Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4783/2024
Rivadavia, 26/06/2024
VISTO:
El Convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Rivadavia para la ejecución de la obra “Construcción de 43 Viviendas en América, partido de Rivadavia” (EX2022-21089332-GDEBA-DAINTERMHYDUGP) convalidado oportunamente mediante Ordenanza 4619/2022;
y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo dispuso Licitación Publica No 3/2023 (tercer llamado) para contratar la ejecución de la obra, en la que se obtuvo como mejor oferta la correspondiente a la firma INDHAL S.R.L., por un monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 23/100 ($2.591.804.172,23) equivalente a la cantidad de cuatro millones doscientas setenta y seis mil seiscientas veintidós con veintinueve Unidades de Vivienda Ley No 27.271 y Decreto No 635/21 (4.276.622,29 UVIS), valores referidos al 11 de marzo de 2024;
Que, en base a tal resultado las partes han suscripto la Adenda al Convenio No 009-167-2022 (CONVE-2022-44075823-GDEBA- DAINTERMHYDUGP) modificando los artículos 2° y 3° inc. a) del mismo, estableciendo el nuevo monto requerido para el financiamiento;
Que el Administrador del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto mediante Resolución 1126-2024 del 10 de junio de 2024 aprobar la Adenda al Convenio No 009-167-2022 (CONVE-2022-44075823-GDEBA- DAINTERMHYDUGP), registrada bajo el N° 009-006-2024 y agregada como CONVE-2024-20341795- GDEBA-GTAYLIV;
Que corresponde que el Honorable Concejo Deliberante convalide la referida Adenda, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Convalidase la Adenda al Convenio No 009-167-2022 (CONVE-2022-44075823-GDEBA- DAINTERMHYDUGP) celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Rivadavia para la ejecución de la obra “Construcción de 43 Viviendas en América, Partido de Rivadavia” (EX2022-21089332-GDEBA-DAINTERMHYDUGP), por la cual se modifican los artículos 2° y 3º inc. a) del mismo, estableciendo el monto de financiamiento en la suma de pesos dos mil quinientos noventa y un millones ochocientos cuatro mil ciento setenta y dos con 23/100 ($2.591.804.172,23), equivalente a la cantidad de cuatro millones doscientas setenta y seis mil seiscientas veintidós con veintinueve Unidades de vivienda Ley Nº 27.271 y Decreto Nº 635/21 (4.276.622,29 UVIS), valores referidos al 11 de marzo de 2024.
ARTICULO 2º.- Apruébese como ANEXO I a la presente la copia de la Adenda convalidada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
YAMILA ZAIN |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
Secretaria |
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Presidente |
Honorable Concejo Deliberante REF: Expte. Nº 87/2024 |
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Honorable Concejo Deliberante |
Promulgada por Decreto Nº 782/2024
ANEXO I
ADENDA AL CONVENIO N° 009-167-2022
Entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el ADMINISTRADOR GENERAL Dr. Diego Menéndez DNI Nro. 25.572.724, con domicilio en calle 7 N° 1267 — 4º piso de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y con domicilio electrónico en planificación y acuerdos. vivienda@gmail.com, en adelante "EL INSTITUTO', por una parte y la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA representada por el Dr. Juan Alberto Martínez DNI Nro. 18.485.954, en su carácter de Intendente, con domicilio en calle Marcos Cachau N° 50 de la ciudad de América. Partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires y domicilio electrónico en asesorialegal@munirivadavia.gob.ar, en adelante "EL MUNICIPIO’ acuerdan celebrar la presente adenda (EX-2024- 12626052- -GDEBA-DPTDIV) con el objeto de modificar los artículos 2 y 3 inc. a) del CONVE-2022-44075823-GDEBA-DAINTERMHYDUGP, registrado bajo el N° 009-167-2022:
CLÁUSULA 1º: EL INSTITUTO y EL MUNICIPIO acuerdan modificar los artículos 2 y 3 inc. a) del CONVE-2022-44075823-GDEBA-DAINTERMHYDUGP, registrado bajo el N° 009-167-2022, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º: APORTE FINANCIERO. EL INSTITUTO aporta a EL MUNICIPIO la suma de pesos dos mil quinientos noventa y un millones ochocientos cuatro mil ciento setenta y dos con veintitrés centavos ($2.591.804.172,23) equivalente a cuatro millones doscientas setenta y seis mil seiscientas veintidós con veintinueve Unidades de Viviendas ("UVI”) Ley N° 27.271 y Decreto N° 635/21 (4.276,622,29 UVIS) valor referido al 11 de marzo de 2024, con el propósito las disponibilidades presupuestarias y financieras de El INSTITUTO.'
“ARTÍCULO 3º: DESEMBOLS OS. EL INSTITUTO transferirá a EL MUNICIPIO el monto asignado en el ARTICULO 2º del presente una vez aprobado el presente convenio por Resolución y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, cronograma de inversiones y prioridades que asigne EL INSTITUTO de la siguiente forma.’
a) Hasta el veinticinco por ciento (25%) del financiamiento total en UVI, equivalente a un miIIón sesenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco con cincuenta y siete Unidades de Vivienda (“UVI”) Ley N° 27.271 y Decreto /\/° 635/21 (1.069.155,57 UVIs) en concepto de anticipo financiero, el que se recuperan reteni5ndose de las UVI liquidadas en cada certificado de avance de obra un porcentaje igual al del anticipo financiero pagado,”
CLÁUSULA 2º: EL INSTITUTO y EL MUNICIPIO dejan constancia que se mantienen vigentes los demás artículos del CONVE-2022-44075823-GDEBA- DAINTERMHYDUGP, registrado bajo el N° 009-167-2022, suscripto en fecha 24 de noviembre de 2022.
En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los. 5 días del mes de Junio del 2024.
6 0 9* 0 0 d 2 0 24
DIGO |