Boletines/Zárate

Decreto Nº557/24

Decreto Nº 557/24

Zárate, 18/07/2024

Visto

La renuncia presentada por la agente municipal, OCAÑO, NORMA DEL VALLE, D.N.I. Nº 11.626.028, Legajo Nº 7573 para acogerse a los beneficios Jubilatorios, la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad; y-

Considerando

Que, del Legajo de dicho agente surge su fecha de nacimiento el 26 de Febrero de 1955, por lo que a la fecha, ha superado la edad prevista en el artículo 98 º inciso g) de la Ley 14.656, según el cual el cese de la agente se produce por “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio”;

Que, la agente registra una antigüedad de servicios en esta Municipalidad de Zárate, desde el 15/04/2004 hasta el 30/06/2024, computando un total de 20 años, 02 meses y 15 días reconocidos y certificados;

Que, conforme a lo prescripto por la Ley 10.053 y el Decreto Ley 9650/80 (Artículo 35º), la mencionada agente posee los años de edad y la cantidad de años de servicios, que la legislación establece para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, viéndose este Departamento Ejecutivo facultado a aceptar su dimisión por las razones expuestas:

Que, asimismo, mediante Decreto Nº 368/24, que promulga la Ordenanza Nº 5114 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Zárate, se otorga a todo el personal mayor de 65 años, al que se dé la baja a solicitud del Municipio para acogerse a los Beneficios Jubilatorios, durante los meses de Mayo y Junio, una Bonificación No Remunerativa equivalente al 20% del Anticipo Jubilatorio, condición que cumple la agente dimitente;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias,

DECRETA

ARTICULO 1º: Acéptese a partir del 30 de Junio de 2024, la renuncia de la agente OCAÑO, NORMA DEL VALLE, D.N.I. Nº 11.626.028, CUIL Nº 27-11626028-5, Clase 1955, Legajo 7573, quien revista como personal de planta permanente, Jurisdicción: 1110114000, Programa: 44, Actividad: 01, Categoría: Servicio Clase I”A”; para acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada, conforme a la Certificación de Servicios Prestados.-

ARTICULO 2º: La Secretaría de Economía, arbitrará las providencias necesarias para que la agente dimitente perciba los haberes, sueldo anual complementario, retribución especial que corresponda, como así también, como adelanto de su jubilación el importe correspondiente al Treinta y Nueve por ciento ( 39.0 %) de su remuneración mensual que establece el artículo 72 inciso f) de la Ley Provincial 14.656, a partir del cese, con imputación a Jurisdicción: 1110108000, Programa: 01, Actividad: 00; Fuente Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal 6.2.1.1 ANTICIPO JUBILADOS; del presupuesto vigente.-

ARTICULO 3º: Otórgase a la mencionada en el Artículo 1º, a partir de su cese, una Bonificación no remunerativa equivalente al Veinte por ciento (20%) en los términos de la Ordenanza 5114, promulgada por Decreto 368/2024, debiendo arbitrar la Secretaría de Economía, los medios para su percepción por el agente, con imputación a Jurisdicción: 1110108000, Programa: 01, Actividad: 00, Fuente Financiamiento: 110-Tesoro Municipal 6.2.1.1 ANTICIPO JUBILADOS, del presupuesto vigente.-

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, regístrese y oportunamente, archívese.-