Boletines/Campana

Decreto Nº407/24

Decreto Nº 407/24

Campana, 15/05/2024

EX-2024-00020991-MUNICAM-SMESA#DGAA Cese Sr. BRITEZ, Darío Alonso.

Visto

El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); La Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, la Ley Provincial N°12.950; el Decreto-Ley N° 9650/1980 (t.v), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización, los Decretos Nº 184/22 (t.v.) y N° 0007 BIS/24, el Expediente Municipal N° EX-2024-00020991-MUNICAMSMESA#DGAA; y

Considerando

Que obra solicitud de cese presentada por el Sr. BRITEZ, Darío Alonso, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo VI – Clase VI- Agrupamiento Personal Administrativo, Inspector, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General de Planificación de Tránsito y Transporte, Dirección General de Tránsito y Transporte Subsecretaría de Prevención y Relaciones con la Comunidad, Secretaria de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, a partir del 21 de marzo de 2024.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dispone el cese presentado por el Sr. BRITEZ, de conformidad con las disposiciones del artículo 29 del Decreto Ley Nº 9650/1980 (t.v.) y suscribe con el susodicho el Convenio de Anticipo Jubilatorio con Cargo de Restitución, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950 (t.v.).

Que la Dirección de Presupuesto Municipal confirma la existencia de crédito presupuestario suficiente para las erogaciones que se pretenden realizar.

Que la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda no formula objeciones económicas ni financieras alguna.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad de las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza N°6613, promulgada por el Decreto N° 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo N°1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/22 (t.v.) y N° 0007 BIS/24.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el cese, en su condición de activo con retroactividad al 21 de marzo de 2024, del Sr. BRITEZ, Darío Alonso (D.N.I. 25.205.160), legajo personal N° 4061, al cargo  que revistaba  en  la  Planta Permanente  de Personal,  como  Técnico Administrativo VI – Clase VI – Agrupamiento Personal Administrativo, Inspector, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección de Planificación de Tránsito y Transporte, Dirección General de Tránsito y Transporte, Subsecretaría de Prevención y Relaciones con la Comunidad, Secretaria de Seguridad y Prevención Ciudadana, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez.-

ARTÍCULO 2º.- Confecciónese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con Cargo de Restitución, para ser suscripto entre la Municipalidad de Campana y el Sr. BRITEZ, procediéndose por la misma dependencia, luego de firmado éste, a liquidar a la nombrada el pertinente Anticipo Jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Categoría Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110103000 - “Secretaría de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09.00, “Recursos Humanos”, Partida 6.6.2.0. “Incremento de Otras Cuentas a cobrar a corto Plazo”, Fuente de financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda y por la Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-