Boletines/Campana
Decreto Nº 449/24
Campana, 24/05/2024
EX-2024-00035022-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Sr. Mariano Matías MONTENEGRO.
Visto
El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/15; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/22 (t.v.), y el EX-2024-00035022-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que la Subsecretaria de Cultura y Educación solicita la designación del Sr. Mariano Matías MONTENEGRO y otorgarle la “Bonificación para Conductores”.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Sr. MONTENEGRO cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales. Asimismo, comunica que el Sr. MONTENEGRO puede ser designado desde el día 01 de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Servicio VII – (Chofer) - Clase VII – Personal de Servicio - con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, otorgándole la “Bonificación para Conductores” consistente en el siete por ciento (7%) respectivamente, de su sueldo básico con carácter mensual.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal; y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/22 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Sr. Mariano Matías MONTENEGRO (D.N.I. 25.355.792 – Clase 1977), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Servicio VII – (Chofer) - Clase VII – Personal de Servicio - con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al día 01 de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante, y antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el nombramiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2 °, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 3º.- Otórgase al Sr. MONTENEGRO la “Bonificación para Conductores”, que contempla el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, consistente en el siete por ciento (7%) del sueldo básico, con carácter mensual.-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que la Bonificación acordada en el artículo 3° rige con retroactividad al día 01 de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110129000 – Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y por el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-