Boletines/Rivadavia
Decreto Nº 553/2024
Rivadavia, 06/05/2024
Visto
La nota cursada por el Consejo Profesional de Agrimensura de fecha 25/01/2024 haciendo saber al Municipio sobre la Resolución N° 1254/18 donde se regulan las incumbencias profesionales o actividades profesionales exclusivamente reservadas al título profesional del Agrimensor y/o de Ingeniero Agrimensor por la supuesta existencia del pedido de tareas por parte de este Municipio a un profesional sin incumbencia en el ejercicio de la Agrimensura;
La nota cursada por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires sosteniendo que el dictado de la Resolución mencionada no modifica la situación preexistente en cuanto a la habilitación de los profesionales ingenieros que realizan tareas de mensura.
Considerando
Que el Ministerio de Educación de la Nación es la autoridad competente para expedirse sobre las incumbencias profesionales de los títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado (arts. 42 y 43 ley 24.521);
Que si los planos de mensuras resultan propios de la profesión de ingeniero o de agrimensor o de ambos a la vez, constituye una cuestión que excede el ámbito de las facultades de orden local (Corte Suprema provincial, sent en causa I. 1.291, del 4.6.91);
Que estamos ante presentaciones formuladas por entidades que han recibido funciones estatales delegadas para la regulación y control de los respectivos ejercicios profesionales, las que sin embargo -lejos de cumplir coordinadamente con sus cometidos- no hacen más que traer a esta sede posiciones divergentes;
Que la discusión que se pretende instalar en este Municipio, le es completamente ajena y versa sobre cuestiones que en todo caso, deberá resolver la justicia ante los cuestionamientos de uno y otro Colegio.
Atento ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Establecese, hasta tanto recibir notificación de resolución judicial que otorgue certidumbre jurídica sobre la materia, que todo trabajo solicitado por este Municipio a un profesional ingeniero civil cuyas actividades estén alcanzadas por su título habilitante, se considerará valido, colocándose una leyenda visible que determine “sin perjuicio de las cuestiones de incumbencia que pueda determinar la justicia”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
SEBASTIÁN HERNÁNDEZ Dr. JUAN ALBERTO MARTÍNEZ
Secretario de Gobierno y Desarrollo Intendente Municipal