Boletines/Florentino Ameghino
Ordenanza Nº 1311/24
Florentino Ameghino, 30/05/2024
La Ordenanza N° 755 de fecha el día 27 de mayo del año 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la referida ordenanza establece la obligación de todo propietario de inmueble de garantizar las condiciones de higiene, salubridad y/o seguridad tanto en su interior como en la vereda, quedando exclusivamente a su cargo la conservación y cuidado
Que la precitada norma define los pasos a seguir en caso de incumplimiento a lo preceptuado;
Que fija multas como así también faculta al poder ejecutivo a realizar los trabajos indispensables;
Que la multa fijada resulta excesivamente onerosa toda vez que prevé: “en ningún caso, las multas que se fijen podrán ser inferiores a cuatro (4) sueldos de la categoría administrativa mínima del empleado municipal”;
Que el mínimo de la multa prevista, al día de la fecha, equivale a PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($736.996);
Que, es menester modificar la Ordenanza referida ut-supra a fin de establecer un procedimiento más sencillo y de cumplimiento efectivo.-
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modificar el artículo 2° de la Ordenanza N° 755/2011, que quedará redactado de la siguiente manera:
La Secretaria de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Florentino Ameghino constatará el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 1° de la Ordenanza N° 755/2011, labrando el correspondiente acta. El Departamento Ejecutivo intimará al propietario del inmueble, para que ejecute las tareas necesarias en un plazo de tres (3) días de notificado. -
Vencido el plazo mencionado, sin que el propietario ejecutase las tareas ordenadas, facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer una multa de medio sueldo (1/2) sueldo mínimo municipal a diez (10) sueldos mínimos municipales.-
ARTICULO 2°: Otorgar el carácter de título ejecutivo a los decretos que dispongan la aplicación de multas. -
ARTICULO 3°: Una vez fijada la multa, autorizar la reducción de la misma en un cincuenta por ciento (50%), a aquellos propietarios que hayan procedido a realizar los trabajos de limpieza, dentro de las 72 horas de haber sido notificada. -
ARTICULO 4°: Modificar el artículo 6° de la Ordenanza N° 755/2011 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Departamento Ejecutivo, a través del respectivo Departamento y con personal idóneo, municipal o contratado, efectuará los trabajos indispensables para eliminar las causas que motivaron la actuación. Los costos económicos de los trabajos serán con cargo a los titulares de dominio del inmueble allanado, imputándose éste a la partida inmobiliaria correspondiente, los que, previa intimación al pago, serán ejecutados por la vía de apremio.-
En forma complementaria y paralela se dará intervención al Tribunal de Faltas a los efectos correspondientes, en orden a lo dispuesto por el Decreto-Ley 8751/77.-
ARTICULO 5°: Comunicar, elevar copia al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Municipal y Archivar. -