Boletines/Campana

Decreto Nº364/24

Decreto Nº 364/24

Campana, 03/05/2024

Expediente Municipal Nº 4016-4271-2023 Cpo 0 y 1 “Construcción Sector Guardia de la Unidad Hospitalaria Municipal San José - año 2023”.

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-4271-2023 Cpo 0 y 1; y

Considerando

Que la denominada Secretaría de Salud, promueve la Contratación Directa en virtud de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa para la realización de la obra “Construcción Sector Guardia de la Unidad Hospitalaria Municipal San José - año 2023”.

Que obra Informe Circunstanciado emitido por la Secretaría de Salud, estimando un Presupuesto Oficial de Pesos Ciento Cincuenta Millones con 00/100 centavos ($ 150.000.000,00.-).

Que la Dirección de Compras toma conocimiento, encuadrando las actuaciones bajo la modalidad de Licitación Pública.

Que la Dirección de Presupuesto sugiere la imputación presupuestaria para la erogación que se pretende realizar, mencionando que la erogación no ha sido presupuestada en el “Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos Año  2023”, pero la erogación podrá  llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática sugerida de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9. 

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contables que formular, una vez transferido el crédito presupuestario a las categorías programáticas mencionadas por la Dirección de Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, toma conocimiento de lo informado por la Dirección de Presupuesto Municipal, mencionando que la erogación no ha sido presupuestada en el “Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos Año 2023”, pero la erogación podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática sugerida de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que obra Memoria Descriptiva, Planilla de Cómputo y Presupuesto, Pliegos de Requerimientos Técnicos y Planos emitidos y adjuntos por la Dirección General de Obras y Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento y Obras, Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana.

Que la Subsecretaría de Planeamiento y Obras toma conocimiento sin objeciones que formular.

Que obra informe emitido por la Secretaría de Salud, respecto de la variación en el valor del Presupuesto Oficial estimado.

Que obra copia de la Ordenanza N° 7608 que declara la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de la Ciudad de Campana.

Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las actuaciones, y en vista de la urgencia en la realización de la obra, sugiere que la misma tramite por Contratación Directa en virtud de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de la Ciudad de Campana, declarada mediante Ordenanza N° 7608.

Que la Dirección de Presupuesto emite informe manifestando que la diferencia entre el monto informado en la Memoria Descriptiva y lo manifestado por la Secretaría de Salud deberá abonarse con fondos municipales y dado que el Proyecto de Inversión no ha sido presupuestado para el ejercicio 2024, la erogación podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9. 

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contables que formular, una vez transferido el crédito presupuestario a las categorías programáticas mencionadas por la Dirección de Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda, toma conocimiento e informa que la diferencia entre el monto informado en la Memoria Descriptiva y lo manifestado por la Secretaría de Salud deberá abonarse con fondos municipales y dado que el Proyecto de Inversión no ha sido presupuestado para el ejercicio 2024, la erogación podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la estructura programática mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que  luce adjunta Solicitud  de Pedido N° 3-2450-428  por la suma de Pesos Cuatrocientos Once Millones Doscientos Mil con 00/100 centavos                      ($ 411.200.000,00.-).

Que obra Solicitud de Gasto N° 0-1698 por la suma de Pesos Cuatrocientos Once Millones Doscientos Mil con 00/100 centavos ($ 411.200.000,00.-).

Que luce Registro de Invitados a Cotizar.

Que obran las invitaciones a las empresas a cotizar con su correspondiente firma. AMERICAN VIAL S.R.L que cotiza la suma total de Pesos Cuatrocientos Noventa y Tres Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil con 00/100 centavos ($ 493.440,000,00.-).

Que obra el Cuadro Comparativo de Ofertas realizado por la Dirección de Compras.

Que la Dirección de Compras observa que los valores cotizados por los proveedores son los vigentes en el mercado a la fecha de la presente compulsa de precios, y que ambas propuestas presentadas superan el valor consignado en el Presupuesto Oficial.

Que interviene la Secretaría de Salud tomando conocimiento de las actuaciones, considerando que la oferta de menor valor económico es la más propicia. 

Que luce Informe técnico de la Dirección General de Obras y Arquitectura, donde concluye que las propuestas económicas de los oferentes coinciden con las Planillas del Presupuesto Oficial, las cantidades son correctas y los precios unitarios son valores lógicos en el mercado al día de la fecha. Las empresas cumplen con los requisitos del Pliego de Requerimientos Técnicos. Asimismo, cumplen con lo solicitado en el Sobre Único.

Que la Subsecretaría de Planeamiento y Obras toma conocimiento, sin objeciones respecto de lo manifestado por la Dirección General de Obras y Arquitectura.

Que interviene la Dirección de Compras, manifestando que, visto lo informado por la Secretaría de Salud, la Dirección General de Obras y Arquitectura, la adhesión de la Subsecretaría de Planeamiento y Obras y la Secretaría de Planeamiento, Obras  e Ingeniería Urbana,  informando que  la  propuesta más conveniente  y  oportuna para la presente obra “Construcción Sector Guardia- U.H.S.J. - Año 2023” está dada por la firma ANTEZANA, NOEMI GRACIELA (C.U.I.T N° (27-11066283-7) con domicilio en calle Tilcara N° 397, Barrio Las Lomadas, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en la suma total de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Cinco Millones Doscientos Dieciséis Mil con 00/100 centavos ($ 485.216.000,00.), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).

Que la Secretaría de Salud solicita la ampliación de la Solicitud de Gasto N° 0-1698 por la suma de Pesos Setenta y Cuatro Millones Dieciséis Mil con 00/100 centavos ($ 74.016.000,00.-).

Que luce Ajuste de Preventiva 9-000015 por la suma de Pesos Setenta y Cuatro Millones Dieciséis Mil con 00/100 centavos ($ 74.016.000,00.-).

Que la Contaduría Municipal reitera lo informado a fs. 66.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda reitera lo informado a fs. 67.

Que interviene la Jefatura de Gabinete otorgando continuidad a las actuaciones.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la presente Contratación Directa para la realización de la obra “Construcción Sector Guardia de la Unidad Hospitalaria Municipal San José - año 2023” a la firma ANTEZANA NOEMI GRACIELA (C.U.I.T N° (27-11066283-7) con domicilio constituido en calle Tilcara N° 397, Barrio Las Lomadas, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en la suma total de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Cinco Millones Doscientos Dieciséis Mil con 00/100 centavos ($ 485.216.000,00.-), incluido el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), en virtud de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa declarada en la Municipalidad de la Ciudad de Campana mediante Ordenanza N° 7608, conforme a lo especificado en la memoria descriptiva, el Pliego de Requerimientos Técnicos, Planilla de Cómputo y Presupuesto y Planos, y toda documentación obrante en el Expediente Municipal Nº 4016-4271-2023 Cpo 0 y 1.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 18.56.00 “Construcción Guardia UHSJ”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 4.2.2.0 “Construcciones en Bienes de Dominio Público”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-