Boletines/Campana
Decreto Nº 474/24
Campana, 30/05/2024
Expediente Municipal Nº 4016-6141-2024 Contratación Sra. María Cecilia Vulich.
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial Nº 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y N° 537/2018, y el Expediente Municipal Nº 4016-6141-2024; y
Considerando
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación informa que desde la Dirección de Juventud se llevará a cabo el programa “Academia de Emprendedores”, una capacitación totalmente gratuita diseñada y desarrollada para brindar soporte, formación y herramientas a la población emprendedora de nuestra ciudad. El mismo tendrá una duración de tres (3) meses y se dictarán un total de tres (3) módulos en el Centro Educativo Municipal. Es por ello que resulta necesario contar con un profesional dentro del área económica preparado para enseñar clases de finanzas correspondientes al “Módulo de Finanzas”, con el objetivo de que los emprendedores locales puedan obtener los conocimientos necesarios para llevar adelante su negocio personal en Campana.
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, toma conocimiento.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que se ha constatado que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en Planta Permanente como Temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir con las funciones descriptas.
Que se agrega la documentación correspondiente a la Sra. María Cecilia Vulich.
Que obra Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria e informa que al día de la fecha el crédito presupuestario resulta suficiente para la contratación que se pretende realizar.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento sobre los informes de la Dirección de Presupuesto Municipal y la Contaduría Municipal y manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias muy especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual toma necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo, tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico e idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios del Departamento Ejecutivo de rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto asciende hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la contratación de la Sra. María Cecilia Vulich, D.N.I. Nº 23.863.503, para desempeñarse como profesora del “Módulo de Finanzas” perteneciente al programa “Academia de Emprendedores 2024” a dictarse en el Centro Educativo Municipal (CEM), por el período comprendido con retroactividad al 2 de mayo de 2024 y hasta el 31 del mismo mes y año inclusive, por la suma total de PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 120.000,00.-), o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente hayan prestado servicio, en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-6141-2024.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”; Categoría Programática 18.02 “Fondo Fortalecimiento Programas Sociales (Afectado)"; Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales Otros”; Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-