Boletines/Rivadavia
Decreto Nº 524/2024
Rivadavia, 29/04/2024
Visto
La necesidad de contar en este Municipio con un área de genero destinada a incorporar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres, varones y personas con identidad LGBTIQ+ en el diseño de políticas y planes de desarrollo municipal con perspectiva de género;
La necesidad de celebrar convenios con el MINISTERIO DE MUJERES Y DIVERSIDAD, con el objeto de acceder a los distintos programas que estos ofrecen con el fin de avanzar en la erradicación de las violencias, y promover la autonomía de mujeres y LGTBI+;
Considerando
Que resulta indispensable adoptar y generar estructuras públicas específicas que propicien espacios de apertura con la perspectiva de género como eje rector;
Que es necesaria la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género;
Que es un eje transversal de esta gestión municipal elaborar políticas públicas inclusivas e igualitarias con perspectiva de género, con el fin de producir transformaciones en la situación social, económica, cultural y política de la comunidad;
Que, para la construcción y el sostenimiento de cambios trascendentales en pos de alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre varones, mujeres y personas con identidad LGBTIQ+ es fundamental el compromiso y la participación activa de toda la sociedad;
Que, en tal sentido se hace necesario institucionalizar un espacio que contemple y tenga en cuenta los intereses y necesidades específicos antes citados a partir de la escucha activa, promoviendo acciones que favorezcan la equidad y erradicación de la violencia en todas sus formas;
Que resulta necesaria contar con un Área de Género y Diversidad Sexual con el fin de asegurar, articular, formular, ejecutar y coordinar programas, proyectos y actividades tendientes a fomentar la equidad de género y coordinar con organismos provinciales y nacionales acciones positivas;
Que el Ministerio de Mujeres y Diversidad ofrece la incorporación, a través de la suscripción de un convenio, al programa COMUNIDADES SIN VIOLENCIA que tiene como objetivo fortalecer las políticas de género en los municipios de la provincia de Buenos Aires;
Que como requisito para su implementación se exige tener institucionalizada el área de genero municipal;
Que en consecuencia, resulta necesario designar la repartición de este Departamento Ejecutivo que tenga la responsabilidad de la ejecución y coordinación de las actividades vinculadas al mismo;
Que, por los fundamentos expuestos,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIVADAVIA, EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTICULO 1°.- Designase a la Jefatura de Juventud para la ejecución y/o coordinación local de las actividades previstas en el Programa "Comunidades sin Violencia" conforme lo previsto en el Convenio celebrado con,
ARTICULO 2°.- Modifícase la denominación de la Jefatura referida en el artículo anterior, la que pasa a llamarse "JEFATURA DE JUVENTUD, GÉNERO Y DIVERSIDAD", sin que ello implique alteración alguna del actual esquema presupuestario ni de organigrama.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
SEBASTIÁN HERNÁNDEZ Dr. JUAN ALBERTO MARTÍNEZ
Secretario de Gobierno y Desarrollo Intendente Municipal