Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 186/24
Arrecifes, 25/03/2024
Visto
El Expediente Administrativo Nº 218.907/2024, iniciado en fecha 19 de enero de 2024, y;
Considerando
Que, el mismo se formó como consecuencia de una nota presentada por la Contadora de la Municipalidad de Arrecifes, Sra. PERALTA María de los Ángeles, mediante la cual manifiesta la inquietud respecto a la posible existencia de incompatibilidades entre los funcionarios que se encontrarían facultados para autorizar el otorgamiento de subsidios a personas en condiciones de indigencia para el pago de la prestación de los servicios de sepelio y los titulares de las instituciones prestadoras del servicio cuestión dentro del Partido de Arrecifes.
Que, existe en vigencia la Ordenanza Municipal Nro. 88/1984, la cual crea el Servicio de Sepelios Municipales, dependiente de la secretaria de Salud de la Municipalidad de Arrecifes. Dicha normativa no se encuentra reglamentada, no ha sido aplicada a lo largo del tiempo y algunos de los artículos de la misma devienen de cumplimiento imposible en la actualidad.
En consecuencia, se dio trámite a las actuaciones administrativas, solicitando a la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, que informe respecto: de las solicitudes de subsidios de personas en condiciones de indigencias destinados al pago de servicios de sepelio, el procedimiento de determinación del otorgamiento, el mecanismo de contratación que se aplica, los posibles prestadores del servicio en cuestión, la modalidad de pago de los mismos y la autoridad municipal que suscribe la documentación.
Que, en fecha 23 de enero de 2024, el director de Minoridad, Familia y Tercera Edad, Sr. GARCIA Jonathan Fabián, emitió informe evacuando cada uno de los puntos mencionados en el párrafo anterior. De dicho informe se destaca que: “en el último tiempo solo la empresa AMETLLERT HNOS. está dispuesta a llevar adelante los servicios de sepelio mediante este mecanismo de contratación”.
Que, según el informe de la mencionada Dirección, dicho mecanismo de contratación implica, que la Municipalidad de Arrecifes abone directamente un subsidio a favor del familiar del occiso que acredite debidamente el estado de indigencia justificante, quien deberá contratar la prestación del servicio de sepelio, abonarlo y rendir cuenta del efectivo pago mediante la presentación de la factura correspondiente ante la oficina pertinente, este mecanismo se viene aplicando desde mediados del año 2019.
Que, en fecha 24 de enero y 29 de enero respectivamente, se le remitió una nota del mismo tenor y a los mismos efectos, a la empresa AMETLLERT HNOS. y NUEVO SENDERO SERVICIOS DE SEPELIO, para que informen el interés de brindar el servicio en cuestión a los particulares que los contraten y luego abonen mediante subsidios otorgados por la Municipalidad de Arrecifes a los familiares de los occisos.
Que, dicha nota únicamente fue contestada por la empresa AMETLLERT HNOS. en fecha 25 de enero de 2024, donde manifestó su interés en brindar los servicios de sepelio bajo la modalidad antes descripta. Por su parte, la empresa NUEVO SENDERO SERVICIOS DE SEPELIO, no emitió respuesta en el plazo legal de 10 días hábiles establecido en la Ordenanza General N°267, por lo que se le dio perdido el derecho dejado de usar.
Que, conforme la voluntad de contratar manifestada por la empresa AMETLLERT HNOS., se le solicitó en fecha 23 de febrero de 2024, información sobre su titularidad y/o forma de organización comercial. Su respuesta fue agregada en las actuaciones administrativas en fecha 18 de marzo de 2024, donde manifiesta que: “La empresa Ametllert a la cual represento es unipersonal siendo Nadia Zanzottera CUIT: 27-29427865-1, la única dueña.”, además acompaña en autos constancia de inscripción de AFIP de la Sra. ZANZOTTERA Nadia Vanina donde pueden constatarse los extremos invocados.
Que, conforme Decreto Municipal N° 839/23 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Sra. ZANZOTTERA Nadia Vanina, D.N.I. 29.427.865, ocupa el cargo de Secretaria de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Arrecifes, siendo la autoridad máxima del área, y jefa directa de quien firma los otorgamientos de subsidios para el pago de servicios de sepelios a personas en condiciones de indigencia.
Que, a priori, se configuraría un conflicto de intereses por las circunstancias descriptas en los presentes considerando. Pero, sin embargo, no existe contratación alguna entre la Municipalidad de Arrecifes y la empresa fúnebre, dado que aquella le otorga subsidios a los familiares de los occisos, quienes pueden contratar los servicios de sepelio con quienes quieran, que brinden los mismos.
Que, esta Municipalidad, se encuentra ante la imperiosa necesidad de brindar una asistencia económica a aquellas personas que por su situación personal se encuentras impedidas de hacer frente a los gastos que un servicio de sepelio conlleva, y bajo ninguna circunstancia puede eludir la obligación que le atañe respecto del efectivo cumplimiento de dicho servicio.
Que, la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad es el organismo idóneo para llevar adelante el trabajo social y de campo necesario para determinar la viabilidad y correspondencia del subsidio solicitado por los familiares de los occisos.
Para evitar cualquier conflicto de intereses, deviene conveniente que solo la parte administrativa permanezca bajo la órbita de la Secretaría de Salud, y que la Sra. ZANZOTTERA Nadia Vanina, quede excusada de intervenir como autoridad máxima del área. Asimismo, la facultad última del otorgamiento de los subsidios para el pago del servicio de sepelio debe ser transferida a la Secretaría de Gobierno, convirtiéndose en la autoridad que disponga en la materia, con la correspondiente imputación de los gastos a la partida presupuestaria de la Jurisdicción Secretaría de Gobierno, del Presupuesto de Gastos.
Que, luego del análisis de la situación realizado en los presentes considerando, y ante la necesidad de garantizar la prestación de ayuda económica para hacer frente a los gastos de los servicios de sepelios en los casos que sea solicitado por personas que se encuentren en condiciones de indigencia, resulta conveniente excusar a la Secretaría de Salud en sus atribuciones, y transferir la facultad de otorgamiento de dichos subsidios a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Arrecifes.
Que, en un todo de acuerdo al dictamen emitido por el Asesor Letrado Municipal, Dr. Javier F. SAROME, corresponde efectuar el acto administrativo pertinente.
Por todo lo expuesto;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
DECRETA
ARTÍCULO 1°:Declárese exenta de incompatibilidades a la Secretaria de Salud y Acción Social de la Municipalidad de Arrecifes,Sra. Nadia Vanina ZANZOTTERA, respecto del otorgamiento de subsidios a personas en condiciones de indigencia cuando éstos sean destinados acubrir las erogaciones resultantes de las prestaciones de servicios de sepelio dentro del partido de Arrecifes; atento a que no se verifica conflicto de intereses, dado que no existe contratación de ningún tipo entre la Municipalidad de Arrecifes y la empresa fúnebre de la que resulta parte la referida funcionaria.
ARTÍCULO 2°: Autoríceseel otorgamiento de los referidos subsidios, a la órbita de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Arrecifes, con la correspondiente imputación del gasto a la partida presupuestaria de la Jurisdicción Secretaría de Gobierno, Categoría Programática: 01.00.00 Coordinación y Gestión Administrativa, Partida Presupuestaria: 5.1.4.0 -Ayuda Social a Personas - del Presupuesto de Gastos.
ARTÍCULO 3°:Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
DR. JUAN FERNANDO BOUVIER - INTENDENTE MUNICIPAL
C.P. NÉSTOR RUBÉN CARDOSO - SECRETARIO DE HACIENDA