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Decreto Nº361/24

Decreto Nº 361/24

Campana, 02/05/2024

EX-2024-00031650-MUNICAM-SMESA#DGAA Designación Sr. Guillermo CAMPOS.

Visto

El Decreto Ley N°6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N°14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N°6412/2015; la Ordenanza Nº6613 promulgada por el Decreto Nº537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el EX-2024-00031650-MUNICAMSMESA#DGAA; y

Considerando

Que la Secretaría de Salud solicita la designación del Sr. Guillermo CAMPOS y que se le otorgue el “Adicional por Título”, el “Adicional Personal con Disponibilidad Permanente” y el “Adicional por Actividad Exclusiva”.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que el Sr. CAMPOS cumple con todos los requisitos de admisibilidad para el ingreso a la Administración Pública y que no posee antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales. Asimismo, comunica que el Sr. CAMPOS puede ser designado desde el día 22 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en la Planta Temporaria de Personal,  como “Personal Mensualizado”, Técnico Administrativo VII (Administrativo) – Clase VII – Personal Técnico Administrativo, con 48  horas semanales de labor, dependiente de la Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, otorgándole el “Adicional por Título”, el “Adicional Personal con Disponibilidad Permanente” y el “Adicional por Actividad Exclusiva” , consistente en el cinco por ciento (5%), en el sesenta por ciento (60%) y en el setenta y tres por ciento (73%) respectivamente de su sueldo básico con carácter mensual .

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, afectando presupuestariamente la erogación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº6613 promulgada por el Decreto Nº537/17, y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N°184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Desígnase al Sr. Guillermo CAMPOS (D.N.I. 24.301.099 – Clase 1975), en la Planta Temporaria de Personal, como “Personal Mensualizado”, Técnico Administrativo VII (Administrativo) - Clase VII - Personal Técnico Administrativo, con 48 horas semanales de labor, dependiente de la Secretaría de Salud, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, con retroactividad al día 22 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive. No obstante, antes de la fecha de conclusión indicada anteriormente, y cuando razones de servicio así lo aconsejen éste podrá ser dado de baja, ello de conformidad con lo prescripto en el artículo 43 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 2º.-Establécese el nombramiento dispuesto en este Decreto que está alcanzado por las disposiciones de los artículos 2°, 68 y 111 de la Ley Provincial N°14.656 y los artículos 4°, 21 y 36 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales.-

ARTÍCULO 3º.-Otórgase al Sr. CAMPOS, el “Adicional por Título” consistente en el cinco por ciento (5%) del sueldo básico, con carácter mensual, y el “Adicional por Actividad Exclusiva” consistente en el setenta y tres por ciento (73%) del sueldo básico, con carácter mensual. Ambos Adicionales se encuentran contemplados en el artículo 29 de la Convención Colectiva de los Trabajadores Municipales. Asimismo, otórgase el “Adicional Personal con Disponibilidad Permanente”, que consiste en el sesenta por ciento (60%) del sueldo básico, con carácter mensual, conforme a lo dispuesto en el Anexo IV del Decreto N°572/2018.-

ARTÍCULO 4º.-Dispónese que los Adicionales acordados en el Artículo 3° rigen con retroactividad al día 22 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, pudiendo ser dejadas sin efecto, en cada caso, antes de esta última fecha si desaparecen las causas que motivaron su concesión.-

ARTÍCULO 5º.-Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto se tomarán de la estructura programática correspondiente a la Jurisdicción 1110105000 – Secretaría de Salud, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 6º.-Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 7º.-Regístrese; comuníquese; notifíquese; publíquese y archívese.-