Boletines/Brandsen

Decreto Nº1282

Decreto Nº 1282

Brandsen, 30/07/2024

Visto

                        Visto el Expte. 4015-34.859/24 sobre solicitud de eximición en el pago de tasa municipal, efectuada por la Sra. Bidart María Eugenia DNI Nº27.242.812, y;

Considerando

Que a fs. 17 obra encuesta socioeconómica y sanitaria realizada por el área de la Secretaria de Desarrollo Social, en la cual se sugiere otorgar el beneficio de eximición de tasas municipales, ya que la Sra. Bidart y su esposo cuentan con ingresos mínimos en su calidad de trabajadores y proveedores de un hogar con un hijo y dos hijas;

 

Que a fs. 37 obra dictamen del Departamento de Ingresos Públicos indicando: “Remito las presentes actuaciones en relación al expediente 4015-34859 iniciadas por Bidart María Eugenia, Laura Inés por el que solicita la eximición de las tasas municipales en el inmueble con pda: 29558 para el ejercicio 2024. La Sra. Bidart cuenta con el ingreso proveniente de su beneficio previsional, el mismo supera el monto de 3 haberes mínimos jubilatorios el cual a la fecha es de $ 215.622. Debido a los ingresos este departamento considera que no están satisfechos los requisitos de la ordenanza 1307/2008. Ahora bien, se debe tomar en consideración la sugerencia de los profesionales del área de Desarrollo Social (fs.17), quienes son los que realizan el trabajo de campo tomando real dimensión y contacto con la situación socio económica del solicitante quienes sugieren el otorgamiento del beneficio. Es ello que este departamento considera necesario que emita opinión según Art. 95 de la ordenanza fiscal vigente (Art. 95 c) podrán otorgarse exenciones especiales especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento 50% hasta la totalidad del tributo en aquellos casos en que la situación del contribuyente presente características  socio-económicas-sanitarias que hagan atendible su caso y con respecto a si considera otorgar una eximición especial de la tasa de servicios municipales y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente. Fdo. Ludmila Lopez. DEPARTAMENTO DE INGRESOS PÚBLICOS, Municipalidad de Brandsen, 25 de Julio de 2024.”;

         

           Que a fs. 24 se expide la Subsecretaria Legal y Técnica indicando: “Sra. Directora de Despacho y Digesto: Vienen   las presentes actuaciones a esta Sub-Dirección de Asuntos Legales a fin de emitir opinión sobre la solicitud formulada a fs. 1  por  la Sra. María Eugenia Bidart quien a fs. 1 solicita la eximición de las tasas municipales  que recaen sobre el inmueble partida 29558, manifestando que se le hace muy difícil afrontar las tasas por los frecuentes gastos en salud que tiene con su hijo mayor.Teniendo en cuenta  el certificado de discapacidad  (fs.10/11), la encuesta socio-económica (fs.17), los ingresos del grupo familiar (fs.11 y 15), las opiniones de la Jefa de Ingresos Públicos (fs.20) y de la Directora de Desarrollo Social (fs.22), considero que  de creerlo oportuno el D.E.    podría encuadrar la situación que surge de  este expte.  dentro de la prevista en el art. 95 inc. c)  de la Ord. Fiscal vigente, que expresamente establece: “…c) Podrán otorgarse exenciones especiales, que comprendan desde un cincuenta por ciento (50%), hasta la totalidad del tributo, en aquellos casos en que la situación del contribuyente, entendiéndose como tales personas humanas, no obstante, no estar comprendido en el apartado anterior presenten características socio - económicas - sanitarias que hagan atendible su caso. Lo que deberá ser debidamente fundado, acreditado y aprobado por los mecanismos que establezca el Departamento Ejecutivo, dejándose constancia de ello en las actuaciones administrativas correspondientes. El bien afectado deberá ser inmueble urbano, única propiedad del peticionante como titular de dominio o heredero y estar destinado en forma exclusiva a vivienda de uso familiar;..”  Por lo tanto de considerar el D.E.  que la petición se encuentra alcanzada por la situación prevista en dicho artículo podría hacer uso de la facultad de eximir – parcial o totalmente -   del pago al titular de dominio para el ejercicio 2024 por las razones socio – económica acreditadas en autos.-SUB- DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES,   29 de julio de  2024.Luis Mariano Cowen. Sub-Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen;

 

 POR ELLO

El Intendente Municipal de Brandsen decreta 

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un cien por ciento (100%), la Sra. Bidart María Eugenia DNI Nº27.242.812 de la tasa por servicios municipales correspondiente a la Partida Nº 29558, por el ejercicio 2024, en virtud de acogerse a lo establecido por el artículo 95º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración. -

 

ARTICULO 3°.-Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y                           cumplido, archívese. -