Boletines/Campana
Decreto Nº 383/24
Campana, 09/05/2024
Expediente Municipal Nº 4016-27184-0-2022 Contratación Dr. Ferreyra Alan Alvaro.
Visto
El Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), La Ley N° 14.656, el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorias; suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656 y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), los Decretos N° 184/2022 (t.v.); y N° 0007 BIS/2024 y el Expediente Municipal Nº 4016-27184-0-2022, y
Considerando
El Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospital San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Que mediante el decreto DECTO-2023-1063-E-MUNICAM-INT de fecha 10 de noviembre de 2023, se aprobó la contratación del Dr. Ferreyra Alan Alvaro (D.N.I N° 34.563.848), por los servicios locados cumplidos en la Unidad Hospitalaria San José.
Que luce el contrato con el profesional, el cual finalizo el 31 de diciembre del año 2023.
Que luce informe de la Secretaria de Salud en la cual se manifiesta la intención de celebrar una nueva contratación con el profesional allí mencionado.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida, que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que obra la Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados
Que la Dirección de Compras toma conocimiento e informa que no posee objeciones al respecto.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa la estructura programática a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión y que la misma cuenta con crédito presupuestario suficiente.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y lo deriva a sus efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que en base de lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción de la correspondiente contratación de locación de servicios.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios del Departamento Ejecutivo de rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto asciende hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y Nº 0007 BIS/2024.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados del Dr. Ferreyra Alan Alvaro (D.N.I N° 34.563.848), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 20 de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, inclusive, por el monto de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($190.000,00.-) I.V.A incluido, por guardia en Clínica Médica de veinticuatro (24) horas que se realicen de domingo a viernes; de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTAVOS ($220.000,00.-) I.V.A incluido, por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice de viernes a domingo, en ambos casos la hora de entrada y de salida será a las 20hs. y por guardia de veinticuatro (24) horas que se realice los días feriados por Calendario Nacional la percepción del pago será de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL CON CERO CENTAVOS ($220.000,00.-) I.V.A incluido, la hora de entrada y de salida será a las 20hs, la prestación del servicio comprende guardias 24 horas o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado el servicio con un costo total de prestación de servicio de PESOS TRES MILLONES OCHENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($3.080.000,00.-), IVA INCLUIDO, dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección del contrato de locación de servicios Médico a suscribirse con el Dr. Ferreyra Alan Alvaro (D.N.I N° 34.563.848).-
ARTÍCULO 3°.- Establecése que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programatica 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2024.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y la Jefatura de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-