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Ordenanza Nº4785/2024

Ordenanza Nº 4785/2024

Rivadavia, 26/06/2024

VISTO:

          La Ordenanza N° 4.774/2024 sancionada el 23/04/2024 donde se amplía el cargo de la donación de dos bienes inmuebles sitos en la calle Alem N° 355 de nuestra localidad efectuada por la Asociación Argentino Futbol Club;

Y CONSIDERANDO:

                                  Que estos inmuebles serán destinados para el emplazamiento del Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia, Ayudantía Fiscal de Rivadavia y Casa de Justicia del Partido de Rivadavia y de corresponder, todo otro órgano que a futuro pueda crearse y tenga relación con la administración del servicio de justicia;  

                                   Que según surge de la Ordenanza mencionada, el contrato (CONTRATO DE PRESTAMOS DE USO-COMODATO- CON CARGO) que se suscriba con la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debe ser autorizado y/o convalidado por el Honorable Concejo Deliberante;

          EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el CONTRATO DE  PRÉSTAMO DE USO – COMODATO - CON CARGO entre la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES representada por su presidente, el Dr. Daniel Fernando Soria y la Municipalidad de Rivadavia, representada por el Intendente Municipal, Dr. Juan Alberto Martínez relacionado con la cesión de uso de dos inmuebles destinados al  emplazamiento del Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia, Ayudantía Fiscal de Rivadavia y Casa de Justicia del Partido de Rivadavia y de corresponder, todo otro órgano que a futuro pueda crearse y tenga relación con la administración del servicio de justicia.-

ARTICULO 2°.-  Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –

 

YAMILA ZAIN                                              JORGE PABLO ROSOLEN

                                                               Secretaria                                                           Presidente

                                               Honorable Concejo Deliberante                           Honorable Concejo Deliberante

 

REF: Expte. Nº 89/2024    

Promulgada por Decreto Nº 784/2024                               

CONTRATO DE PRESTAMO DE USO -COMODATO- CON CARGO.

En la ciudad de La Plata, a los…… del mes de   JUNIO   de 2024 entre la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES, con domicilio en avenida 13 entre 47 y 48 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su Presidente, Dr. DANIEL FERNANDO SORIA, en adelante “LA COMODATARIA”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA, CUIT 30-99906412-0 con domicilio en calle Marcos Cachau Nº 50 de la ciudad de América, Pdo de Rivadavia, representada en este acto por el señor Intendente Dr. JUAN ALBERTO MARTÍNEZ, titular del D.N.I. N° 18.485.954, con cargo que enviste y justifica con Diploma extendido por la junta electoral de la Provincia de Buenos Aires de fecha 05/12/2023 en adelante “LA COMODANTE”, por otra, convienen en formalizar el presente comodato, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones: 

PRIMERA: LA COMODANTE cede en préstamo de uso, con el cargo estipulado en la cláusula TERCERA, a LA COMODATARIA un sector del inmueble sito en calle Alem Nº355 de la ciudad de América, partido de Rivadavia, identificado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección A, Manzana 13, Parcela 5A y 5B, inscripto en las Matrículas Nº 4457 y 4458, respectivamente, del Registro del Partido de Rivadavia (089), correspondiente a una superficie cubierta de 208,24m2 en la PLANTA BAJA y una superficie cubierta de 97,07m2 de la PLANTA ALTA del mismo, conforme croquis que forma parte el presente, identificado como “Anexo I”. 

SEGUNDA: LA COMODATARIA destinará el inmueble al funcionamiento de Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia, pudiendo desarrollar toda actividad acorde a ese destino. Se deja constancia que en la parte restante del inmueble ut supra referenciado, se instalaran órganos judiciales dependientes de la procuración de la provincia de Buenos Aires (Ayudantía Fiscal y Casa de Justicia), concretando el polo judicial correspondiente al partido de Rivadavia.

TERCERA: LA COMODATARIA realizará en el inmueble los trabajos de reparación y adecuación del mismo, detallados en el anexo identificado como “Anexo II”, que forma parte del presente, quedando dichas mejoras en beneficio de la COMODANTE – CARGO-, con excepción de los equipos de climatización y cualquier otro artefacto o equipo que se instale en dicho bien, pudiendo ser retirado por LA COMODATARIA, sin abarcar esa autorización el retiro de instalación eléctrica……………………………………………………………….

CUARTA: El presente comodato tendrá un plazo de vigencia de 5(cinco) años contados a partir de la fecha de la entrega del inmueble, conforme el Acta de Recepción que oportunamente se suscriba. Las partes podrán acordar la continuidad del vínculo. LA COMODANTE y/o LA COMODATARIA deberán notificarse recíprocamente la decisión de continuar el vínculo, con un plazo no menor a seis (6) meses del vencimiento del contrato. Las condiciones del nuevo vinculo requerirán del paso previo por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA para su aprobación o no por el mismo. ……..

QUINTA: El uso, mantenimiento y cuidado del bien estará a cargo exclusivo de LA COMODATARIA, en los términos del artículo 1536 del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo propender a que el mismo se mantenga íntegro y en condiciones de uso, libre de todo ocupante ajeno a las partes. Pondrá en inmediato conocimiento de LA COMODANTE, cualquier circunstancia que modifique, turbe y/o altere las condiciones aquí pactadas.

SEXTA: LA COMODATARIA con expresa autorización de LA COMODANTE, podrá efectuar en el inmueble las modificaciones o mejoras que sean indispensables para adaptarlo a sus servicios, sin que ello implique la obligación de su parte volver al inmueble al estado anterior en ocasión de desocupar la propiedad. …………………………………………………………………

SEPTIMA: Los gastos de conservación extraordinarios que se deban realizar en el inmueble serán a cargo de LA COMODANTE, asumiendo las obligaciones a su cargo en los términos del artículo 1540 del Código Civil y Comercial de la Nación. …………………………………………………………………………….

OCTAVA: LA COMODATARIA asumirá el pago de los servicios de a) luz eléctrica; b) gas natural; c) agua corriente, debiendo La Comodante independizar los servicios mencionados con un medidor exclusivo de los consumos atenientes a la superficie cedida en comodato.    

NOVENA: Para todos los efectos legales y/o judiciales a que pudiese dar lugar presente, las partes constituyen sus domicilios reales en los mencionados más arriba, donde se tendrán por validad todas las notificaciones y/o emplazamiento a que diere lugar al cumplimiento del presente comodato. Asimismo, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales y Juzgados Ordinarios del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. 

En prueba de conformidad y para su estricto cumplimiento, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tener y a solo efecto. …………………………………….