Boletines/San Vicente

Decreto Nº1131

Decreto Nº 1131

San Vicente, 04/07/2024

Visto

El Expte. N° 4108-I-94567-2024-00, por medio del cual se sustancia lo requerido por la Subsecretaría de Tierras y Regularización dominial y;

Considerando

                                   Que se acompaña documentación cartográfica y titularidad de dominio del inmueble que se generara como sobrante de la parcela identificada catastralmente como Circunscripción VI Sección rural parcela 372B y que en lo particular fuera derivada del plano de mensura y desmembramiento 100-12-85.

                                     Que dicho inmueble y en consecuencia la porción de suelo objeto de prescripción se encuentra identificada con el plano de mensura que se pretende prescribir que se acompaña como Anexo N°1.

                                    Que la Subsecretaría de Tierras y Regularización Dominial ha informado sobre el ejercicio de actos posesorios por parte de esta Comuna desde hace más de 20 (veinte) respecto del inmueble objeto de prescripción.

                                    Que la Subsecretaría de Tierras sugiere la sanción del acto administrativo que declare operada la prescripción adquisitiva administrativa a favor de esta comuna, con relación al inmueble individualizado precedentemente;

                                    Que la Dirección General de Legal y Técnica ha dictaminado en reiteradas oportunidades que en los supuestos en los que la Municipalidad viene realizando actos con el fin de conservar la posesión frente a terceros extraños, desde hace más de veinte (20) años en forma pública, pacífica y continua, corresponde hacer uso del instituto de la prescripción adquisitiva administrativa como forma de mantener los mismos en el patrimonio municipal.   

                                               Que la Prescripción Administrativa se encuentra contemplada en la Ley Nacional Nº 24.320, modificatoria de la Ley Nº 21.477, permitiendo la regularización dominial de inmuebles y de tierra ociosa o abandonada sobre la que los municipios ejerzan derechos posesorios. La norma tutela el dominio de inmuebles que hubieran adquirido o adquieran los estados provinciales y las municipalidades por el modo establecido en el art. 4.015º del Código Civil Ley N° 24.320, actualmente, reemplazado por los artículos 1.897° y 1.899° del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley N° 26.994;          

                                    Que el art. 2º de la Ley Nº 24.320 establece que “la posesión ejercida por la administración deberá surgir del respectivo organismo donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación del inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en su poder”. La ley establece como principio rector la carga de la prueba de la posesión en cabeza de la administración, para lo cual eta deberán acreditar en el marco del procedimiento administrativo que lleve adelante, los extremos previstos en el art. 1.909º del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece: “Hay posesión cuando una persona, por si o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no”. Por lo que son dos, los elementos, para que la posesión lo sea en sentido estricto, el corpus y el animus domini, definido el primero como el tener, detentar, poder someter a nuestra voluntad, a nuestro interesa una cosa, y el segundo dado por el elemento subjetivo de comportarse como dueño; Que el estado deberá probar mediante informes de oficinas técnicas que detenta la posesión del inmueble a prescribirse con ánimo de dueño, que la ha ejercido en forma pública, pacífica e interrumpida, por diferentes medios – entre los que podemos mencionar según pacífica doctrina y jurisprudencia: el cerramiento del terreno la construcción de alambrado, la realización de mejoras, la plantación de árboles, el empadronamiento de su inmueble, el cultivo de frutas y verduras, el mantenimiento de las instalaciones, realización de planos de mensura, solicitud de instalación de medidor, testigos, entre otras – (según artículo 1928° del Código Civil y Comercial vigente: “Constituyen actos posesorios sobre la cosa los siguientes: su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga). (Conf. Doctrina de Dictámenes de HTC en Dictamen: 4087-1687-2018-0-1);

                                      Que se han garantizado los principios de publicidad y debido proceso;

                                      Que de las constancias y pruebas colectadas se han cumplimentado los requisitos exigidos para proceder con la prescripción adquisitiva de los inmuebles, debido a estar acreditada la posesión ejercida por la Municipalidad de San Vicente en forma pública,  pacífica e ininterrumpida por más de 20 años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1897, 1899,  1900 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación,

                                       Que en razón de lo expuesto es que corresponde el dictado del acto administrativo que declare operada la prescripción adquisitiva administrativa, en los términos de la ley 21.477 modif por la ley 24.32, a favor de la Municipalidad de San Vicente;

                                       Que a los fines de la correcta identificación y posterior registración a favor de esta Comuna del inmueble objeto de prescripción, corresponde la confección de plano definitivo de mensura que pretende prescribir, debiendo para ello contratarse un profesional agrimensor habida cuenta la imposibilidad de realizarlo con equipos municipales propios, debiendo autorizarse para tal fin las erogaciones económicas respectivas y la designación de profesional a tales efectos;

 

 Por ello;

El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°:        Declárase operada la prescripción adquisitiva administrativa a favor de la  Municipalidad de San Vicente respecto del inmueble que se generara como sobrante de la parcela identificada catastralmente como Circunscripción VI Sección Rural Parcela 372B y que se identifica desde su faz geométrica como parcela A1, con una superficie de 142.239,90 mt2, conforme surge del plano de mensura que pretende prescribir identificado como Anexo A1.

ARTÍCULO 2°:        Requiérase la intervención de la  Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de que sirva extender la pertinente escritura declarativa de dominio a nombre de la Municipalidad de San Vicente, procediendo en consecuencia a la cancelación de la inscripción actualmente vigente en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°:        A los fines de la confección del plano definitivo de mensura  que se pretende prescribir, y a los efectos de la respectiva registración catastral, es que autorizase la contratación del profesional ingeniero agrimensor Maximiliano R. Lucangioli (Matrícula 2389 - VII) como de igual modo los gastos y honorarios que se demanden para tal fin. Asimismo autorízase a dicho profesional a realizar las gestiones administrativas ante los organismos competentes  para la aprobación del plano de mensura en cuestión.                     

ARTÍCULO 4°:        El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.

ARTÍCULO 5°:        Comuníquese, regístrese, archívese.