Boletines/Campana

Decreto Nº415/24

Decreto Nº 415/24

Campana, 16/05/2024

Expediente Municipal Nº 4016-6441-2024 “Adquisición de Maquinaria: Hidroelevador”.

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024; y el Expediente Municipal Nº 4016-6441-2024; y

Considerando

Que la Secretaría de Espacio Público y Descentralización propicia las actuaciones para la “Adquisición de Maquinaria: Hidroelevador” emitiendo informe circunstanciado mediante el cual manifiesta la necesidad de efectuar la adquisición de un hidroelevador para colocar en una camioneta con objetivo de transportar personal hasta las alturas necesarias a fin de realizar tareas requeridas en el sector de electromecánica para los trabajos que se realizaran en espacios públicos; adjuntando especificaciones tecnicas.

Que la Dirección de Compras manifiesta que tomado conocimiento del informe de la Secretaría de Espacio Público y Descentralización, solicitando la urgente adquisición de un (1) hidroelevador, considera pertinente tramitar las presentes actuaciones conforme lo establecido en el Artículo 156º Inc. 10) del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).

Que el Departamento de Patrimonio informa que lo detallado representa bienes de patrimonio.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria e informa que la adquisición del hidroelevador no ha sido presupuestada en el “Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos año 2024”, pero la erogación podrá llevarse a cabo transfiriendo el crédito presupuestario a la categoría programática ya mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la estructura programática ya mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que la adquisición del hidroelevador por aproximadamente $ 35.000.000 no ha sido presupuestada en el “Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos año 2024”, pero la erogación podrá llevarse a cabo transfiriendo el crédito presupuestario a la categoría programática ya mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que  luce  Solicitud de Pedido  Nº 3-5327-544,  de  fecha  9  de  mayo de  2024, por la suma de  Pesos Treinta y Cinco  Millones con  Cero Centavos             ($ 35.000.000,00.-).

Que  obra Solicitud  de Gastos N°  0-2410 emitida en fecha 9 de mayo de 2024, por la suma total de Pesos Treinta y Cinco Millones con Cero Centavos ($ 35.000.000,00.-).

Que luce Planilla Especificativa de las Firmas Invitadas a Cotizar.

Que obran las cotizaciones presentadas por los proveedores HIDRAULICA MOVIL S.A, ALQUIVIAL SRL. y GRUAS SAN BLAS S.A., respectivamente.

Que luce Acta de Apertura de fecha 10 de mayo de 2024.

Que obra Cuadro Comparativo de Cotizaciones de Precios.

Que la Dirección de Compras informa que realizado el cuadro comparativo de ofertas, se observa que los valores cotizados por los proveedores son los vigentes en el mercado a la fecha de la presente compulsa de precios. Asimismo, observa que dos de las cotizaciones  presentadas superan el monto estimado primariamente en la Solicitud de Pedido N° 3-5327-544.

Que luce Informe Técnico de la Secretaría de Espacio Público y Descentralización donde manifiesta que, habiendo realizado un estudio detallado de las ofertas, los precios son los corrientes en plaza a la fecha de la presente compulsa de precios y valorando calidad, presentación y alternativa, recomienda adjudicar a la oferta económica de menor valor.

Que la Contaduría Municipal considera que en el procedimiento administrativo deberá asegurarse la celeridad, eficacia y economía del mismo, evitando la realización o exigencia de trámites, formalismos y/o recaudos innecesarios que compliquen o dificulten su desenvolvimiento; y que analizadas las propuestas presentadas los precios cotizados son vigentes en el mercado a la fecha de la compulsa de precios por lo que no existen objeciones contables que formular; y la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.

Que luce Informe de la Dirección de Compras, donde sugiere que la propuesta más conveniente y oportuna para la adquisición que se pretende realizar en virtud del Art. 156º Inc.) 10 Decreto Ley Nº 6769/58 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.) está dada por el proveedor HIDRAULICA MOVIL S.A. (C.U.I.T. 30-70100725-1) de un (1) HIDROELEVADOR MARCA HIDRALIFT MODELO 175/10 por la suma total de Pesos Veintiocho Millones Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Nueve con 90/100 Centavos ($ 28.255.269,90.-) IVA incluido.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el plexo normativo del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires regula el procedimiento de adquisición de bienes y servicios que rige esta Municipalidad.

Que el artículo 156 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) establece que ¨Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: inciso 10º) Las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza, en las condiciones comerciales de oferta más convenientes en el mercado, cualquiera sea su monto¨.

Que en virtud de la necesidad planteada resulta procedente el dictado del acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y N° 0007BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Compra Directa con el proveedor HIDRAULICA MOVIL S.A. (C.U.I.T. 3070100725-1) por un (1) HIDROELEVADOR MARCA HIDRALIFT MODELO 175/10 por la suma total de Pesos Veintiocho Millones Doscientos  Cincuenta y Cinco  Mil Doscientos Sesenta y Nueve con 90/100 Centavos ($ 28.255.269,90.-) IVA incluido, en virtud de lo normado en el artículo 156° inciso 10 del   Decreto – Ley   N° 6769/58  (Ley   Orgánica   de   las Municipalidades) (t.v.), y en un todo de acuerdo con lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-6441-2024.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110125000 “Secretaría de Espacio Público y Descentralización”, Categoría Programática 01 “Gestión Sec. de Espacio Público y Descentralización”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 4.3.2 “Equipo de Transporte, Tracción y Elevación”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, el Señor Secretario de Espacio Público y Descentralización y la Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-