Boletines/Campana
Decreto Nº 404/24
Campana, 15/05/2024
EX-2024-00031655-MUNICAM-SMESA#DGAA Reconocimiento de servicios Dr. Leandro Mariano DEMBORYNISKI.
Visto
El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/15; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos Nº 184/22 (t.v.) y N° 0007 BIS/24; y el EX-2024-00031655-MUNICAM-SMESA#DGAA; y
Considerando
Que la Secretaría de Salud solicitó el reconocimiento de los servicios prestados por parte del Dr. Leandro Mariano DEMBORYNISKI y el otorgamiento de la “Bonificación por Función para Cirujanos”.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Sr. DEMBORYNISKI cumplió con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales. Asimismo, comunica que al Sr. DEMBORYNISKI pueden serles reconocidos los servicios prestados por el periodo desde el día 16 de marzo de 2024 y hasta el 17 de marzo del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Cirujano, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, dependiente del Servicio de Clínica Quirúrgica, Dirección Médica de la U.H.S.J., Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete y reconocerle la “Bonificación por Función para Cirujanos”, consistentes en el doscientos por ciento (200%) de su sueldo básico con carácter mensual.
Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº6613 promulgada por el Decreto Nº537/17, y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/22 (t.v.) y N° 0007 BIS/24.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Reconócense los servicios brindados por el Dr. Leandro Mariano DEMBORYNISKI (D.N.I. 24.722.021 – Clase 1975), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Cirujano, Grado Asistente, Personal Profesional de la Salud, con 36 horas semanales, dependiente del Servicio de Clínica Quirúrgica, Dirección Médica de la U.H.S.J., Subsecretaría de Salud, Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al día 16 de marzo de 2024 y hasta el 17 de marzo del mismo año inclusive.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el reconocimiento dispuesto en este Decreto está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N° 14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-
ARTÍCULO 3º.- Reconócese al Dr. Leandro Mariano DEMBORYNISKI, la “Bonificación por Función para Cirujanos” consistente en el doscientos por ciento (200%) del respectivo sueldo básico, con carácter mensual, en virtud de lo contemplado en el Artículo 2° del Decreto N° 455/2023.-
ARTÍCULO 4º.- Establecese que la bonificación acordada en el artículo 3° rige con retroactividad al día 16 de marzo de 2024 y hasta el 17 de marzo del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto fueron tomadas de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y por la Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-