Boletines/Campana

Decreto Nº379/24

Decreto Nº 379/24

Campana, 08/05/2024

Ordenanza Nº 7614

Visto

El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; y los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y Nº 0007 BIS/24; y

Considerando

Que mediante nota de fecha 21 de marzo de 2024, se elevó al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza, por el cual se propicia convalidar los excesos sin posibilidad de compensación presupuestaria, producidos al cierre del Ejercicio 2023, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 147.343.455,56), según surge del Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos al 29/12/2023 que se detallan en el mencionado Proyecto.

Que el día 6 de mayo de 2024, el Departamento Deliberativo notificó la sanción de la respectiva Ordenanza, en la Sesión Especial celebrada el día 2 del mismo mes y año, la que fue registrada por ese Cuerpo con el Nº 7614.

Que dicha norma debe ser promulgada por el correspondiente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por  el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y Nº 0007 BIS/24.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 7614 sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Especial celebrada el día 2 de mayo de 2024.-

ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y la Jefatura de Gabiente.-

ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-