Boletines/Campana
Decreto Nº 421/24
Campana, 16/05/2024
Expediente Municipal Nº 4016-14641-2020 Alcance 3 Cpo.2 Servicio de Vigilancia.
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024, DECTO-2023-1253-E-MUNICAM-INT y el Expediente Municipal Nº 4016-14641-2020 Alcance 3 Cpo.2; y
Considerando
Que obra nota de la empresa Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada, en relación al “Servicio de Seguridad Privada” que brinda dicha firma, solicitando incrementos del valor hora a partir del 1° de enero de 2024.
Que obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual considera razonable otorgar un incremento del valor de servicio en un 40% con retroactividad al 1° de enero de 2024.
Que obra aceptación por parte de la empresa respecto de lo mencionado anteriormente.
Que el valor hora actual correspondiente a dicho servicio es de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 09/100 CENTAVOS ($ 2.998,09.-) conforme DECTO-2023-1253-EMUNICAM-INT.
Que por todo lo anteriormente expuesto, el nuevo valor hora resulta en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 32/100 CENTAVOS ($ 4.197,32.-).
Que la Dirección de Compras informa que resulta razonable la readecuación del valor de la hora a favor de la firma adjudicataria; y, no posee objeciones.
Que, a raíz del nuevo monto acordado por hora trabajada, corresponde reconocerle y abonarle a la Cooperativa la suma de PESOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UNO CON 71/100 CENTAVOS ($ 60.893.301,71.-) a raíz de los servicios oportunamente facturados en los meses de enero, febrero y marzo del presente año.
Que la Dirección de Presupuesto ratifica la imputación presupuestaria informada a fs. 420. Asimismo, informa que si una vez anuladas las Órdenes de Compras existentes, el crédito presupuestario en alguna de las Jurisdicciones resultará insuficiente para imputar las nuevas Órdenes de Compra de acuerdo a la actualización del valor hora, las erogaciones podrán llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a las mismas, de economías realizadas dentro de la misma Jurisdicción, o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que, si una vez anuladas las Órdenes de Compras existentes, el crédito presupuestario en alguna de las Jurisdicciones resultará insuficiente para imputar las nuevas Órdenes de Compra de acuerdo a la actualización del valor hora, no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a las categorías programáticas ya mencionadas de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que si una vez anuladas las Órdenes de Compras existentes, el crédito presupuestario en alguna de las Jurisdicciones resultará insuficiente para imputar las nuevas Órdenes de Compra de acuerdo a la actualización del valor hora, las erogaciones podrán llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario de economías realizadas dentro de las Secretarías intervinientes o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.
Que obran las Solicitudes de Pedido N° 3-2110-73, N° 3-2110-74, N° 3-5395-147 y N° 3-5395-148, N° 34490-217, N° 3-4490-218, N° 3-5327-525, N° 3-5327-526, N° 3-4180-19, N° 3-4180-20, N° 3-4000-377, N° 3-4000-378, N° 3-2450-593, N° 3-2450-594, N° 3-10-27, N° 3-10-28, N° 3-10-29, N° 3-10-30.
Que obran las Solicitudes de Gasto N° 2442; N° 2443; N° 2444; N° 2445; N° 2446; N° 2447; N° 2448; N° 2449; N° 2450; N° 2451; N° 2452, N° 2453, N° 2454; N° 2455; N° 2456; N° 2457; N° 2458; N° 2459;
Que interviene la Jefatura de Gabinete, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la readecuación del valor hora del “Servicio de Seguridad Privada”, brindado por la empresa Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada (C.U.I.T N° 30-64434342-8), en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 32/100 CENTAVOS ($ 4.197,32.-), con retroactividad al 1° de enero de 2024, de conformidad a lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Técnicos, y en un todo de acuerdo a lo obrante en el Expediente Municipal N° 4016-14641-2020 Alc. 3 Cpo.2.-
ARTÍCULO 2º.- Reconócese el pago producto de las diferencias del valor hora por los servicios de Seguridad Privada, brindados en los meses de enero, febrero y marzo de 2024 por la Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada (C.U.I.T N° 30-64434342-8), en la suma de PESOS SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UNO CON 71/100 CENTAVOS ($ 60.893.301,71.-), con retroactividad al 1° de enero de 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior, se tomarán de las Jurisdicciones: 1110125000 “Secretaría de Espacio Público y Descentralización”, Categoría Programática 01.00.00 “Gestión De Espacio Público y Descentralización”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110140000 “Secretaría de Prevención Ciudadana”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Sec. Prevención Ciudadana”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 01.02.00 “Servicio de Vigilancia”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia"; 1110120000 “Secretaría Técnica, Administrativa y Legal”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión de la Sec. Técnica Adm. y Legal”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110103000 “Secretaría de Sec. de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Sec. de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09.00 “Recursos Humanos”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión de Inclusión, Educación y Cultura”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 21.01.00 “Gestión de Acción Social”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110110000 “Intendente Municipal”, Categoría Programática 16.00.00 “Juzgado de Faltas Nº 1”, Categoría Programática 17.00.00 “Juzgado de Faltas Nº 2”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 4º.- Líbrense los pagos que correspondan por intermedio de la Contaduría Municipal, desafectando el saldo de los Registros de Compromiso Nº 55-0-1984; N° 55-0-1983; N° 55-0-1979; N° 550-1981; N° 55-0-1982; N° 55-0-1980; N° 55-0-2000; N° 55-0-1986; N° 55-0-1985; correspondientes a las Órdenes de Compra Nº 1027; N° 1026; N° 1022; N° 1024; N° 1025; N° 1023; N°1029; N° 1028; N° 1060 respectivamente del ejercicio 2024, en cumplimiento de las obligaciones emergentes de lo dispuesto en el artículo 1º por los montos allí indicados.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; el Señor Secretario de Espacio Público y Descentralización; la Señora Secretaria de Salud; la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura; el Señor Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana; y la Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-