Boletines/Campana

Decreto Nº465/24

Decreto Nº 465/24

Campana, 30/05/2024

Expediente Municipal Nº 4016-6699-2024

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 403/2024, y el Expediente Municipal Nº 4016-6699-2024; y

Considerando

Que luce copia del DECTO-2024-403-E-MUNICAM-INT de fecha 15 de mayo de 2024, dictado “AdReferéndum” donde se acepta la donación efectuada por la empresa TENARIS SIDERCA S.A.I.C., de una máquina trituradora, cuatro carros con ruedas y dos cintas transportadoras marca DEISA tipo CP, modelo 10060 y marca DEISA tipo CB, modelo 6060 para adaptar y acondicionar al nuevo Centro de Reciclado.

Que la Secretaría de Desarrollo Económico, mediante informe circunstanciado requiere la reparación, modificación y adaptación de dos cintas clasificadoras de residuos marca DEISA tipo CP, modelo 10060 y marca DEISA tipo CB, modelo 6060, a realizarse con la empresa DEISA DESARROLLO DE EQUIPOS INDUSTRIALES S.A ya que se trata de equipos producidos y exclusivos de la misma, asimismo, luce adjunta cotización de la firma DEISA DESARROLLO DE EQUIPOS INDUSTRIALES S.A, por un total de USD 16.285,00.-

Que la Dirección de Compras, habiendo tomado vista del expediente, sugiere encuadrar las actuaciones bajo el Artículo 156° Inc. 1 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), al tratarse de equipos provistos por un único oferente.

Que el Departamento de Patrimonio y Seguros informa que las cintas transportadoras representan bienes de patrimonio.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria para llevar a cabo la erogación que se pretende realizar, asimismo, informa que la partida presupuestaria no ha sido presupuestada en la categoría programática sugerida, pero la erogación podrá llevarse a cabo, transfiriendo crédito presupuestario a las categoría programática ya mencionadas de economías realizadas dentro de la misma secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transfiriendo crédito presupuestario a las categorías programáticas ya mencionadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que interviene la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que luce cotización de la moneda Dólares Americanos del Banco de la Nación Argentina del 20 de mayo 2024.

Que luce Solicitud de Pedido Nº 3-5308-102, por la suma total de Pesos Catorce Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Siete con 50/100 centavos ($ 14.778.637,50.-).

Que luce Solicitud de Gastos N° 0-2632 por la suma total de Pesos Catorce Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Siete con 50/100 centavos ($ 14.778.637,50.-).

Que la Contaduría Municipal considera que en el procedimiento administrativo deberá asegurarse la celeridad, eficacia y economía del mismo, evitando la realización o exigencia de trámites, formalismos y/o recaudos innecesarios que   compliquen o dificulten su desenvolvimiento; y que analizadas las propuestas presentadas el precio cotizado resulta vigente en el mercado a la fecha por lo que no existen objeciones contables que formular; y la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que no posee objeciones económicas financieras que formular.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el plexo normativo del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires regula el procedimiento de adquisición de bienes y servicios que rige esta Municipalidad.

Que el artículo 156 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) establece que ¨Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inciso 1º) Cuando se trate de artículos de venta exclusiva.

Que en virtud de la necesidad planteada resulta procedente el dictado del acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Contratación Directa con el proveedor DEISA – DESARROLLO  DE  EQUIPOS INDUSTRIALES  S.A., (C.U.I.T  N°  30-70033782-7), para reparación, modificación y adaptación de dos cintas clasificadoras de residuos, marca DEISA tipo CP, modelo 10060 y marca DEISA tipo CB, modelo 6060 por un valor total de Pesos Catorce Millones Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Siete con 50/100 centavos ($ 14.778.637,50.-) I.V.A incluido, en virtud de lo normado en el Artículo 156° Inc. 1 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), y en un todo de acuerdo con lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-6699-2024.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110280000 “Secretaría de Desarrollo Económico”, Categoría Programática 01 “Gestión de la Secretaría de Desarrollo Económico”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.3.3 “Mantenimiento y Reparación de Maquinarias y Equipos”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, la Señora Secretaria de Desarrollo Económico y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-