Boletines/Campana
Decreto Nº 377/24
Campana, 08/05/2024
4016-1931-22-1998
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos Nº 184/2022 (t.v.) y Nº 0007 BIS/24; y el Expediente Municipal Nº 4016-1931-22-1998; y
Considerando
Que mediante nota de fecha 12 de abril de 2024, se elevó al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza, por el cual se propicia prorrogar el plazo establecido en la Ordenanza N° 7498, hasta el 30 de abril de 2025, para que el Departamento Ejecutivo efectúe los llamados a Licitación Pública que estimen convenientes, a fin de cubrir el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en la Jurisdicción del Partido de Campana, con cuya adjudicación y real inicio de la prestación del mismo se dará por concluido el Estado de Emergencia dispuesto oportunamente; y autorizar al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios ampliatorios para la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros con la Empresa Micro Omnibus Tigre S.A, con la Empresa Cooperativa de Trabajo 6 de Julio Limitada, como así también con la Empresa Cooperativa de Trabajo 3 de Julio Limitada y con toda aquella otra Empresa de Transporte que preste servicios en esta Jurisdicción.
Que el día 6 de mayo de 2024, el Departamento Deliberativo notificó la sanción de la respectiva Ordenanza, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 2 del mismo mes y año, la que fue registrada por ese Cuerpo con el Nº 7618.
Que dicha norma debe ser promulgada por el correspondiente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y Nº 0007 BIS/24.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº 7618 sancionada por el Departamento Deliberativo, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 2 de mayo de 2024.-
ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; y la Jefatura de Gabiente.-
ARTÍCULO 3º.- Cúmplase, regístrese; comuníquese; publíquese y archívese.-