Boletines/Campana

Decreto Nº418/24

Decreto Nº 418/24

Campana, 16/05/2024

EX-2024-00029872-MUNICAM-DGD#SMOD Subsidio Foppoli José Luis.

Visto

El Decreto -Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza N° 6613 promulgada por Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024 y el EX-2024-00029872-MUNICAM-DGD-SMOD;

Considerando

Que el Señor Foppoli José Luis, quien acredita identidad con copia de su D.N.I. Nº 23.908.033, solicita la colaboración de esta Comuna en concepto de subsidio, a fin de solventar el gasto que implica la adquisición de una prótesis completa de cadera necesaria en virtud de la operación que debe realizarse, agregado para constancia presupuesto correspondiente.

Que obra encuesta socioeconómica elaborada por personal técnico de la Subsecretaría de Desarrollo Social.

Que el Señor Intendente Municipal manifiesta que atento a la solicitud del Sr. Foppoli se le otorgue la suma de Pesos Tres Millones Doscientos Mil con 00/100 centavos ($ 3.200.000,00.-).

Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria para la erogación en cuestión.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que el Sr.  FOPPOLI no adeuda rendiciones de subsidios entregados anteriormente al día de la fecha. Asimismo, manifiesta no poseer objeciones de carácter contable al respecto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones de carácter económicas ni financieras que formular al respecto.

Que las autoridades Municipales hacen suyo el deber de contribuir, en la medida de sus posibilidades, respecto de lo solicitado por el peticionante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al Señor FOPPOLI José Luis (D.N.I. Nº 23.908.033), domiciliado  en calle Paso Nº  1159 de la Ciudad  de Campana,  una ayuda económica de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 3.200.000,00.-), en concepto de subsidio, para poder solventar el gasto que implica la adquisición de una prótesis de cadera completa en virtud de la operación que debe realizarse y en un todo de acuerdo a la documentación obrante en el EX-2024-00029872-MUNICAM-DGD-SMOD.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 – “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 20.02 - “Asistencia a la Comunidad”, Partida Presupuestaria 5.1.4    “Ayudas   Sociales   a    Personas”,   Fuente   de   Financiamiento   110 – “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.

ARTÍCULO 3º.- El beneficiario deberá presentar ante la Contaduría Municipal conforme a los términos de los artículos 131 a 134 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de la Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y del artículo 50 y concordantes del Capítulo I – Disposiciones Generales del Decreto Provincial Nº 2980/2000, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de efectuado el cobro del subsidio que se le concede, la rendición de cuentas documentada de su inversión. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar al mismo del derecho a percibir nuevos beneficios, conforme lo determina el artículo 51 de la norma provincial antes citada, debiendo asimismo proceder a la devolución del monto otorgado.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y la Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-