Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4795/2024
Rivadavia, 30/07/2024
VISTO
Las constancias obrantes en el expediente administrativo número 4094-272-30/04/2024 caratulado: “Solicitud de regularización dominial a favor de la Sra. María Claudia RODRIGUEZ-inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 145-M, Parcela 19 (Barrio Plan Abuelos- casa N° 9-America)”por el cual la Sra. María Claudia Rodríguez, solicitó al Sr. Intendente Municipal mediante nota formal de fecha 29/04/2024- N° de registro 393-, arbitrar las acciones necesarias para proceder a regularizar la situación dominial de su vivienda lo que significaría para dicha familia garantizar condiciones de seguridad jurídica y ampliación de derechos en protección de la vivienda familiar;
Que, desde la Secretaría de Desarrollo Humano de éste municipio, se realizaron amplios informes socio-ambientales a fin de constatar la ocupación de la vivienda con el correr de los años;
Y CONSIDERANDO:
El resultado del informe socio-ambiental practicado con fecha 01/07/2024 por Secretaría de Desarrollo Humano en el domicilio de la familia solicitante dando cuenta de la siguiente situación;
Que, el grupo familiar conformado por la Sra. María Claudia RODRIGUEZ, D.N.I.: 24.044.076, y su hija Brisa Carla CHELIA, D.N.I.: 44.042.295-, se encuentran habitando la vivienda sito en calle 1° Junta Vecinal s/n- Casa N° 9 (Plan Abuelos), de la ciudad de América, Partido de Rivadavia, adjudicada oportunamente mediante Ordenanza N° 1834 del año 1995 a la Sra. Regina GOMEZ como respuesta a una demanda habitacional de emergencia acordando el destino de la misma exclusivamente para vivienda familiar, única y de ocupación permanente;
Que, con posterioridad, conforme se vislumbra de las constancias obrantes en el expediente administrativo N° 4094-129/2006 caratulado “Re adjudicación de viviendas – Casa N° 9 Plan Abuelos”-ante el fallecimiento de la Sra. Gómez, el inmueble en cuestión fue debidamente adjudicado al Sr. Miguel Ángel RODRIGUEZ-D.N.I.: 5.060.754, hijo de la Sra. Regina Gómez, ello mediante Decreto N° 417/2006;
Que, las viviendas de dicho plan fueron construidas desde el año 1.992 en el marco del Plan Abuelos instituido a partir del convenio que la Municipalidad de Rivadavia suscribió con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por Ordenanza N° 1.643 de fecha 23 de diciembre de 1.992, donde se estableció la entrega en Comodato a los beneficiarios que el Municipio oportunamente determine;
Que es relevante proceder a la regularización dominial de dichos inmuebles a favor de los ACTUALES OCUPANTES mediante transferencia gratuita, en este caso a favor de la Sra. María Claudia Rodríguez quien habita actualmente junto a su hija-quien posee certificado único de discapacidad Ley 22.431-, atento a que el derecho al acceso a la vivienda digna posee raigambre constitucional, siendo necesario proceder a resolver las situaciones habitacionales de los vecinos del Distrito de Rivadavia;
Que de acuerdo a lo normado por el art. 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M) este trámite debe ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- DESAFECTESE el uso otorgado conforme Ordenanza N° 1834/1995 el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 145, Manzana 145-M, Parcela 19-Casa N° 9– Partida inmobiliaria: 089- 13949, sito en la planta urbana de la localidad de América, Partido de Rivadavia (089).-
ARTICULO 2º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a proceder a la transferencia a título gratuito del siguiente inmueble a favor de la beneficiaria que a continuación se detalla, a saber:
Sra. María Claudia RODRIGUEZ- D.N.I. N° 24.044.076 |
Circunscripción: I, Sección: C, Quinta: 145, Manzana: 145-m, Parcela: 19. Casa N° 9. |
ARTICULO 3°.- REMITANSE las actuaciones administrativas a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de que otorgue los actos notariales de rigor a efectos de obtener la inscripción dominial del inmueble indicado en los artículos 2° a favor de la adjudicataria.-
ARTICULO 4º.- DECLÁRASE de INTERÉS SOCIAL la escrituración de los inmuebles a favor de la beneficiaria, ello en los términos del artículo 4° inciso d) de la ley 10.830.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese y archívese. -
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A TREINTA DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------
YAMILA ZAIN |
|
|
JORGE PABLO ROSOLEN |
|
|||
Secretaria |
|
|
Presidente |
|
|||
Honorable Concejo Deliberante
Expte. N° 107/2024 |
|
|
Honorable Concejo Deliberante
|
|
Promulgada por Decreto Nº 954/2024