Boletines/Arrecifes
Ordenanza Nº 369/87
Arrecifes, 14/10/1987
Expediente Nº
Aprobada: 14/10/87.-
Sesión: 12 º Ordinaria
Decreto de Promulgación D.E.M. Nº: 1.218
Modificada parcialmente por Ord. 534/89; 583/89
Reestablece su vigencia la Ord. 817/92
INDICE:
TITULO I:…………………………………………………………………………………………………………….…….03.-
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DISPOSICIONES GENERALES – Art. 1º a 3º |
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TITULO II:………………………………………………………………………………………………………………….03.-
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DE LAS PENAS – Art. 4º a 15º |
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TITULO III:…………………………………………………………………………………………………………………04.-
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CONDENACIONES ACCESORIAS – Art. 16º a 21º |
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TITULO IV:………………………………………………………………………………………………………….………05.-
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DE LOS RESPONSABLES |
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TITULO V:…………………………………………………………………………………………………………………..05.-
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FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL – Art. 25º a 27º |
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TITULO VI:…………………………………………………………………………………………………………………05.-
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SEGURIDAD PÚBLICA E HIGIENE – Art. 28º a 33º |
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TITULO VII:……………………………………………………………………………………………………………….19.-
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MEDIDAS CAUTELARES – Art. 34º a 37º |
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ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BARTOLOMÉ MITRE (ARRECIFES), APRUEBA POR UNANIMIDAD, EN GENERAL Y EN PARTICULAR LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
CÓDIGO DE FALTAS
TITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Este Código se aplicará por contravenciones que se cometieren en el Partido de Bartolomé Mitre en infracción a las normas dictadas en el ejercicio del “Poder de Policía Municipal” y en los casos de Leyes Nacionales y Provinciales cuya aplicación corresponda a esta Comuna, siempre que en ellas no se prevé un procedimiento y/o penalidad propia.-
Artículo 2º: Los términos “falta”, “contravención” e infracción, son de uso indistintos en el presente.-
Artículo 3º: El obrar culposo será suficiente para considerar punible el hecho calificado como contravención.-
TITULO II:
DE LAS PENAS
Artículo 4º: Las penas que establece este Código son: amonestación, multa, arresto e inhabilitación. También podrá imponerse las accesorias de clausura, desocupación, traslado, demolición, decomiso y secuestro.-
Artículo 5º: La aplicación de las sanciones previstas en el presente Código, serán en todos los casos sin perjuicio de las medidas disciplinarias o de carácter contractual, desocupaciones, demoliciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, secuestros, intervenciones, allanamientos, ejecuciones subsidiarias, caducidades y toda otra que fuera propia del Departamento Ejecutivo adoptar, para asegurar el cumplimiento de las normas Municipales.-
Artículo 6º: Las penas podrán aplicarse separada o conjuntamente y se graduarán según la naturaleza de la falta, la entidad objetiva del hecho, los antecedentes y peligrosidad revelada por el infractor, la capacidad económica de éste, el riesgo corrido por las personas o los bienes y toda circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la decisión.-
Artículo 7º: La pena de amonestación solo será aplicada como substitutiva de la multa o arresto y siempre que no mediare reincidencia del contraventor.
Artículo 8º: La pena de multa corresponde en este Código a la sanción pecuniaria a oblar por el infractor por la acción u omisión del hecho ilícito que se le impute, cuyo monto será determinado por el Juez de Faltas, entre el mínimo y el máximo de módulos que se prevén por cada contravención.-
Artículo 9º: Queda establecido que el “módulo” es la unidad de sanción y es igual al equivalente en dinero del 2% (dos por ciento) del sueldo básico nominal inicial del personal agrupamiento obrero de esta Municipalidad y que su adecuación se operará automáticamente con cada incremento que sobre dicho sueldo se produzca.-
Artículo 10º: La multa se podrá convertir en arresto cuando no fuera abonada en término, la conversión se hará a razón de 1 (uno) día por la cantidad que el Juez fije entre el 10% (diez por ciento) y el 300% (trescientos por ciento) del salario aludido en el artículo precedente. El pago de la multa efectuado en cualquier momento hará cesar el arresto en que se convirtió. La pena de multa se reducirá en proporción a los días de arresto cumplidos.-
Artículo 11º: En todos los casos se procurará, antes de convertir la multa en arresto, que el infractor satisfaga la primera, pudiendo autorizarse su pago en cuotas mensuales y consecutivas, con arreglo a la condición económica del condenado .El incumplimiento del pago de una de las cuota, en los plazos que fije la resolución, producirá automáticamente la caducidad del beneficio y su inmediata conversión en arresto.-
Artículo 11º (Bis): (Incorporado por Ordenanza Nro. 817/92) El Juez de Faltas podrá autorizar el pago de la multa aplicada en cuotas, aplicándose el interés determinado por la Ordenanza Fiscal vigente hasta la fecha de su efectivo pago. La falta de cumplimiento de una cuota de las previstas hará caducar inmediatamente el beneficio, exigiéndosele al infractor el pago total de la multa con más la actualización correspondiente. Se autorizará únicamente el pago en cuotas cuando cada una de estas no sea inferior a 20 módulos
Artículo 12º: La pena de arresto no podrá exceder de 30 (treinta) días.-
El mismo se cumplirá en dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires o establecimientos especiales.-
Artículo 13º: El arresto deberá cumplirse en el domicilio del infractor cuando resulten condenados:
Artículo 14º: La inhabilitación importa la suspensión o cancelación del permiso concedido por la Administración Municipal para el ejercicio de la actividad en infracción.-
Artículo 15º: La inhabilitación no podrá exceder de 90 (noventa) días no obstante la misma se prolongará vencido el máximo hasta tanto el infractor cumpla todas las disposiciones Municipales vigentes en la materia que motivaran la pena.-
TITULO III:
CONDENACIONES ACCESORIAS
Artículo 16º: La clausura importa el cierre total o parcial del establecimiento o instalación industrial o comercial, obra o vivienda en infracción y/o cese de actividades consiguientes.
