Boletines/Campana

Decreto Nº384/24

Decreto Nº 384/24

Campana, 09/05/2024

Expediente Municipal Nº 4016-5860-2024 Cpos 0 y 1 Categorización "CAMPANA RECICLA".

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v) La Ley Provincial N° 11.459 y el Decreto Reglamentario N° 531/19, la Disposición N° DISPO-2024-352-GDEBA-DPEIAMAMGP, la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta N° 008/18 de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 0007 BIS/2024; y el Expediente Municipal Nº 4016-5860-2024 Cpos 0 y 1.

Considerando

Que, la Secretaría de Desarrollo a través del Programa “CAMPANA RECICLAsolicita el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, para el establecimiento industrial cuyo rubro especifico es la “Segregación, Recuperación y Revalorización de Materiales Reciclables” sita en Colectora Sur N°1010, de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de las Leyes Provinciales N° 11459 y 15107 y su Decreto Reglamentario N° 531/19 y N° 973/20 modificatorio.

Que obra Disposición N° DISPO-2024-352-GDEBA-DPEIAMAMGP de fecha 11 de Marzo 2024 mediante la cual se clasifica en la 2° categoría del Nivel de Complejidad Ambiental, al establecimiento de la MUNICIPALIDAD  DE CAMPANA sito en calle Colectora Sur N° 1010 de la localidad y  partido de  Campana,  en  conformidad  con  la  Ley  N° 11.459,  su  modificatoria  N° 15.107, y sus decretos reglamentarios N° 531-GPBA-2019, N° 973-GPBA-2020, N° 89-GPBA-2022, las Resoluciones N° 475-OPDS-2019 y N° 494-OPDS-2019.

Que luce estudio de impacto ambiental, estudio de carga de fuego y Plan de contingencias confeccionado por la profesional Lic. Analía Rodríguez.

Que obra nota del Subsecretario de Turismo, Islas y Desarrollo Sostenible, Sr. Alejandro Deppeler, mediante la cual solicita el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental para el establecimiento ubicado en Colectora Sur N° 1010 de la ciudad de Campana cuyos datos catastrales son Circ: I, Secc: F, Mza: 48 y parcelas 1a, 2, 3, 4a y 9c.

Que obra constancia de trámite de prefactibilidad hídrica ante la Autoridad del Agua de la Pcia. de Buenos Aires.

Que obra informe de Zonificación donde se informa que para el rubro de “Recuperación, Segregación y Revalorización de Materiales Reciclables” en la zona U/Fv1a donde se encuentra catastralmente ubicado el emprendimiento: Circ: I; Sección F; Manzana 48C; y parcelas 1 a, 2, 3, 4 a y 9 c permiten la instalación de industrias de primera y segunda categoría.

Que luce Resolución N° RESOL-2024-60-E-MUNICAM-SEDE expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico donde se otorga la Aptitud Ambiental del programa de la Municipalidad de Campana – Campana Recicla.

Que obra escritura y Decreto “DECTO-2023-146-E-MUNICAM-INT con fecha 22 de febrero de 2023, documentación que acredita la adquisición del inmueble ubicado identificado catastralmente como, Partida inmobiliaria: 4382, Inscripción de dominio: Mat. 10871(14).

Que, obra Acta de Inspección N° 21605 labrada el día 08/04/2024, labrada al establecimiento de la Municipalidad de Campana donde se realizará el programa Campana Recicla, donde se verifico que la misma se encuentra en proceso de armado, no se encuentra operando y aun no tiene el proceso de clasificación armado, se encuentra en el inicio de instalación de equipos y armado.

Que luce documentación que acredita la publicación del programa Campana Recicla en el marco de Participación Ciudadana.

Que obra Informe Técnico emitido por la Dirección de Desarrollo Sostenible, Control y Regulación Ambiental.

Que en el ANEXO II de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “El procedimiento aplicará a los establecimientos industriales ya instalados, que se instalen, amplíen o modifiquen sus instalaciones o explotaciones en la Provincia de Buenos Aires, alcanzados por las previsiones de la Ley N° 11.459 y el Decreto N° 531/19 que hubieran finalizado - la Fase 2: Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución aprobatoria del presente, obteniendo el acto administrativo correspondiente”. Está alcanzada a cumplimentar con la Fase 3 (Aptitud Ambiental de funcionamiento).

Que los artículos 3, 6 y 9 del Decreto Reglamentario Nº 531/19 facultan a los Municipios a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos de SEGUNDA (2da).

Que la Dirección de Desarrollo Sostenible, Control y Regulación Ambiental Municipal considera procedente dictar el acto administrativo de Otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental. El Certificado de Aptitud Ambiental quedará supeditado al perfeccionamiento del mismo, al momento que el establecimiento en el cual se desarrollará el Programa CAMPANA RECICLA, comience a operar.

Que, la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v) y N° 007 BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórguese el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento en el cual se desarrollará el Programa CAMPANA RECICLA”, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, Municipalidad de Campana CUIT: 3099928403-1, cuyo rubro es “Segregación, Recuperación y revalorización de Materiales Reciclables”, con domicilio en Colectora Sur N° 1010 de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11.459 y N° 15.107 y sus Decreto Reglamentarios N° 531/19 y N° 973/20 modificatorio.-

ARTÍCULO 2º.-  Establécese que, la Secretaría de Desarrollo Económico que lleva a cabo el Programa CAMPANA RECICLA.deberá dar cumplimiento a los condicionamientos y plazos estipulados en los Anexos I y II.-

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que, en oportunidad de tramitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, se deberá haber dado cumplimiento con lo solicitado en el “Plan de Gestión Ambiental” (PGA) y el “Programa de Monitoreo” (PM).-

ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que la validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de CUATRO (4) años conforme lo dispone la Ley N° 15.107 modificatoria del Art. 11 de la Ley Provincial N° 11.459.-

ARTÍCULO 5°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaría de Desarrollo Económico y la Jefatura de Gabinete.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese; publíquese; y archívese.-

Anexos

Anexo I y II

Anexo

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