68

Obrero (36 Hs.)

5

300.342,96

Obrero (42 Hs.)

5

350.394,15

Obrero (48 Hs.)

5

400.455,52

Obrero (30 Hs.)

4

242.796,99

Obrero (36 Hs.)

4

291.357,65

Obrero (40 Hs.)

4

323.723,62

Obrero (42 Hs.)

4

339.847,52

Obrero (48 Hs.)

4

388.473,01

Obrero (30 Hs.)

3

235.293,52

Obrero (36 Hs.)

3

282.371,64

Obrero (42 Hs.)

3

329.432,08

Obrero (48 Hs.)

3

376.491,79

Obrero (30 Hs.)

2

227.820,96

Obrero (36 Hs.)

2

273.383,24

Obrero (42 Hs.)

2

318.946,66

Obrero (48 Hs.)

2

364.510,86

Obrero (30 Hs.)

1

220.335,41

Obrero (36 Hs.)

1

264.398,98

Obrero (42 Hs.)

1

308.480,74

Obrero (48 Hs.)

1

352.526,66

 

 

 

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

7

265.266,58

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

7

318.317,40

Servicio y Maestranza (40 Hs.)

7

353.686,06

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

7

371.368,00

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

7

424.421,05

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

6

257.775,53

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

6

309.329,70

Servicio y Maestranza (40 Hs.)

6

343.699,42

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

6

360.881,52

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

6

407.722,65

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

5

250.291,68

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

5

300.343,44

Servicio y Maestranza (40 Hs.)

5

333.715,18

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

5

350.400,66

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

5

400.455,52

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

4

242.796,99

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

4

291.356,67

Servicio y Maestranza (40 Hs.)

4

323.723,40

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

4

339.910,02

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

4

388.473,01

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

3

235.293,52

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

3

282.371,36

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

3

329.432,15

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

3

376.491,57

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

2

227.820,96

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

2

273.383,14

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

2

318.946,71

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

2

364.510,86

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

1

220.335,41

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

1

264.398,98

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

1

308.458,06

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

1

352.526,66

 

 

 

 

Anexo II  - Actualización Salarial Julio 2024

CARGO

Cat.

 

DIETA CONCEJALES

2,9

670.474,20

INTENDENTE MUNICIPAL

12

2.774.376,00

SECRETARIO DE GOBIERNO y DESARROLLO

5

1.155.990,00

SECRETARIO DE HACIENDA

5

1.155.990,00

SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

5

1.155.990,00

SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

5

1.155.990,00

SECRETARIO DE SALUD

5

1.155.990,00

SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

4,5

1.040.391,00

CONTADOR MUNICIPAL

5

1.155.990,00

SECRETARIO H.C.D.

4

924.792,00

TESORERO

4

924.792,00

JEFE DE COMPRAS

4

924.792,00

SECRETARIO PRIVADO

4

924.792,00

DELEGADOS CATEGORIA A

4

924.792,00

DELEGADOS CATEGORIA B

3,5

809.193,00

DIRECTORES GENERALES

4

924.792,00

DIRECTOR

3,5

809.193,00

ASESOR GABINETE

4

924.792,00

ASESOR LEGAL 

4

924.792,00

JEFE

3

693.594,00

SUPERVISOR HOSPITAL MUNICIPAL

3,5

809.192,96

JUEZ DE FALTAS

4

924.792,00