Artículo 17º: La pena accesoria de clausura deberá decretarse en la sentencia fundándose en razones de salubridad, moralidad, higienes o incumplimientos de las reglamentaciones vigentes.-
Artículo 18º: La clausura podrá ser:
Artículo 19º: Las penas accesorias de: Desocupación, Traslado y/o Demolición se dispondrá respecto de obras, establecimientos o instalaciones industriales, comerciales o equipos de cualquier índole, cuando las mismas no ofrezcan un mínimo de seguridad para sus ocupantes o terceros o las obras se hayan efectuado en contravención a las disposiciones legales o se asentaren u ocuparen sin autorización la vía pública.-
Artículo 20º: La pena accesoria de decomiso, implica para el infractor la pérdida de la cosa mueble o semoviente con la que se cometa la infracción.-
Artículo 21º: El decomiso deberá ser declarado en la sentencia y la mercadería con aptitud para el consumo se entregará a instituciones de bien público si fuera aprovechables, consignándose en todos los casos la entrega mediante acta que se agregará a la causa. En los demás supuestos se dará a las cosas su destino más adecuado conforme a su naturaleza o se procederá a su destrucción y disposición final, según corresponda.
TITULO IV:
DE LOS RESPONSABLES:
Artículo 22º: Son responsables a los efectos de este Código, las entidades, asociaciones y/o personas existencia física o ideal de la comisión de faltas que fueren a consecuencia directa de su acción u omisión o que las consintieran o fueran negligentes en la vigilancia.-
Artículo 23º: Las personas podrán ser responsabilizadas por las faltas o contravenciones que cometieren sus agentes o personas que actúen en su nombre, bajo su amparo, con su autorización o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a estas pudiera corresponderle personalmente.-
Artículo 24º: Cuando se impute la comisión de una falta a un menor de 18 años, serán responsables los padres y/o tutores del mismo.-
TITULO V:
FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL:
Artículo 25º: Toda acción u omisión, que obstaculizare, perturbare o impidiere la inspección o vigilancia que el Municipio realice en su poder de policía: será sancionado con multa de 10 a 100 módulos y/o arresto de hasta 30 (treinta) días.-
Artículo 26º: La consignación de datos falsos o inexactitudes por la cual se procura evitar o disminuir derechos u obligaciones, serán sancionados con multas de 10 a 100 módulos y/o inhabilitación de hasta 30 (treinta) días.-
Artículo 27º: El incumplimiento en tiempo y forma de órdenes o intimaciones impuestas y notificadas debidamente, serán sancionados con multas de 5 a 100 módulos y/o inhabilitación de hasta 15 (quince) días.-
Artículo 28º: TITULO VI - SEGURIDAD PUBLICA E HIGIENE:
INCISO 1 - Arrojar en la vía pública aguas domiciliarias, residuos o desperdicios de cualquier especie.
La violación de esta disposición será sancionada con multas de 3 a 100 módulos.-
INCISO 2 - Baldear las veredas fuera del horario establecido por la ordenanza respectiva.
La violación de esta disposición será sancionada con multas de 3 a 10 módulos.-
INCISO 3 - El lavado de automotores y lanchas en la vía pública.
La violación a esta disposición será sancionada con multas de 3 a 10 módulos, y/o secuestro de los mismos.-
INCISO 4 - El lavado de camiones, acoplados, jaulas o cualquier otro tipo de vehículos en la vía pública.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 10 módulos, y/o secuestro de los mismos.-
INCISO 5 - El lavado de cueros en las márgenes del Río Arrecifes, desde su origen hasta el Puente del Ferrocarril Mitre sobre el mismo curso.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 30 módulos, y/o decomiso de los mismos.-
INCISO 6 - La utilización de motores, electroluces, ventiladores, radioteléfonos sin el permiso correspondiente; que ocasionaran perturbaciones en las emisiones de radio y televisión.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos y/o decomiso de los mismos.-
INCISO 7 - La reparación en la vía pública de vehículos automotores o gomerías. Excepcionalmente en caso de fuerza mayor.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos y/o clausura del establecimiento en infracción.-
INCISO 8 - Quemar paja de guinea u otros elementos nocivos o no, que importen riesgo de peligrosidad a las personas.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos y/o decomiso.-
INCISO 9 - La instalación de: Depósitos de chatarra o basura dentro del radio urbano, que se consideraren atentatorios contra la salud de la población.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos y/o clausura y decomiso.-
INCISO 10 - Realizar espectáculos públicos, bailes, kermeses, desfile de modas o festivales. Carreras de cualquier tipo o especie sin el permiso municipal correspondiente.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos y/o suspensión del espectáculo.-
INCISO 11 - La ocupación de veredas y aceras, obstruyendo el tránsito peatonal o vehicular.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos y/o decomiso de los elementos que obstruyan el mismo.-
INCISO 12 - Efectuar excavaciones en calles, caminos y puentes. Construir alcantarillas sin el permiso municipal y sin cumplir con los requisitos exigidos por las Ordenanzas Municipales.
