Boletines/Campana

Decreto Nº372/24

Decreto Nº 372/24

Campana, 07/05/2024

Expediente Municipal Nº 4016-1379-2023 Cpo 6 y 7.

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), el Decreto DECTO-2023-591-E-MUNICAN-INT, los Decretos Nº 184/2022 (t.v.), N° 1215/2023 (t.v.) y 0007 BIS/2024; y el Expediente Municipal Nº 40161379-2023 Cpo 6 y 7; y

Considerando

Que la Subsecretaría de Cultura y Educación manifiesta que encontrándose en trámite la Licitación Pública correspondiente al año en curso, a fin de continuar garantizando la implementación de los Programas ¨MESA Bonaerense¨ y ¨Servicio Alimentario Escolar¨ en nuestro distrito, y conforme a lo establecido en el artículo N° 46 de PBCP de la Licitación Pública N° 19/2023, se solicitó a la Dirección Sistema Alimentario Escolar – de Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires – autorización para continuar prorrogando los plazos de ejecución contractual; con los proveedores González Pablo Javier C.U.I.T N° 20-22646462-0 y Cook Máster S.R.L C.U.I.T N° 30-70821436-8, desde el mes de abril de 2024 y hasta el mes de junio mismo año inclusive.

Que obran notas NO-2024-04089624-GDEBA-DSAEMDCGO de fecha 05 de febrero de 2024, a través de la cual se comunicó el aumento de valores SAE y NO-2024-10578731-GDEBA-DSAEMDCGP de fecha 27 de marzo de 2024 a través de la cual se autorizó de cupos tras solicitud – Campana, respectivamente.

Que obran las Solicitudes de Pedido N° 3-5320-233; 235; 236; 237; 238; 240, 241; 242; 243; 244; 246; 247; 248; 249 y 250.

Que interviene la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura manifestando que atento a lo solicitado por la Subsecretaría de Cultura y Educación, y considerando imprescindible continuar garantizando la implementación de los Programas ¨MESA Bonaerense¨ y ¨Servicio Alimentario Escolar¨ en nuestro distrito, no posee objeciones que realizar.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que por razones de índole presupuestaria se deberán emitir nuevas Solicitudes de Pedido, cambiando la jurisdicción existente (5320) por la jurisdicción (5395), dando prosecución al trámite.

Que lucen las Solicitudes de Pedido N° 3-5395-55; 56; 57; 60; 62; 63; 65; 68; 69; 70; 71; 73; 74;76 y 78.

Que la Dirección de Compras toma vista de las actuaciones.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal informa la imputación presupuestaria para hacer frente a la erogación mencionada en cuestión.

Que obran las Solicitudes de Gasto Nº 0-1989; 0-1990; 0-1991; 0-1992; 0-1993; 0-1994; 0-1995; 0-1996; 01997; 0-1998; 0-1999; 0-2000; 0-2001; 0-2002 y 0-2003.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.

Que se glosa el Ajuste de Preventiva N° 9-000016 – Ejercicio: 2024.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que los saldos de las Solicitudes de Gastos adjuntas y el Ajuste de Preventiva son en negativo, debido a que no se han presupuestado fondos para el ejercicio 2024, dado que las transferencias provenientes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires se perciben a mes vencido, dando prosecución al trámite.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo debe realizarse en virtud de lo establecido en los Decretos Nº 184/2022 (t.v.), N° 1215/2023 (t.v.) y 0007 BIS/2024.

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase las contrataciones dispuestas mediante el Decreto DECTO-2023-591-EMUNICAN-INT para la implementación de los Programas ¨MESA Bonaerense¨ y ¨Servicio Alimentario Escolar¨ en el distrito de Campana, por el término de tres (3) meses, con retroactividad al mes de abril de 2024 y hasta el mes de junio del mismo año inclusive, en virtud de lo establecido en el artículo 46 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública N° 19/2023, y conforme a toda la documentación obrante en el Expediente Municipal Nº 4016-1379-2023 Cpo 6 y 7, según se detallan a continuación:

 

  • GONZALEZ PABLO JAVIER C.U.I.T Nº 20-22646462-0, Proveedor Municipal N° 1793, por la prestación de los servicios correspondientes a las Zonas 1, 4 y 5;

 

  • COOK MASTER S.R.L. C.U.I.T Nº 30-70821436-8, Proveedor Municipal N° 1559, la prestación de los servicios correspondientes a las Zonas 2 y 3.-

 

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo 1° se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categorías Programáticas 27.11 “MESA Bonaerense (Afectado)” y 27.04 “Servicio Alimentario Escolar (Afectado)”, Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial”, Partida Presupuestaria 5.1.5 “Transferencias a Instituciones de Enseñanza”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndese el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura Interina, y la Jefatura de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; y archívese.-