Boletines/Campana

Decreto Nº478/24

Decreto Nº 478/24

Campana, 30/05/2024

Expediente Municipal Nº 4016-6270-2024 Contratación Sanchez Pilar Alejandra

Visto

El Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ley Provincial Nº 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria, suscripta el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza Nº 6412/2015, , la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-6270-0-2024; y

Considerando

Que la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal manifiesta que resulta necesario contar con una persona para actuar bajo su dependencia, a los fines de desarrollar  tareas de abogada y procuración en expedientes en trámite ante la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con matrícula en trámite ante el Colegio de Abogados de Capital Federal,  como así también para actuar en el diligenciamiento de mandamientos judiciales, y para la realización de trámites de gestoría en general, durante el ejercicio 2024. Asimismo, surge la necesidad de contar con un domicilio físico constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser denunciado en los expedientes que tramitan ante esa Ciudad.

Que  la Dirección General de  Recursos Humanos informa que  se  ha constatado que  no existen dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la Planta Permanente como Temporaria, personal de  la índole  requerida que  se  encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que luce documentación y Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados de la Srta. Pilar Alejandra Sanchez, D.N.I. 31.445.203, a fin de que, ante la referida necesidad, se proceda a realizar la contratación en forma temporal y con carácter excepcional del mismo para realizar las tareas mencionadas.

Que obra Ficha del Proveedor de la Srta. Sanchez Pilar Alejandra inscripta bajo el Nº 3194.

Que se trata de una contratación temporal y excepcional, que dicho personal contratado no se encontrará sujeto a regímenes horarios, disciplinarios o de licencias y que las tareas que se le asignarán resultan imposibles de concretar con el actual personal a su cargo.

Que luce Solicitud de Pedido N° 3-4180-24 por la suma total de Pesos Seis Millones Cuatrocientos Mil con 0/100 ($ 6.400.000,00).

Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa no poseer objeciones al respecto.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para hacer frente a la mencionada erogación, asimismo, informa que la partida presupuestaria al día de la fecha posee crédito presupuestario insuficiente para la contratación que se pretende realizar, pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática sugerida de economías realizadas dentro de la misma Secretaría o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus artículos N° 8 y N° 9, motivo por el cual se emite la Solicitud de Gastos N° 0-2830.

Que obra Solicitud de Gasto N° 0-2830.

Que la Contaduría Municipal informa que no posee tendrá de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a las categorías programáticas ya mencionadas de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda informa que la erogación por la presente contratación podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática sugerida de economías realizadas dentro de la misma Secretaria o de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que  a   fs.   Jefatura   de   Gabinete   toma   conocimiento   y   otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial Nº 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que existen circunstancias muy especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objeto especifico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinarios o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo del contrato y los trabajos encomendados al contratado.

Que el Decreto Nº 537/2018 autoriza a los funcionarios del rango Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido de las contrataciones por concurso de precio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Organiza de las Municipalidades) (t.v), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Apruébese la contratación de los servicios locados por la Srta. Pilar Alejandra Sanchez, D.N.I. 31.445.203, inscripta como Proveedor Nº 3194, suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial Nº 14.656 y el articulo 27 del Convenio de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 1 de mayo de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, por el monto total de Pesos Seis Millones Cuatrocientos Mil con 0/100 centavos ($ 6.400.000,00 ) el cual será facturado por mes adelantado y abonado a mes vencido, en ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas, siendo cada una de ellas de Pesos Ochocientos Mil con 0/100 centavos ($ 800.000,00) o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado servicio, conforme a lo estipulado en el contrato de presentaciones obrantes en el Expediente Municipal Nº 4016-6270-2024.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior, se tomarán de Jurisdicción 1110120000 “Secretaría Técnica, Administrativa y Legal”, Categoría Programática 01.01 “Gestión Sec. Técnica Administrativa y Legal”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales-Otros”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese; y archívese. -