La violación a esta disposición será sancionada con multa de 5 a 200 módulos más la anexa al reparar los daños causados por cuenta y orden del infractor o destrucción de lo realizado sin permiso.-
INCISO 13 - La venta de productos no autorizados, en la habilitación Municipal del negocio y/o anexos que no hayan sido declarados para su ampliación.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 200 módulos y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de la mercadería.-
INCISO 14 - La falta total o parcial de Lista de Precios Oficiales y a la vista, como lo exige la Oficina de Comercio.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 1.000 módulos y/o clausura.-
INCISO 15 - Por no usar la vestimenta correcta, en los lugares de ventas de Productos alimenticios o de otros que ejerzan la venta ambulante.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos, y/o clausura.
INCISO 16 - Por falta de pago de la sisa correspondiente a las ventas ambulantes.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos.-
INCISO 17 - Cuando se empleen envases y/o cajones descartables, cumplido su primer uso. Incluyendo a los depósitos mayoristas.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos y/o clausura.-
INCISO 18 - El uso indiscriminado de altavoces, ya sea por publicidad, ventas ambulantes y/o reuniones sin el permiso municipal y fuera de los horarios establecidos por Ordenanza.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 19 - El uso y manipuleo de elementos pirotécnicos: petardos bombas de estruendo o similares, sin el permiso municipal correspondiente.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos.-
INCISO 20 - Repartir afiches, volantes, tarjetas, venta de rifas, boletos y/o entradas, sin haber abonado el sellado municipal correspondiente.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos y/o decomiso de los mismos.-
INCISO 21 - Los anuncios fijados y/o pintados en buzones, postes telefónicos, columnas de alumbrado, refugios, cabinas, postes de señalización de transito u otro lugar público.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos y/o limpieza de los mismos a cargo del infractor.-
INCISO 22 - La destrucción, remoción, alteración o ilegibilidad de elementos de medición, catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señalización colocadas por autoridad municipal o entidades autorizadas en cumplimiento de disposiciones reglamentarias.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 15 a 1.000 módulos y/o reparación de los mismos a cargo del infractor.-
INCISO 23 - No mantener limpios lotes, y frentes de viviendas, la falta de veredas y cercados. Correspondiendo además de la multa la obligación de limpiarlos. Bajo apercibimiento de realizarlo la Municipalidad, con cargo a los propietarios en cuestión.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos.-
INCISO 24 - Por daños o destrozos de bancos, faroles, lámparas de alumbrado público, ornamentaciones colgantes y/o plantadas u otros objetos relacionados con calles, plazas, paseos públicos y Balneario Municipal.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 1.000 módulos, además de esta la reparación y/o reposición de elementos dañados serán con cargo al infractor.-
INCISO 25 - La tenencia, exhibición, edición, impresión, distribución, exposición, circulación, y/o venta de libros, folletos revistas, fotografías, ilustraciones, leyendas emblemas, símbolos, pinturas y/o publicaciones de cualquier naturaleza que a juicio del Departamento Ejecutivo, sean objetables desde el punto de vista moral.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 20 a 1.000 módulos y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de las publicaciones o ilustraciones, etc. en fracción.-
INCISO 26 - El no cumplimiento de la Ordenanza Nro. 5, sobre la existencia de locales y/o depósitos de garrafas.
La violación de esta disposición será sancionada con multa, en sus:
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ARTICULOS |
MODULOS |
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2, 3, 4, 5, 7.- |
De 5 a 20 |
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8, 11, 13, 14, 16.- |
De 10 a 50 |
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15, 19 |
De 15 a 30 |
y/o la clausura del establecimiento y/o decomiso.-
INCISO 27 - Queda terminantemente prohibido, los animales sueltos en calles y caminos del Partido de Bartolomé Mitre. Salvo aquellos animales en tránsito con la guía correspondiente.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos por animal y/o secuestro.-
INCISO 28 - La rotura de caminos de tierra por animales, en todo el Partido de Bartolomé Mitre.
La violación de esta disposición será sancionada con multa. Y con la accesoria del arreglo del mismo por cuenta del infractor, de 10 a 1.000 módulos.-
INCISO 29 - La circulación de animales, tractores y/o maquinarias en días de lluvia o posteriores, en caminos y calles de tierra del Partido de Bartolomé Mitre.
La violación de esta disposición será sancionada con multa. Y con la accesoria del arreglo del mismo por cuenta del infractor, de 10 a 1.000 módulos.-
Artículo 29º: BROMATOLOGIA Y VETERINARIA
INCISO 1 - Abandonar animales vivos y/o muertos en la vía pública de cualquier tipo o especie.
