Boletines/Campana
Decreto Nº 467/24
Campana, 30/05/2024
Expediente Municipal Nº 4016-27232-2022 Locación inmueble.
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 401627232-2022; y
Considerando
Que obran los antecedentes de locación del inmueble sito en calle Capilla del Señor Nº 781 de la ciudad de Campana, designado catastralmente como: Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección E, Manzana 387, Parcela 9a, Partida 014-013177-6, propiedad de los Sres. Alcides Ariel Fernández, Claudio Gustavo Fernández, Guillermo Santiago Sandalio Fernández y Leonardo Raúl Fernández.
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación manifiesta la necesidad de seguir contando con un inmueble en zona céntrica para llevar a cabo las tareas administrativas y actividades diarias necesarias al funcionamiento de las distintas dependencias, dispositivos y programas de la mencionada Subsecretaría.
Que la Jefatura de Gabinete manifiesta que no existe un inmueble de propiedad de la Municipalidad de Campana que esté disponible con similares características al actual y que sea acorde con la finalidad y uso que se requiere.
Que se agrega propuesta de los propietarios del citado inmueble para el período comprendido del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre del mismo año por la suma mensual de Pesos Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($150.000,00.-) para el primer período locativo de seis meses y por la suma mensual de Pesos Doscientos Veinticinco Mil con 00/100 Centavos ($225.000,00.-) para el segundo período.
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación propone continuar con la locación del inmueble en calle Capilla del Señor Nº 781 para el año 2024.
Que lucen agregadas dos (2) tasaciones realizadas por Paulino J. Cuenca Bienes Raíces y Bruno Daniel Catardi, respectivamente.
Que la Dirección de Compras realiza la comparativa de tasaciones y manifiesta que resultan correctos a los valores del mercado.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión, manifestando además que, al día de la fecha se verifica el crédito presupuestario insuficiente para la misma, motivo por el cual se deberá confeccionar un formulario de Solicitud de Modificaciones Presupuestarias.
Que la Contaduría Municipal informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez realizado el formulario de Solicitud de Modificaciones Presupuestarias.
Que luce Solicitud de Pedido Nº 3-5395-151, por la suma total de Pesos Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($2.250.000,00.-).
Que luce Solicitud de Modificaciones Presupuestarias.
Que la Dirección de Compras tomando vista de las actuaciones, informa no poseer objeciones.
Que luce Solicitud de Gasto N° 0-2744.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de las actuaciones y manifiesta no poseer objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete interviene, dando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que conforme a lo establecido en el artículo 156, inciso 7, del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la locación de inmuebles puede efectuarse mediante contratación directa.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la contratación directa con los Sres. Alcides Ariel Fernández D.N.I. 13.994.349, Claudio Gustavo Fernández D.N.I. 14.249.397, Guillermo Santiago Sandalio Fernández D.N.I. 17.297.994 y Leonardo Raúl Fernández D.N.I. 18.434.983, por la locación del inmueble sito en calle Capilla del Señor Nº 781 de la ciudad de Campana, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Manzana 387, Parcela 9a, Partida 014-013177-6, por el período de doce (12) meses a contar retroactivamente desde el 1° de enero 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, con destino al funcionamiento de distintas dependencias, dispositivos y programas de la Subsecretaría de Cultura y Educación y/o las que el Departamento Ejecutivo Municipal estime oportunamente; conforme lo normado en el Artículo 156 inciso 7 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), y en un todo de acuerdo con lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-27232-0-2022.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el precio de la locación asciende a la suma total de Pesos Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($2.250.000,00.-), siendo el importe mensual de Pesos Ciento Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($150.000,00.-) para el primer período de seis (6) meses y de Pesos Doscientos Veinticinco Mil con 00/100 Centavos ($225.000,00.-) para el segundo período de seis (6) meses; corriendo por cuenta del Municipio los gastos correspondientes al consumo de los servicios de energía eléctrica, gas natural, servicios sanitarios y cualquier otro servicio que cuente dicho bien, y las Tasas por Alumbrado Público y Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se afectarán a la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 01.01 “Gestión Sec. de Inclusión, Educación y Cultura”, Partida Presupuestaria 3.2.1 “Alquiler de Edificios y Locales”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 4°.- Líbrense los pagos que correspondan por la Contaduría Municipal, retroactivamente al 1º de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, cada vez que sea necesario, en cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Locación que se celebre.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-