Boletines/Guaminí
Ordenanza Nº 24
Guaminí, 23/05/2024
VISTO:
La necesidad de actualizar algunos indicadores urbanísticos previstos en la Ordenanza General nro. 34/78 respecto de las localidades de Casbas y Laguna Alsina de este Partido de Guaminí, y;
CONSIDERANDO:
Que a partir con el Decreto Ley 8912 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, vigente desde el año 1977, se implementó en la provincia de Buenos Aires un sistema de ordenamiento de sus núcleos urbanos y territorio que le atribuye a los Municipios la responsabilidad primaria en esa gestión (art. 70 DL cit.).
Que la primera etapa, correspondiente a la delimitación preliminar de áreas (art. 77 DL 8912/77), se cumplió en el Partido de Guaminí mediante la Ordenanza General 34 del año 1978, todavía vigente en la mayor parte de su territorio.
Que posteriormente a la vigencia de tales normativas no se dictaron regulaciones para avanzar en el proceso de ordenamiento, ya sea por medio de zonificaciones según usos, nuevos planes generales o particulares (arts. 77, 80, 82 DL cit.).
Que recién la Ordenanza nro. 39/2021 dispuso la ampliación del núcleo urbano de la localidad de Casbas, recibiendo convalidación por Resolución nro. 656/2022 del Ministerio del Gobierno de la Provincia (con las facultades conferidas mediante Decreto provincial 183/2019).
Que el Departamento Ejecutivo tramita por Expediente EX-2023-07863788-GDEBA-DPOUYTMGGP un proyecto de ordenanza que propone ampliaciones de las áreas urbanas y complementarias de la localidad cabecera, creando nuevas zonas para la misma.
Que siguen vigentes algunos indicadores previstos en el Ordenanza General 34/78 que se consideran actualmente desactualizados e inconvenientes para la gestión atinente a los distintos centros urbanos del Partido, como los correspondientes a densidad poblacional y ocupación del suelo (FOS y FOT) impuestos mediante el artículo 9º de la misma, cuyos valores se motivaban en la calificación de áreas semiurbanizadas por la carencia de servicios públicos que ahora existen disponibles.
Que, mientras se avanza en los distintos procedimientos destinados a actualizar las regulaciones urbanísticas acordes a las realidades en cada localidad del distrito, se considera viable adecuar parte de la normativa vigente en materia urbanística asignándole los indicadores requeridos a los sectores designados como “SASU” de las localidades de Casbas y de Laguna Alsina.
ORDENANZA
Art. 1° - Desaféctese de Sub-área Semiurbanizada -SASU- de Casbas, y aféctese a Zona Residencial 1 (R1) del Área Urbana de dicha localidad, los predios cuyas designaciones catastrales seguidamente se indican:
Circunscripción IX - Sección A - Manzanas 1 a 60
Circunscripción IX - Sección A - Manzanas 61 a 70 (resultantes del fraccionamiento de la Fracción I correspondiente al ex Ferrocarril Belgrano).
Circunscripción IX - Sección B – Quinta 6- Manzanas 6a, 6d y 6f; Fracción remanente de la Quinta 6 y Parcelas1a y 3b.
Circunscripción IX - Sección B – Quinta 7 -Manzanas 7a, 7b, 7c, 7d, 7e, 7f, 7g y 7h.
Circunscripción IX - Sección B – Quinta 8 - Manzanas 8a, 8b, 8f, 8g y 8b.
Circunscripción IX - Sección B – Quinta 9 - Manzanas 9a, 9c, 9e y 9f.
Circunscripción IX - Sección B – Quinta 10 - Manzanas 10f, 10g, 10k y 10p.
Circunscripción IX - Sección B – Quinta 13 - Manzanas 13b, 13d, 13f, 13h, 13k, 13m, 13n y 13p.
Circunscripción IX - Sección B – Quinta 18 - Manzanas 18a, 18b, 18c, 18d, 18e, 18f, 18g y 18h.
Circunscripción IX - Sección B – Quinta 24 - Manzanas 24a, 24b, 24c y 24d.
Art. 2° - Desaféctese de Sub-área Semiurbanizada -SASU- de Laguna Alsina (Estación Bonifacio), y aféctese a Zona Residencial 1 (R1) del Área Urbana de dicha localidad, los predios cuyas designaciones catastrales seguidamente se indican:
Circunscripción VIII- Sección A - Manzanas 1 a 48
Circunscripción VIII - Sección B – Quinta 2– Manzanas 2a, 2b, 2b y 2c.
Circunscripción VIII - Sección B – Quinta 3 - Manzanas 3a y 3b.
Circunscripción VIII - Sección B – Quinta 15 - Manzanas 15b y 15d.
Circunscripción VIII - Sección B – Quinta 21 - Manzanas 21a, 21b, 21c y 21d.
Circunscripción VIII - Sección B – Quinta 22 - Manzanas 22a, 22b, 22c y 22d.
Circunscripción VIII - Sección B – Quinta 23 - Manzanas 23a y 23b.
Circunscripción VIII - Sección B – Quinta 24 - Manzanas 24a, 24b, 24c y 24d.
Circunscripción VIII - Sección B – Quinta 25 – Manzanas 25a, 25b, 25c y 25d.
Art. 3° - Establécese a los predios pertenecientes a la Zona Residencial 1 (R1) de las áreas urbanas correspondientes a las localidades de Casbas y Laguna Alsina, según los artículos 1 y 2 de la presente, las siguientes definiciones, requisitos e indicadores urbanísticos:
Carácter: Zona residencial de carácter permanente de baja densidad.
FOS máximo: 0,6
FOT máximo: 1,2
CAS mínimo: 0,3
Densidad Neta máxima: 200 hab/ha H máx: 9 metros
Subdivisión:
Ancho mínimo de parcela: 12m de frente. Superficie mínima de parcela 300m2.
Uso dominante: Vivienda unifamiliar
Usos complementarios: comercio diario, vivienda multifamiliar, industrial (categoría I).
Servicios básicos de Infraestructura: Energía eléctrica, alumbrado público, pavimento, desagües pluviales, agua corriente y desagües cloacales.
Art. 4° - Establécese que los predios pertenecientes a la Zona Residencial 1 (R1) de las áreas urbanas correspondientes a las localidades de Casbas y Laguna Alsina, según los artículos 1 y 2 carentes de servicios de infraestructura de agua corriente y/o cloacas solo podrán alcanzar una densidad máxima de 130 hab/ha o la que resulte de construir una vivienda unifamiliar por parcela compatible con la conformación del grupo familiar.
Art. 5° - Los alcances y formas de cómputos de los indicadores precedentes deben interpretarse y practicarse conforme lo previsto en los artículos 37 y 62 del Decreto Ley 8912/77 y el Decreto reglamentario No 1549/83.
Art. 6° - Las cesiones correspondientes a lo establecido en el artículo 56° del DL 8912/77 deberán localizarse en los sectores indicados por la Oficina Técnica Municipal con competencia en Planeamiento Urbano y Territorial a los fines de garantizar una distribución eficiente y equitativa dentro del núcleo urbano.
Art. 7° - Quedan derogadas las disposiciones modificadas por la presente previstas en la Ordenanza General 34 del año 1978,y sus modificatorias Ordenanzas 72 del año 1982 y 14 del año 1985.
Art. 8 º - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.