La violación a esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos.-
INCISO 2 - Elaborar producto de consumo masivo, pan mesas, repostería, comidas para llevar o similares, sin reunir las condiciones de higiene o preparados con sustancias en mal estado o nocivas para la salud y expender productos adulterados. Serán pasibles de clausura y decomiso.
La violación a esta disposición, será sancionada con multa de 20 a 1.000 módulos.-
INCISO 3 - La venta de pan en locales que no reúnan las condiciones mínimas de higiene sean supermercados, despensas, y/o comercios que estén habilitados para esa función. Serán pasibles de clausura y decomiso.
La violación a esta disposición será sancionada con multa de 20 a 1.000 módulos.-
INCISO 4 - Vender pan sin el peso y/o marca del fabricante, sin el envasado plástico que se estile para la venta al público. En las sucursales optando según la gravedad con clausura y decomiso.
La violación a esta disposición será sancionada con multa de 20 a 1.000 módulos.-
INCISO 5 - El faenamiento clandestino de aves, porcinos, vacunos u otro tipo de animales de consumo, serán pasibles de clausura y decomiso.
La violación a esta disposición será sancionada con multa de 20 a 1.000 módulos.-
INCISO 6 - No reunir condiciones de higiene en las bebidas gaseosas y/o sifones que se envasen dentro del Partido de Bartolomé Mitre. Serán pasibles de clausura y decomiso.
La violación a esta disposición será sancionada con multa de 20 a 1.000 módulos.-
INCISO 7 - A las fábricas de soda que envasen sifones bastardos y/o con marcas ajenas a la firma en cuestión. Serán pasibles de clausura y decomiso.
La violación a esta disposición será sancionada con multa de 20 a 1.000 módulos.-
INCISO 8 - La falta parcial o total en comercios y/o Industrias, locales de negocios, depósitos que perturben a terceros con malos olores, la existencia de roedores. Serán pasibles de clausura y decomiso.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 20 a 1.000 módulos.-
INCISO 9 - La no concurrencia a Bromatología para la inspección y desinfección de vehículos afectados a: Transporte escolar de pasajeros y/o sustancias alimenticias, dentro de los plazos determinados para ello.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 20 a 1.000 módulos y/o secuestros de los vehículos en infracción.-
INCISO 10 - Detectar diferencias en los requisitos de balanzas y/o medidas de capacidad, en los diferentes comercios del ramo.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 1.000 módulos y/o clausura.-
INCISO 11 - Por expender mercaderías e incluso medicamentos adulterados o vencidos de fecha tope.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 500 módulos. Con la medida accesoria de clausura parcial o total del negocio según la gravedad del caso.-
INCISO 12 - A los vendedores ambulantes, de productos alimenticios, la obligación de tener libreta sanitaria.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 13 - Por libreta sanitaria vencida.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos y/o clausura.-
INCISO 14 - A los proveedores de mercadería de cualquier tipo y/o rubro.
Los vendedores ambulantes con vehículos que no posean habilitación del mismo, previstos en la Ordenanza correspondiente.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos y/o secuestro del vehículo en infracción.-
INCISO 15 - Por no presentarse en la Oficina de Bromatología para su preinspección de visados y control sanitario.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 16 - Por no presentar certificados sanitarios, emitido en frigoríficos de origen.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 17 - Por no abonar la Tasa de Inspección Veterinaria o Bromatológica.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos.-
INCISO 18 - Por no haber solicitado la inscripción del producto o carecer del mismo, de 10 a 100 módulos.
Artículo 30º: TRANSITO:
INCISO 1 - No cumplir la disposiciones generales sobre estacionamiento de automotores, transportes de pasajeros y escolares, motos y bicicletas, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será sancionada con multas de 5 a 20 módulos.
INCISO 2 - No acatar las órdenes impartidas de los Inspectores de tránsito, funcionarios municipales y policía,. En cuanto a las reglamentaciones de tránsito, emanadas de la Ley 5.800 y sus modificaciones, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 20 módulos.-
INCISO 3 - No ceder y obstruir el tránsito a bomberos, ambulancias o policías, en cumplimientos de sus servicios específicos, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 20 módulos.-
INCISO 4 - No llevar en lugar visible la patente correspondiente o la falta de una de ellas, serán pasible de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 20 módulos.-
INCISO 5 - La falta total o parcial de luces, paragolpes, frenos, o circular con las luces apagadas, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 20 módulos.-
INCISO 6 - No respetar las señales luminosas de transito (semáforos) serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 7 - La prohibición total de giro a la izquierda, donde hubiera tal señal y la de retomar calles y/o avenidas (giro en “U”), serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 8 - La falta de espejo retrovisor, limpiaparabrisas y el uso indebido de luz alta, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 20 módulos.-
INCISO 9 - No respetar la circulación obligatoria de las calles (contramano), serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 10 - Circular o estacionar chassis c/ acoplados, jaulas con o sin hacienda, en la Planta Urbana, determinado por la Ordenanza correspondiente y fuera de los horarios de carga y descarga, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 30 a 100 módulos.-
INCISO 11 - El olvido de carnet de conductor o la falta de cédula verde del vehículo, serán pasible de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 20 módulos.-
INCISO 12 - Conducir con Carnet de Conductor vencido, excedido de los 30 (treinta) días reglamentarios, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 20 módulos.-
INCISO 13 - Suministrar al Inspector: Datos falsos de domicilio, radicación de vehículos, cuando sea solicitado, sean pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 20 módulos.-
INCISO 14 - El tránsito de tractores, maquinarias agrícolas en general, camiones de cualquier tipo y aporte. En día de lluvia en calles y caminos de tierra del Partido de Bartolomé Mitre, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 10 a 100 módulos, más el arreglo del camino a cargo del infractor.
