Boletines/Campana
Decreto Nº 422/24
Campana, 17/05/2024
Expediente Municipal Nº 4016-6254-2024 Subsidio “Club Atlético Puerto Nuevo”.
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/19, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024, y el Expediente Municipal Nº 4016-6254-2024; y
Considerando
Que el “Club Atlético Puerto Nuevo”, con domicilio en calle Viale Nº 159 de esta Ciudad, solicita la colaboración de esta Comuna para afrontar los gastos varios de mantenimiento necesarios para el desarrollo de sus actividades deportivas y sociales.
Que la Dirección de Entidades de Bien Público, informa que la aludida institución se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público bajo el Nº 039 y cuenta con la documentación actualizada a la fecha.
Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, con las instituciones, asociaciones y organizaciones civiles y sin fines de lucro.
Que el Señor Intendente Municipal solicita que se le otorgue al “Club Atlético Puerto Nuevo” la suma total de Pesos Veintiocho Millones Ochocientos Mil con 00/100 centavos ($ 28.800.000,00.-).
Que, la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria de la erogación emergente.
Que la Contaduría Municipal informa que la institución no adeuda ninguna rendición de subsidios otorgados a la fecha, asimismo, informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.
Que, corre agregado Formulario de Solicitud de Modificación Presupuestaria N° 004.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no tiene objeciones de carácter económica ni financiera.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al “Club Atlético Puerto Nuevo”, con domicilio en calle Viale Nº 159 de Campana, inscripto en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nº 039, un subsidio de Pesos Veintiocho Millones Ochocientos Mil con 00/100 centavos ($ 28.800.000,00.), como colaboración del Municipio para afrontar gastos varios de mantenimiento de la sede donde se encuentra en funcionamiento y desarrollando sus actividades deportivas y sociales, en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente Municipal Nº 4016-6254-2024.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.05 “Subsidios al Sector Público y Privado”, Partida Presupuestaria 5.1.7 “Transferencias a otras Inst. Cult. y Soc. sin Fines de Lucro”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la institución deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo devolver la totalidad del monto recibido.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa, y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y la Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-