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Ordenanza Nº4781/2024

Ordenanza Nº 4781/2024

Rivadavia, 11/06/2024

VISTO:

Lo establecido en la Ley Impositiva Provincial 15.479 en su Artículo 44;

Y CONSIDERANDO:

                    Que en nuestro Distrito existen treinta y dos instituciones educativas con características de ruralidad y una gran cantidad de docentes y auxiliares que se movilizan entre ellas;

                    Que en la mayoría de los casos el grado de ruralidad que la Provincia de Buenos Aires le otorga a cada institución, que luego se ve reflejada en los salarios de los docentes y auxiliares, no alcanza para cubrir los gastos de movilidad;

                    Que es necesario no solo estimular a los docentes y auxiliares para que acepten cargos en Escuelas rurales, sino también reconocer el sacrificio que hacen las personas que viajan todos los días para brindar un servicio educativo a todos los niños de nuestro Distrito;

                    Que por el artículo 44 de la Ley Provincial 15.479 establece que en el año 2024 la transferencia a Municipios del Impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13.010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2013 inclusive y monto del gravamen;

                    Que se puede considerar a los automotores de dichos docentes y auxiliares como vehículos al servicio público;

                    Que es facultad del Poder Ejecutivo eximir a los docentes y auxiliares que se desempeñan en Escuelas rurales y deben realizar viajes para llegar a su lugar de trabajo, del pago de impuesto a los automotores (patente) a los vehículos ut supra mencionados;

         EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE: 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Establézcase que el Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a fin de eximir del pago del Impuesto Automotor a los Docentes y Personal Auxiliar de las Escuelas rurales de nuestro Distrito que utilicen su automóvil para acceder a sus lugares de trabajo, siempre que estos se encuentren comprendidos dentro de lo establecido en el artículo 44° de la ley 15.479 y que no vivan en la Localidad o Paraje donde se encuentra la Institución Educativa.

ARTÍCULO 2.-  Establézcase que el Departamento Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a fin de eximir del pago del impuesto de patentes de moto vehículos pertenecientes a Docentes y no Docentes que lo utilicen para concurrir a desempeñar su labor en Instituciones Educativas rurales fuera de la localidad donde viven.

ARTÍCULO 3.-  Los Docentes y Personal Auxiliar comprendidos dentro de esta Ordenanza, podrán solicitar el beneficio presentando en Despacho Público la Declaración Jurada que consta en el Anexo I y que forma parte de la presente Ordenanza, siempre que el lapso de tiempo en el que desempeñe su labor en la Institución Educativa, sea igual o mayor a ocho (8) meses dentro del año,  para el que pide dicho beneficio.

ARTICULO 4.- Comuníquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------------------------------------

 

YAMILA ZAIN

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 66/2024

 

 

Honorable Concejo Deliberante

No se promulgó

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA DEL AGENTE

1-DATOS PERSONALES

APELLIDO Y NOMBRE ……………………….

……………………………………………………

 

CUIL/CUIT……………………………………..

Domicilio ………………………………..

Localidad………………………………..

Teléfono………………………………….

E-mail……………………………………..

 

2. DATOS RELACIONADOS CON CARGO, HORAS CÁTEDRAS Y /O FUNCIONES.

Institución Educativa

cargo/

horas cátedras

Función

Desde

Hasta

Firma del agente

Firma autoridad de la institución

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Datos de la movilidad.

Nombre y apellido del titular

Tipo de móvil

(automotor-motocicleta)

Modelo

(año)

Dominio

 

Firma del titular