INCISO 15 - La circulación de bicicletas en veredas, contramano o cruce de semáforo en rojo, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 10 módulos.-
INCISO 16 - La circulación de bicicletas sin chapa patente, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 10 módulos.-
INCISO 17 - El exceso de velocidad, en la planta Urbana, no respetando los 40 (cuarenta) Km. dispuesto a tal fin, serán pasible de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 20 a 100 módulos.-
INCISO 18 - La falta de luces, ojos de gatos, reflectores dispuesto en las bicicletas en lugar visibles, serán pasible de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a10 módulos.-
INCISO 19 - El manejo de vehículos por menores de edad procediendo a su incautación, previo pago de la multa correspondiente, se devolverá el vehículo correspondiente.
La violación de esta disposición será penada con multa de 20 a 100 módulos.-
INCISO 20 - El manejo de ciclomotores a menores de quince años.
La violación de esta disposición será penada con multa de 10 a 50 módulos.-
INCISO 21 - La falta de declaración jurada y/o certificado de fabricación del ciclomotor o motos, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 10 módulos.-
INCISO 22 - La falta de patente de ciclomotores y motos, y lo contemplado en los Incisos 20 y 21, serán pasibles de secuestro de multa.
La violación de esta disposición será pasible de multa de 10 a 50 módulos.-
INCISO 23 - Circular con automotores, camiones y motos con escape libre o defectuoso, sea pasible de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 50 módulos.-
INCISO 24 - Circular o probar coches de carrera.
La violación de esta disposición será penada con multa de 20 a 1.000 módulos y/o secuestro y multa.-
INCISO 25 - La prueba de motores en su banco respectivo que ocasionaren ruidos molestos a terceros del radio urbano, serán pasible de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 50 módulos.-
INCISO 26 - Llevar menores al volante cuando se conduce. Previsto en la Ley Nro. 5.800 y sus modificaciones, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 10 módulos.-
INCISO 27 - El estacionamiento y circulación de camiones jaulas, con o sin ganado dentro de la planta urbana, violando normas de transito, serán pasibles de secuestro y multa.-
La violación de esta disposición será penada con multa de 30 a 100 módulos-
INCISO 28 - Estacionar la 24 horas en la terminal de colectivos, será pasible de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 20 módulos.-
INCISO 29 - Cruzar sobre las tachas de la Avda. Dardo Rocha.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 20 módulos.-
INCISO 30 - Por no respetar las sendas peatonales e impedir el cruce de escolares o no dar preferencia el paso de éste.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 20 módulos.-
INCISO 31 - Por no guardar la distancia de detención ante barreras y obstruir calles paralelas a las vías o su acceso, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 20 módulos.-
INCISO 32 - Por formar tercera fila o más en barreras de ferrocarril o cruce peligroso, con doble mano, serán pasibles de secuestros y multa.
La violación de esta disposición será penada por multa de 3 a 20 módulos.-
INCISO 33 - Por adelantarse indebidamente en puentes, pasos ferroviarios, curvas o cruces de camino.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 20 módulos.-
INCISO 34 - Por no respetar en las bocacalles, la prioridad de paso por la derecha de otro vehículo.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 20 módulos.-
INCISO 35 - La prohibición de maniobrar en forma riesgosa o dar marcha atrás indebidamente en lugares de libre tránsito, serán pasible de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 50 módulos.-
INCISO 36 - Por destruir, alterar o remover indicadores de tránsito.
La violación de esta disposición será penada con multa de 10 a 100 módulos más la accesoria de reparación y/o reposición de los elementos dañados a cargo del infractor.-
INCISO 37 - La prohibición de ocupar espacios públicos para la venta de automotores, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 50 módulos.-
INCISO 38 - A todo aquel que conduzca vehículos de cualquier tipo o porte sin tener la categoría que lo habilite a tal fin, serán pasibles de secuestro y multa.-
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 20 módulos.-
INCISO 39 - Por violar las normas, aun sin señalizar de cargas y descargas no respetando la reglamentación de tránsito vigente, serán pasible de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con multa de 30 a 100 módulos.-
INCISO 40 - A las gomerías y/o talleres por el abandono en la vía pública, veredas y aceras de gatos, llaves o elementos de reparación.
La violación de esta disposición será penada con la multa de 3 a 50 módulos y/o clausura.-
INCISO 41 - Por obstruir con vehículos de cualquier índole el acceso a cocheras o a menos de 5 mts. de la línea de edificación en las esquinas o a menos de 10 mts. en los sitios señalados para el transporte colectivo de pasajeros y/o estacionamiento de motos.
