Boletines/Rivadavia
Decreto Nº 586/2024
Rivadavia, 13/05/2024
Visto
La Ordenanza N° 4776/24 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia en su sesión pública ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2024; y
Considerando
Que es competencia propia de este Departamento Ejecutivo "promulgar y publicar las disposiciones del Concejo o vetarlas dentro de los diez días hábiles de su notificación" (Ley Orgánica de las Municipalidades - Dec. Ley 6769/1958 y modificatorias- art. 108 inc. 2°);
Que el proyecto original de la Ordenanza en cuestión, remitido desde esta sede, sufrió modificaciones parciales respecto del texto del instrumento sancionado, entre ellas el caso del texto del artículo 17° de la Ordenanza N° 4776/24, el cual implica la derogación del primer párrafo del artículo 17° de la Ordenanza N° 4751/24, sancionada y promulgada en enero del año en curso, cuya vigencia -en cuanto fija piso al adicional previsto por el mismo, pero no porcentaje único y fijo- se estima necesaria sostener por razones de mejor servicio y administración de los recursos humanos y profesionales disponibles;
Que, por los fundamentos expuestos
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Vétase el primer párrafo del artículo 17° de la Ordenanza N° 4776/2024, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia en Sesión Pública Ordinaria del treinta de abril del año dos mil veinticuatro.-
ARTICULO 2°.- Promúlgase la Ordenanza Nro. 4776/2024 en todas su partes, con excepción de lo afectado por el veto impuesto mediante el artículo precedente.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
SEBASTIÁN HERNÁNDEZ Dr. JUAN ALBERTO MARTÍNEZ
Secretario de Gobierno y Desarrollo Intendente Municipal