Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4781/2024
Rivadavia, 11/06/2024
VISTO:
Lo establecido en la Ley Impositiva Provincial 15.479 en su Artículo 44;
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestro Distrito existen treinta y dos instituciones educativas con características de ruralidad y una gran cantidad de docentes y auxiliares que se movilizan entre ellas;
Que en la mayoría de los casos el grado de ruralidad que la Provincia de Buenos Aires le otorga a cada institución, que luego se ve reflejada en los salarios de los docentes y auxiliares, no alcanza para cubrir los gastos de movilidad;
Que es necesario no solo estimular a los docentes y auxiliares para que acepten cargos en Escuelas rurales, sino también reconocer el sacrificio que hacen las personas que viajan todos los días para brindar un servicio educativo a todos los niños de nuestro Distrito;
Que por el artículo 44 de la Ley Provincial 15.479 establece que en el año 2024 la transferencia a Municipios del Impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13.010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2013 inclusive y monto del gravamen;
Que se puede considerar a los automotores de dichos docentes y auxiliares como vehículos al servicio público;
Que es facultad del Poder Ejecutivo eximir a los docentes y auxiliares que se desempeñan en Escuelas rurales y deben realizar viajes para llegar a su lugar de trabajo, del pago de impuesto a los automotores (patente) a los vehículos ut supra mencionados;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Establézcase que el Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a fin de eximir del pago del Impuesto Automotor a los Docentes y Personal Auxiliar de las Escuelas rurales de nuestro Distrito que utilicen su automóvil para acceder a sus lugares de trabajo, siempre que estos se encuentren comprendidos dentro de lo establecido en el artículo 44° de la ley 15.479 y que no vivan en la Localidad o Paraje donde se encuentra la Institución Educativa.
ARTÍCULO 2.- Establézcase que el Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a fin de eximir del pago del impuesto de patentes de moto vehículos pertenecientes a Docentes y no Docentes que lo utilicen para concurrir a desempeñar su labor en Instituciones Educativas rurales fuera de la localidad donde viven.
ARTÍCULO 3.- Los Docentes y Personal Auxiliar comprendidos dentro de esta Ordenanza, podrán solicitar el beneficio presentando en Despacho Público la Declaración Jurada que consta en el Anexo I y que forma parte de la presente Ordenanza, siempre que el lapso de tiempo en el que desempeñe su labor en la Institución Educativa, sea igual o mayor a ocho (8) meses dentro del año, para el que pide dicho beneficio.
ARTICULO 4.- Comuníquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------------------------------------
YAMILA ZAIN |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
Secretaria |
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Presidente |
Honorable Concejo Deliberante REF: Expte. Nº 66/2024 |
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Honorable Concejo Deliberante |
No se promulgó
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DEL AGENTE
1-DATOS PERSONALES
APELLIDO Y NOMBRE ………………………. ……………………………………………………
CUIL/CUIT…………………………………….. |
Domicilio ……………………………….. Localidad……………………………….. Teléfono…………………………………. E-mail…………………………………….. |
2. DATOS RELACIONADOS CON CARGO, HORAS CÁTEDRAS Y /O FUNCIONES.
Institución Educativa |
cargo/ horas cátedras |
Función |
Desde |
Hasta |
Firma del agente |
Firma autoridad de la institución |
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3. Datos de la movilidad.
Nombre y apellido del titular |
Tipo de móvil (automotor-motocicleta) |
Modelo (año) |
Dominio
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Firma del titular |
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