Boletines/Campana
Decreto Nº 476/24
Campana, 30/05/2024
EX-2024-00037897-MUNICAM-SMESA#DGAA
Visto
El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial Nº 10.430, la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/15; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/22 (t.v.), y el EX-202400037897-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que obra Acta de defunción certificada del Sr. Carlos Fernando CANDIANO, de la que se desprende que ha fallecido el día 23 de abril de 2024, a las 18.00 horas.
Que según informa la Dirección General de Recursos Humanos, el Sr. CANDIANO revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Servicio VI (Chofer) – Clase VI – Agrupamiento Personal de Servicio, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos de Río Luján los Cardales, Secretaría de Espacio Público y Descentralización, Jefatura de Gabinete.
Que, como consecuencia de lo expuesto, existen haberes pendientes de cobro en este Municipio.
Que la Sra. Alicia Marcela VELAZQUEZ mediante nota, solicita el pago de los haberes pendientes, acompañando documentación a fin de acreditar el vínculo con el Sr. CANDIANO, para el cobro de los mismos, en función con lo descripto en artículo 29 de la Ley Provincial Nº 10.430.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se efectivice la baja por fallecimiento del Sr. CANDIANO, según lo dispuesto por el artículo 64, inciso c, del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal; y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/22 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dáse de baja con retroactividad al momento de su fallecimiento, acaecido el día el 23 de abril de 2024, al Sr. Carlos Fernando CANDIANO (D.N.I. 24.195.334 – Clase 1968), legajo personal N° 4188, quien revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Servicio VI (Chofer) – Clase VI – Agrupamiento Personal de Servicio, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección de Servicios Públicos de Río Luján los Cardales, Secretaría de Espacio Público y Descentralización, Jefatura de Gabinete, según lo dispuesto por el artículo 64, inciso c, del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 2º.- Háganse efectivo a la derecho habiente, la Sra. Alicia Marcela VELAZQUEZ (D.N.I. 23.500.902) concubina del Sr. Carlos Fernando CANDIANO, del cobro de los haberes que éste último tenga pendientes en este Municipio, en virtud del Artículo 29 de la Ley Provincial Nº 10.430.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y por el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-