Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4782/2024

Ordenanza Nº 4782/2024

Rivadavia, 26/06/2024

VISTO:

        La necesidad de ampliar el Hogar de Ancianos de la Localidad de Sansinena;

El informe efectuado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Rivadavia;

 

Y CONSIDERANDO:

                           Que la ocupación actual del Hogar entorpece el funcionamiento de la Unidad Sanitaria de aquella Localidad;

                           Que en la actualidad la Unidad Sanitaria cuenta con una sola sala de internación puesto que la otra fue adaptada para ampliar el Hogar de Ancianos debido a la gran demanda de ocupación;

                           Que al inmueble que se pretende adquirir se trasladaría la casa del médico que siempre se reservó para que el profesional que esté a cargo de la salud de los habitantes de la Localidad se encuentre a gusto y con sus necesidades cómodamente satisfechas;

                           La nota ingresada con fecha 11/04/2024 suscripta por el Sr. Roman J. Cragnolino ofreciendo en venta el inmueble de su propiedad;

                           Que el inmueble en cuestión cuenta con una construcción 123 metros cuadrados construidos en dos plantas, con los servicios de electricidad y agua corriente, con una superficie total de 641,9 metros cuadrados, ubicado en la  intersección de las calles 11 y 26 de la localidad de Sansinena;

                           Que el precio de venta acordado con el propietario del inmueble, luego de concluida la etapa de negociación, es de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) a pagar cincuenta por ciento (50%) al momento de la suscripción del Boleto de Compra Venta y cincuenta por ciento (50%) al momento de otorgarse la Escritura de Venta , lo que se encuentra por debajo de la tasación efectuada por el Sr. Matías A. Fernández, Martillero y Corredor Público (Coleg 856 T° I F° 286 CMDJTL);

                           Que esta adquisición posibilitaría la ampliación del Hogar de Ancianos sin obstaculizar ni perturbar el normal funcionamiento de la Unidad Sanitaria ni la seguridad de que el profesional que esté a cargo de la salud de aquella localidad tenga garantizado su lugar de residencia;

                           Que  es necesario la aprobación del Honorable Concejo Deliberante para el dictado de la norma legal que apruebe esta adquisición;

         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN  USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo  a adquirir al Sr. ROMAN   J. CRAGNOLINO, D.N.I. Nº  11.258.265, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción III - Sección B - Manzana 99-  Parcela 4a de la localidad de Sansinena, Partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande la adquisición establecida precedentemente será  imputado a la Cuenta 4.1.2.0. – Edificios e Instalaciones de la Categoría Programática 61.08.00 – Hogar de Abuelos – Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, de la Jurisdicción 1110108000 – Secretaría de Salud.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTISEIS DIAS DEL MES DE  JUNIO  DEL AÑO DOS MIL  VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------

YAMILA ZAIN

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 72/2024

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

Promulgada por Decreto Nº 781/2024.-