La violación de esta disposición será penada con secuestro y multa de 3 a 20 módulos.-
COLECTIVOS:
INCISO 42 - El no cumplimiento de lo acordado en el pliegos de Bases y Condiciones en cuanto a la prestación total del servicio.-
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 50 módulos.-
INCISO 43 - Por el ascenso y descenso de pasajeros fuera de las paradas, establecidas o lejos del cordón en demasía, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será pasible de multas de 5 a 100 módulos.-
INCISO 44 - Por permitir viajar a los pasajeros en el estribo.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 30 módulos.-
INCISO 45 - Por desatender el pasaje hallándose incompleto.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 30 módulos.-
INCISO 46 - Por la falta de seguro obligatorio y/o la documentación reglamentaria del vehículo.
La violación de esta disposición será penada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 47 - Por la falta de la categoría habilitante para conducir.
La violación de esta disposición será penada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 48 - Por permitir el manejo de colectivos a menores de 18 años, serán pasibles de multa de 20 a 100 módulos y/o secuestro.-
INCISO 49 - Por la transgresión continua o alternada de los horarios previstos por el Inciso 42.
La violación de esta disposición será penada con multa de 20 a 100 módulos.-
INCISO 50 - Por subir o bajar el pasaje con el vehículo en movimiento.
La violación de esta disposición será penada con multa de 20 a 100 módulos.-
INCISO 51 - Por falta de la tarifa autorizada, autorizada a la vista del usuario.
La violación de esta disposición será pasible de multa de 20 a 100 módulos.-
INCISO 52 - Por el uso abusivo de radios o estéreos, estando en servicio.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 50 módulos.-
INCISO 53 - Por llevar acompañantes distrayendo al conductor.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 50 módulos.-
INCISO 54 - Por carecer de extinguidores de incendios.
La violación de esta disposición será penada con multa 5 a 100 módulos.-
INCISO 55 - Por cargar combustibles estando de servicio y con pasaje.
La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 100 módulos.-
INCISO 56 - La falta de guardapolvos en las ruedas traseras.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 30 módulos.-
INCISO 57 - Por circular con las puertas abiertas.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 30 módulos.-
INCISO 58 - Por violara el acta de compromiso en lo que hace a la inspección técnica y la falta de desinfección de los vehículos, serán pasibles de secuestro y multa.
La violación de esta disposición será penada con la multa de 10 a 100 módulos.
INCISO 59 - Por no efectuar el recorrido acordado y/o saltear las paradas obligatorias previstas en el Inciso 42º.
La violación de esta disposición será penada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 60 - Por no usar la ropa provista por la Empresa o no vestir correctamente.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 30 módulos.-
INCISO 61 - Por fumar estando de servicio o permitirlo hacerlo al pasaje.
La violación de esta disposición será penada con multa de 3 a 30 módulos.-
Artículo 31º: CONSTRUCCIONES:
INCISO 1º - Serán solidariamente responsables de las multas: Los Propietarios, Maestros Mayores de Obras, Arquitectos o Ingenieros cuya intervención en la Obra, se encuadren dentro de las siguientes Infracciones:
INCISO 2º - Por construcciones sin existencia de planos aprobados por la Municipalidad de Bartolomé Mitre.-
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 3º - Por no permitir el acceso a la obra de los Inspectores Municipales.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 50 módulos.-
INCISO 4º - Por inexactitud o falsear datos y/o documentos de obra.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 5º- Cuando se iniciaren obras de construcción por profesionales o no, sin el permiso correspondiente.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 6º - Por desobedecer indicaciones u órdenes impartidas por Funcionarios de Obras Públicas, en cumplimiento de sus tareas.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 7º - Por introducir en la obra, sin previo aviso a la Oficina de Obras Públicas, modificaciones en los planos aprobados, aprovechamiento de muros no autorizados, cambios de vigas y/o columnas o supresión de algún elemento resistente.-
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos. Bajo apercibimiento de clausura o demolición.-
INCISO 8º - Por derrumbes parciales o totales, diferencias de ejecución por materiales de mala calidad y/o terminaciones que no guarden relación por los planos.
La violación de esta disposición, será sancionada con multa de 10 a 200 módulos, bajo apercibimiento de clausura o demolición.-
INCISO 9º - Por falta de Cartel de Obra, con las especificaciones del expediente municipal, Propietario, Profesional a cargo de la misma o cualquiera fueran los requisitos del caso.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 30 a 100 módulos. Bajo apercibimiento de clausura.-
INCISO 10º - Por falta de cerca, vallas en obras, de acuerdo a lo que dispone la ordenanza correspondiente.
La violación de esta disposición, será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 11º - Por no construir y/o conservar veredas y aceras previstas en esta Ordenanza.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 50 módulos.-
INCISO 12º - Por tener materiales y/o escombros en las veredas, obstruyendo el paso peatonal.
La violación de esta disposición, será sancionada con multa de 5 a 50 módulos.-
INCISO 13º - Por ocupar veredas, calzada con la preparación de materiales o pastas, obstruyendo veredas o calzadas.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 50 módulos.-
INCISO 14º - Por arrojar en la Vía Pública: rezagos de materiales de obra o cualquier otro elemento que ocasionare molestias a vecinos y/o al transporte.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 50 módulos.-
INCISO 15º - Por refacciones de frentes, cambios de apertura de exteriores y ambientes interiores de casas, comercios, o cualquier otro local, sin el permiso municipal correspondiente.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos, bajo apercibimiento de clausura o demolición.-
INCISO 16º - Por carecer de permiso municipal, para el arenado de frentes de edificios.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 17º - Por carecer de permiso municipal, para efectuar demoliciones.
