Boletines/Campana

Decreto Nº366/24

Decreto Nº 366/24

Campana, 03/05/2024

EX-2023-00067000-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Sra. Telma María de los Angeles SANCHEZ.

Visto

El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N°14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N°6412/2015; la Ordenanza Nº6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el EX-2023-00067000-MUNICAMSMESA#DGAA; y

Considerando

Que la Subsecretaria de Cultura y Educación solicita la designación de la Sra. Telma Maria de los Angeles SANCHEZ, y que se le otorgue el “Adicional por Título”.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que la Sra. SANCHEZ cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales. Asimismo, comunica que la Sra. SANCHEZ puede ser designada desde el día 01 de marzo de 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria  de Personal,  como “Personal  Mensualizado”, Técnica  Administrativa  VII (Administrativa) - Clase VII - Personal Técnica Administrativa con 30 horas semanales de labor, dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, otorgándole el “Adicional por Título” consistente en el cinco por ciento (5%) de su sueldo básico, con carácter mensual.

Que en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº6613 promulgada por el Decreto Nº537/17, y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N°184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Desígnase a la Sra. Telma Maria de los Angeles SANCHEZ (D.N.I. 24.938.139), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Técnica Administrativa VII (Administrativa) - Clase VII - Personal Técnica Administrativa con 30 horas semanales de labor, dependiente de la Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al día 01 de marzo de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante, antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, cuando razones de servicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 2º.-Dispónese el nombramiento dispuesto en este Decreto que está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N°14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 3º.-Otórgase a la Sra. Telma Maria de los Angeles SANCHEZ el “Adicional por Título”, que consiste en el cinco por ciento (5%) del sueldo básico, con carácter mensual, contemplado en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 4º.-Dispónese que el Adicional acordado en el artículo 3° rige con retroactividad al día 01 de marzo de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-

ARTÍCULO 5º.-Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110129000 – Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 6º.-Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 7º.-Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-