Boletines/Campana

Decreto Nº419/24

Decreto Nº 419/24

Campana, 16/05/2024

EX-2023-00100719-MUNICAM-DGD#SMOD Inscripción Entidad de Bien Público “FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MASTER CHEFS DE ARGENTINA”.

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Decreto Ley Nº 9388/79 (t.v.); la Ordenanza Municipal Nº 1508/80; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.); de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos Nº 184/22 (t.v.) y N°0007 BIS/24; y el EX-2023-00100719-MUNICAM-DGD#SMOD;

Considerando

Que se presenta por medio de un escrito el Presidente de la Asociación Civil denominada: “FEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE MASTER CHEFS DE ARGENTINA” y solicita la inscripción de la institución en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, adjuntando la documentación correspondiente para tal fin.

Que el “ARTÍCULO PRIMERO” del Estatuto de la Institución mencionada, cita textualmente que: “(…) tendrá por objeto: Difundir, promover y desarrollar una gastronomía sostenible, racional, pensante y responsable, para contribuir al desarrollo cultural y socioeconómico del país, sin distinción de raza, sexo o religión. Para el logro de lo mencionado y con el lema, “visión, organización y puesta en marcha”, se desarrollarán una serie de actividades que van, desde cursos de capacitación, hasta talleres formativos con los que se aprenderá, de manera rápida y fácil, todos los secretos de gastronomía. Todas las actividades serán desarrolladas sin fines de lucro y en cuanto correspondan por personal idóneo o profesional habilitado.”

Que el Decreto Ley Nº 9388/79 (t.v) reconoce como Entidad de Bien Público a las Asociaciones que desarrollan actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad.

Que la Dirección de Entidades de Bien Público considera pertinente dictar el acto administrativo reconociendo a dicha entidad, e informa que el último orden de Entidad registrado es 474, por lo que solicita su inscripción bajo el Nº 475.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando la continuidad de las actuaciones.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/22 (t.v.) y N° 0007 BIS/24.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese como Entidad de Bien Público, a los fines de la Ordenanza Nº 1508/80, a la Asociación Civil denominada “FEDERACIÓN LATINOAMERICANA   DE  MASTER   CHEFS  DE  ARGENTINA”,  con  domicilio social sito en la calle Castilla N° 56 de la localidad de Campana, Partido de Campana.-

ARTÍCULO 2º.- Inscríbase en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público creado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1508/80, a la Entidad mencionada en el artículo precedente, bajo el Nº 475.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y por la Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-