Boletines/Campana
Decreto Nº 389/24
Campana, 10/05/2024
Expediente Municipal Nº 4016-4837-0-2023 Sumario BARRERA, Leonardo Alexis.
Visto
El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/15; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 184/22 (t.v.), N° 0007 BIS/24, y el Expediente Municipal Nº 4016-4837-02023; y
Considerando
Analizadas las actuaciones, surge que mediante el DECTO-2024-15-E-MUNICAM-INT el Sr. Intendente Municipal decretó la instrucción del sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos denunciados con relación al trabajador municipal, el Sr. BARRERA, Leonardo Alexis, designando como Instructor Sumarial al Dr. CHAMORRO, Claudio Javier.
Que a fs. 19/20 la Instrucción Sumarial emite dictamen de imputación donde resuelve que, habiendo concluido la prueba de cargo en el presente sumario administrativo corresponde proceder a dar traslado de la misma al imputado, a fin de efectuar su defensa y proponer medidas que crea oportunas.
Que a fs. 21 la Dirección General de Recursos Humanos de la Municipalidad de Campana, notifica del contenido del dictamen emitido por la Instrucción Sumarial al Sr. BARRERA, Leonardo Alexis.
Que a fs. 22/26 obra descargo presentado por el Sr. BARRERA, Leonardo Alexis.
Que a fs. 28/29 obra auto de imputación del Señor Instructor Sumarial, Dr. CHAMORRO, Claudio Javier.
Que a fs. 31 luce Dictamen de la Junta de Disciplina de fecha 07 de mayo de 2024 donde habiendo tomado conocimiento del expediente y de los hechos tratados, dictamina en su mayoría lo siguiente: Aplicar la sanción expulsiva consistente en una cesantía conforme el Art. 89, Ap. II. Inc. 3 “Inconducta notoria” y 10 "Falta grave que perjudique materialmente a la administración municipal o que afecte al prestigio de la misma."
Que a fs. 33 el Señor Intendente Municipal toma conocimiento de las actuaciones, solicita se aplique la sanción propuesta por la Junta de Disciplina y prosiga el correspondiente acto administrativo.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que como consecuencia de ello se debe proceder al dictado de un acto administrativo mediante el cual se efectivice lo señalado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Art. 108 del Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/22 (t.v.) y N° 0007/BIS/24.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase cesante por aplicación de sanción disciplinaria al trabajador municipal, BARRERA Leonardo Alexis, (D.N.I. 36.899.875), Legajo Personal N° 6547, quién revista en la Planta Permanente de Personal, como Servicio VII (Operario) - Clase VII, agrupamiento personal de servicio con 39hs. semanales de labor, en el Departamento Corralón Norte, Dirección General de Servicios Públicos, Subsecretaría de Espacios Públicos y Servicios, Secretaría de Espacio Público y Descentralización, Jefatura de Gabinete; consistente en CESANTÍA, conforme el Art. 89 Apartado II, Inciso 3- “Inconducta Notoria” y, 10- “Falta grave que perjudique materialmente a la administración municipal o que afecte el prestigio de la misma” del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales (C.C.T.M.); y por las razones expuestas en el Considerando del presente Decreto. -
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese fehacientemente por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos de lo dispuesto en el artículo anterior, al trabajador BARRERA Leonardo Alexis (D.N.I. 36.899.875). -
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y la Jefatura de Gabinete.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese. -