La violación de esta disposición, será sancionada con multa de 10 a 100 módulos, bajo apercibimiento de clausura.-
INCISO 18º - Por desmontar, excavar, zanjeos, y/o rellenar terrenos, sin el permiso municipal correspondiente.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 19º - Por la construcción de alcantarillas, pasarelas sin el permiso municipal.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos, bajo apercibimiento de demolición.-
INCISO 20º - Por modificar, abrir y/o clausurar baños, en casas particulares o locales de comercios, sin el permiso municipal correspondiente.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 50 módulos.-
Artículo 32º: AGUAS CORRIENTES: CLOACAS: DESAGÜES PLUVIALES Y SUBURBANOS:
INCISO 1º- A los propietarios cuyos servicios de aguas domiciliarias estén conectados con las propiedades linderas.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos.-
INCISO 2º- La falta de presentación de planos en nuevos edificios, luego de cumplidos los 30 (treinta) días de construcción.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos, bajo apercibimiento de clausura.-
INCISO 3º- La falta de presentación de planos, en edificios ya existentes, cumplidos los 15 (quince) días de haber presentado el plano general de la vivienda.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos, bajo apercibimiento de clausura.-
INCISO 4º- La obligatoriedad de registrarse en la Oficina Técnica de la Municipalidad, a todo constructor, empresas, maestro de mayor de obras, a fin de autorizar para:
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 5º- Quien no estuviere autorizado, construyere, proyectare, y/o modificare. Se aplicará la clausura de la obra.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 6º- A toda Empresa y/o personal a sus órdenes que:
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 7º- A todo propietario, constructor, para la ejecución de la obra, podrá usar agua de pozo o utilizar el servicio de agua que presta Obras Sanitarias, dando aviso del inicio y terminación de la construcción.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos.-
INCISO 8º- Queda terminantemente prohibidas las conexiones clandestinas, ya sea de fincas linderas o de la red de Obras Sanitarias.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos.-
INCISO 9º- El agua de lluvia debe ser evacuada a la calzada con cañería independiente del desagüe cloacal y embutida en paredes y veredas.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos.-
CASAS DE DEMOLICIÓN:
INCISO 10º- Por no solicitar a la Municipalidad:
a) El corte de los enlaces correspondientes; b) no dar cuenta de la fecha de terminación de la demolición.
Son conjuntamente responsables el propietario y la empresa demoledora.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos.-
INCISO 11º - Por la colocación de grifos de riego, sin autorización municipal.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 5 a 100 módulos.-
INCISO 12º- Por no denunciar piletas de natación y la falta de los planos de la misma.
La violación de esta disposición sea sancionada con multa de 10 a 100 módulos.
INCISO 13º- Por desagote de piletas de natación en la vía pública y/o terrenos linderos.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 14º- Por la comprobación del llenado de piletas de natación, fuera de los horarios establecidos (22:00 a 6:00 horas).
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 15º- Si se comprobare la inexistencia de una llave de paso junto a la pileta, y su desagüe no se realizare en la cloaca a través de una pileta de patio.
La violación de esta disposición, será sancionada con multa de 10 a 1.000 módulos.-
INCISO 16º- Si se comprobare que la provisión de agua, en la carga de la pileta, no se hubiese realizado con cañería independiente de todo otro servicio.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 20 a 1.000 módulos.-
INCISO 17º- Si se comprobare que la pileta supere los 72m3. y no se haya solicitado la autorización correspondiente.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 1.000 módulos.-
INCISO 18º- A las Empresas de Carros Atmosféricos tienen la obligación de presentarse mensualmente en la Municipalidad, para informar de la cantidad de pozos desagotados y abonar los aranceles correspondientes.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 1.000 módulos.-
Artículo 33º: INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES FISCALES (COMERCIO):
INCISO 1º- Por el funcionamiento de comercios, en sus diferentes ramos, sin haber solicitado la habilitación municipal.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos y/o clausura.
INCISO 2º- Por no denunciar, a la Oficina de Comercio de la Municipalidad: Cambios de rubros comerciales, anexos o transferencias de negocios, no habilitar depósitos relacionados al negocio.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos y/o clausura.-
INCISO 3º- Por no denunciar el cese del negocio, estando en mora de pago la tasa de seguridad e higiene.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos, y/o clausura.-
INCISO 4º - Por desarrollar la actividad luego de producida la baja en la Oficina de Comercio.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos y/o clausura.-
INCISO 5º- Los infractores por incumplimiento a las obligaciones formales establecidas en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, cuyas penalidades no hayan sido previstas expresamente, sufrirán un recargo pertinente, además de la multa, la cual se establece en el Artículo 35º de la Ordenanza Fiscal vigente.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos.-
INCISO 6º- El funcionamiento de locales de comercio de cualquier rubro, que hayan comenzado la actividad sin haber completado los requisitos establecidos por la Municipalidad en cuanto a las Inspecciones que faltaren para completar el expediente y a posterior, otorgar la habilitación correspondiente.
