Boletines/Campana

Decreto Nº485/24

Decreto Nº 485/24

Campana, 31/05/2024

Expediente Municipal N° 4016-26307-2022 Alcance 2 Cpo.1 “Reconstrucción del Teatro Pedro Barbero".

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Decreto N° 995/2022 modificatorio del Decreto N° 290/2021 de la Ley de Obras Públicas Nº 6021 de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el Decreto N° 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal N° 4016-26307-2022 Alcance 2 Cpo.1; y

Considerando

Que, conforme Expediente Municipal N° 4016-26307-2022, se adjudicó mediante licitación, la contratación de la obra “Reconstrucción Teatro Municipal Pedro Barbero” a la Cooperativa de Trabajo de Construcción Todes Limitada (C.U.I.T 30-71751596-6).

Que, por los Decretos N° 1188/2023 y N° 104/2024, se dispuso la readecuación de los Certificados N° 1, 2, 4 y 5, para la obra en cuestión.

Que la Cooperativa ingresó notas solicitando readecuar la ecuación económico-financiera por motivos de variación de los costos tanto de mano de obra como de los insumos necesarios, aduciendo un desequilibrio contractual, y acompañando la variación de componentes de costos.

Que luce adjunto Redeterminaciones N° 5, 6 y 7, Plan de Trabajo, Plan de Inversión y Certificaciones N° 6, 7 y 8 respectivamente.

Que la Dirección General de Obras y Arquitectura interviene e informa que de acuerdo al nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión vigentes; la obra se encuentra dentro de los plazos estipulados, hasta el Certificado N°8 inclusive.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento de las actuaciones, teniendo en consideración la Tabla de Insumos y Ponderaciones presentada por la empresa, siendo correcto el cálculo de factor de redeterminación y habiendo verificado la Curva de Inversión, manifiesta que considera pertinente proceder al pago de la Redeterminación N° 5 sobre el Certificado N° 6, Redeterminación N° 6 sobre el Certificado N° 7 y Redeterminación N° 7 sobre el Certificado N° 8.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones sin objeciones que formular.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa la estructura programática a la cual podrían afectarse las redeterminaciones de los Certificados N° 6, 7 y 8. Asimismo, manifiesta que no han sido presupuestadas en el “Calculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos año 2024”, pero las erogaciones podrán llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática sugerida de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y 9.

Que la Contaduría Municipal, tomando conocimiento de las actuaciones, informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a las categorías programáticas de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de las actuaciones y manifiesta que, las redeterminaciones de los Certificados N° 6, 7 y 8, no han sido presupuestadas en el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos año 2024, pero las erogaciones podrán llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática sugerida de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y 9.

Que luce Solicitud de Pedido N° 3-5324-104.

Que luce Solicitud de Gasto N° 0-2730.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que, por todo lo expuesto, resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Dispónese la readecuación de los Certificados N° 6, 7 y 8, para la obra “Reconstrucción del Teatro Pedro Barbero” a la firma Cooperativa de Trabajo de Construcción Todes Limitada (C.U.I.T 3071751596-6), resultando en la suma de PESOS CIENTO CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 09/100 CENTAVOS ($ 105.099.774,09.-), de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 995/2022 modificatorio del Decreto N° 290/2021 de la Ley de Obras Públicas 6021 de la Provincia de Buenos Aires, y en un todo de acuerdo al Expediente Municipal N° 401626307-2022 Alcance 2 Cpo.1.-

ARTÍCULO 2.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110106000 “Secretaría de Planeamiento y Obras  Públicas”, Categoría Programática 20.58 “Reconstrucción Teatro Pedro Barbero”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 4.2.1 “Construcciones en Bienes de Dominio Privado”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-