Boletines/Campana

Decreto Nº473/24

Decreto Nº 473/24

Campana, 30/05/2024

Expediente Municipal Nº 4016-6009-2024 Contratación Karina Rita RUIZ.

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 537/2018, Nº 184/2022 (t.v.) y  el Expediente Municipal Nº 4016-6009-2024; y

Considerando

Que la Subsecretaría de Cultura y Educación informa que la Dirección de Infraestructura Escolar tiene a su cargo la ejecución de las obras de ampliación, las refacciones integrales, y refacciones menores que se deben realizar en establecimientos educativos. Para que el municipio de Campana licite las obras de referencia y luego las ejecute, es necesario la realización de un legajo técnico completo con los distintos planos, cómputo y presupuesto oficial, memoria descriptiva, por lo que surge la necesidad de contar con un profesional idóneo que además realice las inspecciones periódicas a las obras en ejecución.

Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, toma conocimiento de las actuaciones y manifiesta la necesidad de contar con personal para el desarrollo de las tareas mencionadas.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que se ha constatado que  no existe dentro de  la  estructura orgánica  de personal, tanto  en  Planta Permanente como Temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir con las funciones descriptas.

Que luce agregada documentación correspondiente a la Profesional RUIZ KARINA RITA.

Que obra Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa no poseer objeciones respecto las actuaciones.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria para la erogación. Asimismo, manifiesta que al día de la fecha se verifica crédito presupuestario insuficiente para la contratación que se pretende realizar, motivo por el cual deberá confeccionar un formulario de Solicitud de Modificaciones presupuestarias.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez realizada la modificación presupuestaria.

Que obra Solicitud de Pedido N° 3-5395-228 por la suma de de Pesos Tres Millones Seiscientos Mil con 00/100 centavos ($ 3.600.000,00.-)

Que obra Formulario de Modificación Presupuestaria.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa no poseer objeción alguna al respecto.

Que obra Solicitud de Gasto N° 0-2585.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de las actuaciones e informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.

Que la Jefatura de Gabinete interviene, dando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.

Que existen circunstancias muy especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual toma necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo, tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico e idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.

Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios del Departamento Ejecutivo de rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto asciende hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.)

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la contratación de los servicios locados con la Arquitecta Karina Rita RUIZ (D.N.I. Nº 21.711.491), domiciliada en calle Arenales 757 de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, para desempeñarse como Arquitecta en la Dirección de Infraestructura Escolar, perteneciente a la Subsecretaría de Cultura y Educación con retroactividad al 2 de mayo de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, por la suma mensual de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($450.000,00.), ascendiendo al monto total de Pesos Tres Millones Seiscientos Mil con 00/100 Centavos ($3.600.000,00.), o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado servicio y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-6009-2024.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 – Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura; Categoría Programática 27.03 – Fondo Educativo Provincial (Afectado); Partida Presupuestaria 3.4.9 – Servicios Técnicos y Profesionales- Otros; Fuente de Financiamiento 132 – De Origen Provincial, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-