La violación de esta disposición será sancionada con multa de 10 a 100 módulos, y/o clausura.-
Artículo 34º: - TITULO VII - MEDIDAS CAUTELARES:
INCISO 1º- El Juez de Faltas y los funcionarios que intervengan en la verificación de las contravenciones, podrán disponer en forma conjunta o alternada de las siguientes medidas cautelares:
CLAUSURA PREVENTIVA; DECOMISO; SECUESTRO E INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
INCISO 2º- Las medidas cautelares deberán comunicarse de inmediato al Juez de Faltas, quien deberá en caso de mantenerlas, confirmarlas mediante resolución expresa dentro de las 24 horas.
INCISO 3º - CLAUSURA PREVENTIVA: Procederá cuando lo justifiquen razones de seguridad, moralidad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.
INCISO 4º - DECOMISO: Procederá cuando en el momento de la inspección sea impostergable la inutilización y/o destrucción de los alimentos, bebidas, y/o materias primas, que a simple vista resultaren por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano. La concreción de esta medida por los funcionarios competentes se hará siempre que mediare expresa conformidad, dada por el presunto infractor por escrito.
Cuya constancia acompañare con el Acta correspondiente o cuando el Decomiso esté autorizado por aplicación del Código Alimentario Argentino - Código Alimentario de la Provincia de Buenos Aires - Reglamento de Productos y Sub-Productos derivados de origen animal y/o normas nacionales o provinciales vigentes en la materia.
Caso contrario se procederá al secuestro y/o intervención.-
INCISO 5º - SECUESTRO: Procederá toda vez que sea necesaria la incautación provisoria o no de productos, mercaderías, instrumentos, vehículos, y elementos de cualquier índole o naturaleza que infrinjan las normas vigentes para su posterior depósito en lugares que se establezcan a efectos de restablecer el imperio de la legalidad. Los efectos secuestrados quedarán en custodia de la Dirección y/o Departamento que intervengan en el procedimiento a disposición del Juez de Faltas.
INCISO 6º- Los Jueces de Faltas de Oficio o a requerimiento de los funcionarios actuantes, podrán adoptar las medidas urgentes según las circunstancias, que fueren más aptas para asegurar provisoriamente el cumplimiento de la sentencia.
INCISO 7º- En caso de secuestros de vehículos, queda debidamente aclarado que: el traslado de la Unidad, su permanencia y otros tipos de gastos que ocasionare la misma, estarán a cargo del infractor. Así como también los gastos que ocasionare la contratación de la grúa.
INCISO 8º - INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO: Procederá ante la Comisión de Infracciones contra las normas de tránsito sobre estacionamiento mediante la traba de una o más ruedas del vehículo que se encuentren mal estacionado.-
INCISO 9º- Los infractores que no concurran a las audiencias fijadas por el Juez de Faltas para realizar su defensa a pesar de estar debidamente notificado o que haya sentencia firme en la cual se haya establecido el pago de la multa aún en los casos en que se les hubiese otorgado un plazo o cuotas para abonar la misma conforme lo establece el Art. 11º del Titulo II de la presente Ordenanza y no concurren a ser efectivas las mismas sufrirán un recargo del 50% del mínimo, establecido por esta Ordenanza que correspondiera a cada infracción. Lo cual se aplicará sucesivamente ante reiteradas incomparecencias.
INCISO 10º- Queda autorizado el Juez de Faltas en caso de incumplimiento por parte del infractor, ante la falta de pago de la multa establecida por sentencia: y debidamente notificado, al secuestro del vehículo, en infracción.
El cual no será devuelto, hasta tanto sea abonada la multa, cobrándole asimismo, lo establecido en el.
INCISO 11º- Queda incorporada a la presente Ordenanza la Ordenanza Nro. 18 del 10 - 10 - 82, según lo establecido en el Artículo 5º de dicha Ordenanza pero sujetándose el monto de las multas a aplicarse a los camiones que circulan dentro del Partido con exceso de peso en los siguientes módulos:
|
KILOGRAMOS |
MODULOS |
|
De 500 a 1.000 |
10.- |
|
De 1.001 a 2.000 |
15.- |
|
De 2.001 a 3.000 |
20.- |
|
De 3.001 a 4.000 |
25.- |
|
De 4.001 a 5.000 |
30.- |
Cuando el exceso de peso sea mayor de 5.000 Kg. se aplicará una multa de 10 módulos por tonelada.
En caso de no cumplir las órdenes impartidas por los Inspectores Municipales se les secuestrará el vehículo y se depositará en el Corralón Municipal cobrándose una multa de 20 módulos. Además de las que les correspondiere por el Inciso 11º del Título VII de la presente Ordenanza.-
Artículo 35º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nro. 143 del 2 de Junio de 1.981 o cualquiera que se opusiera a la presente.-
Artículo 36 º: La presente Ordenanza comenzará a regir a las 48 horas de su publicación.-
Artículo 37º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
Firmado:
Eduardo O. García Bernaus - Presidente H.C.D.
Nelly N. Franco - Secretaria Interina H.C.D.