Boletines/Guaminí

Decreto Nº522

Decreto Nº 522

Guaminí, 05/06/2024

Visto

  La solicitud de la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Nº 906 “Madre Teresa de Calcuta” de la localidad de Casbas,  requiriendo autorización para poner en marcha una Rifa;   y

Considerando

Que la misma fundamenta su petición en la necesidad de recaudar fondos que serán destinados a mejorar y hermosear las instalaciones  de la Institución y para la adquisición de material didáctico.-

 

         Que están encuadrados dentro de los términos de la Ley Nº 9.403 y texto actualizado según  ley 11.349 y Ordenanza Nº 57/2.006 del Honorable Concejo Deliberante, habiendo presentado los comprobantes y requisitos exigidos en la misma.-

 

         Que este Departamento Ejecutivo se ha manifestado favorablemente, por lo que considera factible acceder a lo peticionado.-

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

       

                                       D E C R E T A

Art. 1º: Autorizase a la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Nº  Nº 906 “Madre Teresa de Calcuta” de la localidad de Casbas, a la puesta en  marcha y circulación de una Rifa, la  misma consta de (500) quinientas  boletas con dos  (2)  números, de tres (3)  cifras cada una.----

Art. 2º: El valor de cada boleta será de Pesos Seis Mil  ($ 6.000)   pagaderos al contado, o en tres cuotas de ($ 2000) Pesos Dos Mil cada una.-------------------------------------------------

Art. 3º: La venta de las mismas comenzará el día  6 de Junio  de  2.024, 

---------- finalizando en la primera jugada del mes de Septiembre de 2.024,   estando a cargo de los miembros de la Asociación Cooperadora.—

Art. 4º: El sorteo  se  realizará el 30 de Septiembre de 2.024, por  Quiniela de la Ciudad Nocturna.--------------------------------------

Art. 5º: Los premios a entregar son:

Sorteo: pago contado (31 de Agosto de 2.024) Un parlante.-

Sorteo Final: Quiniela de la Ciudad Nocturna: 30 de Septiembre de 2.024:  

1° PREMIO: Una Heladera con Frezzer con Mercaderia.-

2° PREMIO: Un Horno Microhondas.-

3° PREMIO: Una Pava Eléctrica.-

4 ° PREMIO: Una Minipimer.-

Art. 6º: Toda infracción a las Disposiciones del Decreto Ley 9.403/79 y  texto actualizado Según  Ley 11.349 y el presente Decreto, será sancionada por Autoridad  de Aplicación de acuerdo a la Ley Nº 13.470 de la Provincia de Buenos Aires.---------------------------------------------------

Art. 7: Remítase copia del presente Decreto a la Comisión solicitante,  Destacamento  Policial, Tesorería, regístrese y archívese.---------