Boletines/Campana
Decreto Nº 463/24
Campana, 29/05/2024
EX-2024-00040009-MUNICAM-DGD#SMOD Subsidio Sr. Tomás Valentín Paredes.
Visto
El Decreto -Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el EX-2024-00040009-MUNICAM-DGD#SMOD; y
Considerando
Que obra nota presentada por la Sra. Marina Paola González D.N.I. Nº 35.432.868, través de la cual solicita una ayuda económica para su hijo, el Sr. Tomás Valentín Paredes D.N.I. Nº 48.021.521, con el objeto de solventar gastos de su carrera deportiva de remero a nivel nacional e internacional; para ser destinada en alimentación, suplementación, indumentaria deportiva, nutricionista, deportólogo, material deportivo y viajes a eventos deportivos. Asimismo, se acompaña certificado de nacimiento del joven y copias de los D.N.I. de ambos domiciliados en calle Di Luca N° 347 del Barrio La Josefa de nuestra ciudad.
Que la Dirección de Deportes manifiesta conocer el desempeño, los logros obtenidos y proyección deportiva del joven y sin objeciones que consignar al respecto considera favorable colaborar con el desarrollo de su carrera y crecimiento deportivo.
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento y otorga continuidad del trámite.
Que la Dirección de Asuntos Políticos, por disposición del Señor Intendente Municipal, indica que se otorgue una ayuda económica de Pesos Sesenta Mil con 00/100 centavos ($60.000,00) mensuales a partir del mes de junio y hasta diciembre de 2024.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria, asimismo, toma conocimiento del formulario de modificaciones presupuestarias por $ 420.000,00 que corre agregado, el cual será tenido en cuenta en el próximo Decreto de compensación de partidas presupuestarias con crédito insuficiente que esta Dirección confeccione.
Que la Contaduría Municipal informa que el Señor Tomás Valentín PAREDES y la Señora Marina Paola GONZÁLEZ no adeudan rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha, asimismo, informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez que suscripto el Decreto de Compensación de Partidas Presupuestarias con crédito insuficiente.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que no se tendrán objeciones económicas ni financieras una vez suscripto el pertinente Decreto de compensación de partidas presupuestarias.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que las Autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con jóvenes deportistas campanenses con el objeto de promover su carrera y crecimiento deportivo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al Sr. Tomás Valentín Paredes D.N.I. Nº 48.021.521, a través de su madre la Sra. Marina Paola González D.N.I. Nº 35.432.868, ambos con domicilio en calle Di Luca N° 347 de la ciudad de Campana, una ayuda económica por la suma mensual de Pesos Sesenta Mil con 00/100 centavos ($60.000,00.-) a partir del mes de junio y hasta diciembre del año 2024, resultando en la suma total de Cuatrocientos Veinte Mil con 00/100 centavos ($420.000,00.-), la cual será destinada a solventar gastos de la carrera deportiva de remero a nivel nacional e internacional, siendo éstos para alimentación, suplementación, indumentaria deportiva, nutricionista, deportólogo, material deportivo y para viajes a eventos deportivos, y en un todo de acuerdo con el EX-2024-00040009-MUNICAM-DGD#SMOD.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 21.01 “Gestión Promoción del Deporte”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Fuente de Financiamiento 1.1.0 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la beneficiaria deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-