Boletines/Campana

Decreto Nº430/24

Decreto Nº 430/24

Campana, 22/05/2024

Expediente Municipal Nº 4016-6246-2024 “Adquisición de insumos hospitalarios - Año 2024”.

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, las Ordenanzas Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017 y N° 7608; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/2022 (t.v); y el Expediente Municipal Nº 4016-6246-2024; y

Considerando

Que la Secretaría de Salud propicia las actuaciones para la “Adquisición de Insumos Hospitalarios – Año 2024” para la Unidad Hospitalaria San José de la Municipalidad de Campana.

Que obra Informe Circunstanciado donde la Secretaría de Salud manifiesta que resulta necesaria y urgente la adquisición de distintos insumos hospitalarios.

Que obra Solicitud de Pedido N° 3-2450-363 por $ 2.259.800,00.- N° 3-2450-387  por $ 2.177.600,00.- N°  32450-388 por  $2.177.600,00.- N° 3-2450-389 por  $ 2.177.600,00.- N° 3-2450-398  por  $ 2.205.000,00.-  N° 3-2450-399  por $ 2.205.000,00.- N° 3-2450-400 por $ 2.012.500,00.- N° 3-2450-401 por $ 2.012.500,00.- N° 3-2450-403 por $ 1.149.511,00.- N° 3-2450-413 por $ 968.876,00.- N° 3-2450-414 por $ 2.319.037,50.- N° 3-2450-415 por $ 2.319.037,50.- N° 3-2450-420 por $ 1.818.036,00.- N° 3-2450-439 por $ 989.280,00.- N° 3-2450-457 por $ 1.030.000,00.- N° 3-2450-440 por $ 2.308.320,00.- N° 3-2450-441 por $ 2.127.600,00.- N° 3-2450-442 por $ 2.127.600,00.- N° 3-2450-444 por $ 1.513.080,00.- N° 3-2450-455 por $ 2.307.447,00.- N° 3-2450-458 por $ 1.609.000,00.- N° 3-2450-461 por $ 1.062.730,00.-,  respectivamente.

Que la Dirección de Compras interviene tomando conocimiento de las actuaciones y sugiere tramitar la compra en el marco de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa declarada en la Municipalidad de la ciudad de Campana mediante la Ordenanza N° 7608.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la Imputación Presupuestaria utilizada en la confección de las Solicitudes de Pedido y asimismo informa que en la categoría programática mencionada en primer orden, la partida 2.9.5, no ha sido presupuestada, mientras que en la categoría programática mencionada en segundo orden, la misma partida, al día de la fecha, posee crédito presupuestario insuficiente para las erogaciones que se pretenden realizar, pero las mismas podrán llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en los arts. N° 8 y N° 9.

Que lucen las Solicitudes de Gasto N° 0-1375, 0-1450, 0-1451, 0-1452, 0-1482, 0-1483, 0-1484, 0-1485, 01487, 0-1521, 0-1522, 0-1523, 0-1576, 0-1803, 0-1684, 0-1683, 0-1682, 0-1681, 0-1679, 0-1723, 0-1726 y 0-1728 respectivamente.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento de las Solicitudes de Gasto informando que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a las categorías programáticas de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifestando que, en la categoría programática mencionada en primer orden, la partida 2.9.5, no ha sido presupuestada, mientras que, en la categoría programática mencionada en segundo orden, la misma partida, al día de la fecha posee crédito presupuestario insuficiente para las erogaciones que se pretenden realizar, pero las mismas podrán llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en los arts. N° 8 y N° 9.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones y sugiere como fecha de apertura para la Compra Directa el día seis (06) de mayo a las 11.00hs.

Que obra el Registro de Invitados a Cotizar.

Que obran los Certificados de Constancia de Invitación a los proveedores, con sus correspondientes firmas.

Que obra la documentación, oferta presentada y ficha de proveedor de los oferentes DROGUERIA RIBERA DEL PARANA S.A, IMÁGENES PILAR S.A y COARASA ANA SOLEDAD, respectivamente.

Que obra Acta de Apertura de fecha 06 de mayo de 2024, donde se deja constancia que se presentan las siguientes ofertas: Oferta 1- DROGUERIA RIBERA DEL PARANA S.A cotiza la suma total de Pesos Cuarenta Millones Quinientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve con 00/100 centavos ($ 40.589.449,00.-)- Oferta 2- IMÁGENES PILAR S.A cotiza la suma total de Pesos Cuarenta y Seis Millones Quinientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Veintidós con 00/100 centavos ($ 46.538.322,00.-) y Oferta 3 – COARASA ANA SOLEDAD cotiza la suma total de Pesos Noventa y Un Millones Seiscientos Sesenta y Un Mil Novecientos Treinta y Cuatro con 02/100 centavos ($ 91.661.934,02.-).

Que obra Cuadro Comparativo de Ofertas realizada por la Dirección de Compras.

Que interviene la Dirección de Compras informando que los valores cotizados por los proveedores son los vigentes en el mercado a la fecha de la presente compulsa de precios y que dos de las ofertas superan el valor del Presupuesto Oficial.

Que luce informe de la Secretaría de Salud manifestando que la oferta más conveniente resulta la del proveedor Droguería Ribera del Paraná S.A. 

Que interviene la Dirección de Compras, donde visto el informe de la Secretaría  de  Salud  manifiesta que  la  propuesta  más conveniente  y oportuna  para  la “Adquisición de insumos hospitalarios – año 2024” está dado por la empresa DROGUERIA RIBERA DEL PARANA S.A (C.U.I.T N° 30-71607847-3) por la suma total de Pesos Cuarenta Millones Quinientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve con 00/100 centavos ($ 40.589.449,00.-) incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), sin objeciones al respecto.

Que interviene la Jefatura de Gabinete dando continuidad a las actuaciones.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adjudíquese la compra directa a la firma DROGUERIA RIBERA DEL PARANA S.A (C.U.I.T N° 30-71607847-3) para la “Adquisición de insumos hospitalarios -  Año 2024”, detallados en el Anexo I el cual forma parte integrante del presente decreto, por la suma total de Pesos Cuarenta Millones Quinientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve con 00/100 centavos ($ 40.589.449,00.-) I.V.A  incluido, en virtud de la  Emergencia Económica, Financiera  y Administrativa en la Municipalidad de la Ciudad de Campana declarada mediante la Ordenanza N° 7608, y en un todo de acuerdo con lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-6246-2024.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.10 Farmacia U.H.S.J (Afectado -131) Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, Partida Presupuestaria 2.5.2. “Productos Farmacéuticos y Medicinales”, Partida Presupuestaria 2.9.5 “Útiles Menores Médicos, Quirúrgicos y de Laboratorio” Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 19.07 Funcionamiento Hogar de Ancianos (Afectado-131) Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, Partida Presupuestaria 2.5.2. “Productos Farmacéuticos y Medicinales”, Partida Presupuestaria 2.9.5 “Útiles Menores Médicos, Quirúrgicos y de Laboratorio” del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, la Señora Secretaria de Salud y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-

Anexos

Anexo I

Anexo

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