Boletines/Campana

Decreto Nº489/24

Decreto Nº 489/24

Campana, 31/05/2024

EX-2024-00035033-MUNICAM-SMESA#DGAA Reconocimiento de servicios Sr. Juan José MILETTA.

Visto

El Decreto – Ley N° 6769/1958 – Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v),la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 572/2018 y  N° 184/2022 (t.v.); y el EX-2024-00035033-MUNICAMSMESA# DGAA; y

Considerando

Que obra Formulario Incorporación de Personal mediante el cual la Secretaría de Ingresos Públicos solicitó el reconocimiento de los servicios prestados por parte del Sr. Juan José MILETTA y que asimismo se le reconociera el otorgamiento del “Adicional por Título” y la “Bonificación para Profesionales”.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Sr. MILETTA cumplió con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.

Que   asimismo   comunica   que   el  Sr.  MILETTA   pueden   serles reconocidos los servicios prestados por el periodo comprendido desde el 2 de enero de 2024 y hasta el 30 de enero del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Profesional VI (Contador) - Clase VI - Personal Profesional, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos, Jefatura de Gabinete y reconocerle el “Adicional por Título” y la “Bonificación para Profesionales” consistentes en el diez por ciento (10%) y en el treinta por ciento (30%) de su sueldo básico con carácter mensual respectivamente.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022(t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócense los servicios brindados por el Sr. Juan José MILETTA (D.N.I. 22.743.319 – Clase 1972), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Profesional VI (Contador) - Clase VI - Personal Profesional, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos, Jefatura de Gabinete, por el periodo comprendido desde el 2 de enero de 2024 y hasta el 30 de enero del mismo año inclusive.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el reconocimiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 3º.- Reconócese al Sr. Juan José MILETTA, el “Adicional por Título”, que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el diez por ciento (10%) del sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 4º.- Reconócese al Sr. Juan Jose MILETTA, la “Bonificación para Profesionales”, que contempla el Anexo IV del Decreto N° 572/2018, consistente en el treinta por ciento (30%) del sueldo básico, con carácter mensual.-

ARTÍCULO 5º.- Establecese que las bonificaciones acordadas en los artículos 3° y 4° rigen con retroactividad al 2 de enero de 2024 y hasta el 30 de enero del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto fueron tomados de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110126000 – Secretaría de Ingresos Públicos, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 7º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-