Boletines/Campana

Decreto Nº408/24

Decreto Nº 408/24

Campana, 15/05/2024

EX-2024-00003038-MUNICAM-DGD#SMOD

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); el Decreto Ley Nº 9388/79 (t.v.); la Ordenanza Municipal Nº 1508/80; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.); de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos Nº 184/22 (t.v.) y N°0007 BIS/24; y el EX-2024-00003038-MUNICAM-DGD#SMOD;

Considerando

Que obran los antecedentes del Decreto DECTO-2024-213-E-MUNICAM-INT de fecha 03 de abril de 2024, por el que se reconoce como Entidad de Bien Público, a los fines de la Ordenanza Municipal N° 1508/80 a la Asociación Civil “VECINOS DE PRADERAS I-CARDALES”, con domicilio social sito en la calle El Resero S/N entre 4 y Ruta 6, de la localidad de Campana; y se dispone su inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público creado en el artículo 2° de dicha norma legal, bajo el N° 473.

Que la Jefatura de Gabinete informa que, en el acto administrativo antes citado, por error involuntario, se asignó a la citada Asociación el mismo número bajo el cual ya había sido inscripta la Asociación Civil “PARROQUIA CATEDRAL SANTA FLORENTINA”, reconocida bajo Decreto N°1426 bis de fecha 29 de diciembre de 2023; y que a tal efecto propone solucionar la problemática, asignando a la Asociación Civil “VECINOS DE PRADERAS I-CARDALES”, el número de legajo N° 476.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/22 (t.v.) y N° 0007 BIS/24.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese lo ordenado en el “Artículo N° 2” del Decreto DECTO-2024-213-EMUNICAM-INT de fecha 03 de abril de 2024, el que quedará redactado textualmente: “(…) ARTÍCULO 2º.- Inscríbase en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público creado en el artículo 2° de la Ordenanza Nº 1508/1980, a la Entidad mencionada en el artículo precedente, bajo el Nº 476. (…)”.-

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de este Decreto rigen con retroactividad al día 03 de abril de 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y por la Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-