Boletines/Florentino Ameghino

Ordenanza Nº1316/24

Ordenanza Nº 1316/24

Florentino Ameghino, 10/07/2024

VISTO:

Lo dispuesto por la ley 14.449 y su decreto reglamentario N° 1062/2013, y

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante escritura N° 9101/2012 se prescribió a favor de la Municipalidad de Florentino Ameghino, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 9, Manzana 9-A, Parcela 1A.-

Que, mediante escritura N° 317/2014 se prescribió a favor de la Municipalidad de Florentino Ameghino, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 20, Fracción 1, Parcela 6A.-

Que, mediante escritura N° 10.705/2017 se prescribió a favor de la Municipalidad de Florentino Ameghino, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 9, Manzana 9-C, Parcela 1A.-

Que, mediante escritura N° 4019/2019 se prescribió a favor de la Municipalidad de Florentino Ameghino, el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 9, Manzana 9-B, Parcela 4A.-

Que, si bien los referidos inmuebles resultan ser propiedad del municipio de acuerdo a las escrituras mencionadas, lo cierto es que las prescripciones se realizaron con el fin de regularizar la situación dominial de cada uno de los poseedores.-

Que, una vez registrada las tierras a nombre del municipio se procedió a realizar los correspondientes planos de mensura y subdivisión, para luego, una vez aprobados los mismos, adjudicar a cada poseedor la fracción de terreno que ocupa.-

Que, de la mensura definitiva de algunas parcelas, surgió que varias de ellas no cumplen con el requisito mínimo de parcelamiento según el Código de Ordenamiento Urbano de Florentino Ameghino, esto es 12 metros de frente y 25 metros de fondo, haciendo un total de 300 mts2., por lo que los planos realizados no pueden ser ingresados a Geodesia ya que su aprobación será rechazada por no respetar el Código de Ordenamiento local.-

Que, no obstante ello, en miras de otorgar una solución definitiva a los vecinos, se encuentra vigente la ley 14.449 y su decreto reglamentario N° 1062/13, que vino a dar respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados a la problemática de la tierra y la vivienda, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permiten fortalecer la intervención eficiente y justa del Estado.-

Que, para afectar un inmueble a la ley de Acceso Justo al Hábitat se requieren una superficie de 200 m2 con un frente mínimo de 8 mts.-  

Que, la totalidad de los lotes obtenidos, conforme surge de los planos de mensura, y división que se agregan a la presente, cumplen con lo mínimo requerido por la mencionada normativa, por lo que es menester afectar los mismos al Programa Lotes con Servicios a fin de que el organismo provincial pueda realizar la aprobación definitiva de los mismos.-

Que, el Estado Municipal debe estar siempre presente en estas cuestiones llevando adelante políticas activas en materia de tierras.-

Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante dictar la ordenanza disponiendo dicha afectación.-

 

Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Afectar al “Programa Lotes con Servicios”, los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 9, Manzana 9-a, Parcela 1-a; Circunscripción V, Sección B, Quinta 20, Fracción 1, Parcela 6-a; Circunscripción V, Sección B, Quinta 9, Manzana 9-c, Parcela 1-a; y  Circunscripción V, Sección B, Quinta 9, Manzana 9-b, Parcela 4-a, conforme a los planos de mensura y división que como adjuntos forman parte de la presente. -

ARTICULO 2º: Requerir, la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios los planos de mensura y subdivisión que como anexo se agregan a la presente, de los inmuebles designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección B, Quinta 9, Manzana 9-a, Parcela 1-a; Circunscripción V, Sección B, Quinta 20, Fracción 1, Parcela 6-a; Circunscripción V, Sección B, Quinta 9, Manzana 9-c, Parcela 1-a; y  Circunscripción V, Sección B, Quinta 9, Manzana 9-b, Parcela 4-a. -

ARTÍCULO 3°: La adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado. -

ARTÍCULO 4°: Declarar de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de la escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios. -

ARTÍCULO 5°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones  pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes. -

ARTICULO 6°: Comunicar, elevar copia al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Municipal y archivar. -