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Ordenanza Nº7281

Ordenanza Nº 7281

Baradero, 17/05/2024

Visto la solicitud interpuesta por el Instituto de Hermanas Pobres Bonaerenses de San José, en actuaciones que corren por Expte. “A” 4009-20-07726-03 y;
Considerando la función educativa que cumple la Institución;
Los informes expedidos por las dependencias municipales que rolan en las presentes actuaciones; Que se deja constancia que, sin perjuicio que la eximición solo corresponde otorgarse por el año en curso, el contribuyente solicito durante el transcurso 2022, 2023 el beneficio por dichos periodos, correspondiendo su eximición; Que la presente medida se dicta en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello;
Tratado y Aprobado, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Baradero, sanciona con fuerza de Ley la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Exímase por los ejercicios 2022, 2023, 2024 al Instituto Hermanas Pobres Bonaerenses de San José del pago de la tasa Municipal por Servicios Sanitarios Especiales – Cuenta Nro. 4450- y sus correspondientes recargos que mantiene con la municipalidad de Baradero.
Artículo 2°: Exímase por el ejercicio 2024 del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene – Cuenta Nro. 4450 – Tasas ABL – todos los recursos – Cuenta Nro. 6119 – y sus correspondientes recargos que mantiene con la municipalidad de Baradero.
Artículo 3°: Condonase la deuda devengada que registra el Instituto Hermanas Pobres Bonaerenses de San José por los periodos 2020 y 2021 inclusive, en concepto en Servicios Sanitarios Especiales y sus correspondientes recargos que mantiene con la municipalidad de Baradero.
Artículo 4°: La eximición del artículo segundo corresponde al inmueble cuya designación catastral es: Circunscripción II, Secc. B, Qta. 46, Mza. 46c, Parcela 1a, sito en calle San Martín Nro. 702 de la ciudad de Baradero.
Artículo 5°: Comuníquese a la Dirección de Recursos Municipales para su registro y notificación.
Artículo 6°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo de Recursos Municipales para su al peticionante.
Artículo 7°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Baradero, Provincia de Buenos Aires, en Sesión Ordinaria llevada a cabo a los 03 días del mes de mayo de 2024.